III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3462)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Cáceres n.º 2, por la que se deniega el inicio de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria respecto de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19215
el registrador pueda inscribir dicho título con las nuevas circunstancias, sin necesidad de
requisito previo.
Así, y una vez notificado el acuerdo municipal de alteración al Registro por el
Ayuntamiento, el interesado podrá solicitar nota al margen del acuerdo y la rectificación
de las circunstancias,
Por tanto, nada tiene que ver con lo solicitado en la escritura objeto de calificación,
en la que se pretende la iniciación del procedimiento del art. 199 LH en toda su
extensión.
El artículo 199 de la Ley Hipotecaria establece expresamente a los titulares
registrales la posibilidad de “completar la descripción literaria de la misma acreditando su
ubicación y delimitación gráfica”
No hay duda de que el procedimiento del art. 199 LH permite inscribir rectificaciones
descriptivas de cualquier naturaleza, y entre ellas, la naturaleza de la finca y su
localización.
2. A pesar de ello en la nota de calificación se exige certificado del Ayuntamiento
para la acreditación del cambio de naturaleza y localización.
En este sentido la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP)
en su resolución de 19 de febrero de 2018 ha resuelto si es exigible acreditar, mediante
la correspondiente cédula urbanística o certificación municipal el carácter urbano de una
finca que aparece descrita registralmente como rústica, y en todo caso cual es el
procedimiento idóneo para disipar dudas:
“Ha de considerarse, en los términos expuestos, que la certificación catastral
descriptiva y gráfica puede ser un documento idóneo al objeto de acreditar la naturaleza
rústica o urbana de un Inmueble (artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario), si bien es requisito necesario para ello que haya sido establecida por el
registrador de la Propiedad la correspondencia con la finca registral.”
Y así también la doctrina fijada en la resolución de 10 de septiembre de 2021, en
cuanto un supuesto de cambio de localización de finca, por la que:
“5. Este Centro Directivo ha señalado reiteradamente (véase, por todas, Resolución
de 6 de marzo de 2017) que la única forma de lograr la inscripción de la rectificación de
las fincas registrales, cuando el registrador tiene dudas de la identidad de la finca, es
acudir, para despejar tales dudas, a alguno de los procedimientos que específicamente
se prevén en la Ley Hipotecaria para la rectificación de la descripción de fincas, una vez
vigente la Ley 13/2015, de 24 de Junio, en los que cobra especial relevancia la
representación gráfica de la finca, aportando una mayor certeza a la descripción del
inmueble.”
Y la resolución de 9 [sic] de septiembre de 2022:
“4.
(…) Todas las dudas que pueda tener la registradora respecto a la correspondencia
entre la finca registral 9.574 y la georreferenciación alternativa presentada, como pueden
ser el cambio de calificación de rústica a urbana, que ya consta en la inscripción como
pendiente de acreditación, el cambio de denominación de la ubicación del camino (…) a
calle (…) y la actualización de los linderos, pueden ser subsanados en la tramitación del
expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, con citación a los colindantes
registrales, algunos de los cuales pueden ser conocidos por las segregaciones
practicadas y otros seguramente deberán ser citados por edictos, dada la desactualizada
descripción registral de la finca, y a los catastrales afectados (estos últimos resultarán
del informe catastral de validación técnica, que también puede solicitar la registradora) y
al Ayuntamiento competente, por lindar con la calle (…), para que pueda formular
alegaciones y al cual podrá solicitar, en su caso, la georreferenciación de la parte
expropiada, recordándole el deber de inscripción que resulta del artículo 36 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre.”
cve: BOE-A-2023-3462
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19215
el registrador pueda inscribir dicho título con las nuevas circunstancias, sin necesidad de
requisito previo.
Así, y una vez notificado el acuerdo municipal de alteración al Registro por el
Ayuntamiento, el interesado podrá solicitar nota al margen del acuerdo y la rectificación
de las circunstancias,
Por tanto, nada tiene que ver con lo solicitado en la escritura objeto de calificación,
en la que se pretende la iniciación del procedimiento del art. 199 LH en toda su
extensión.
El artículo 199 de la Ley Hipotecaria establece expresamente a los titulares
registrales la posibilidad de “completar la descripción literaria de la misma acreditando su
ubicación y delimitación gráfica”
No hay duda de que el procedimiento del art. 199 LH permite inscribir rectificaciones
descriptivas de cualquier naturaleza, y entre ellas, la naturaleza de la finca y su
localización.
2. A pesar de ello en la nota de calificación se exige certificado del Ayuntamiento
para la acreditación del cambio de naturaleza y localización.
En este sentido la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP)
en su resolución de 19 de febrero de 2018 ha resuelto si es exigible acreditar, mediante
la correspondiente cédula urbanística o certificación municipal el carácter urbano de una
finca que aparece descrita registralmente como rústica, y en todo caso cual es el
procedimiento idóneo para disipar dudas:
“Ha de considerarse, en los términos expuestos, que la certificación catastral
descriptiva y gráfica puede ser un documento idóneo al objeto de acreditar la naturaleza
rústica o urbana de un Inmueble (artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario), si bien es requisito necesario para ello que haya sido establecida por el
registrador de la Propiedad la correspondencia con la finca registral.”
Y así también la doctrina fijada en la resolución de 10 de septiembre de 2021, en
cuanto un supuesto de cambio de localización de finca, por la que:
“5. Este Centro Directivo ha señalado reiteradamente (véase, por todas, Resolución
de 6 de marzo de 2017) que la única forma de lograr la inscripción de la rectificación de
las fincas registrales, cuando el registrador tiene dudas de la identidad de la finca, es
acudir, para despejar tales dudas, a alguno de los procedimientos que específicamente
se prevén en la Ley Hipotecaria para la rectificación de la descripción de fincas, una vez
vigente la Ley 13/2015, de 24 de Junio, en los que cobra especial relevancia la
representación gráfica de la finca, aportando una mayor certeza a la descripción del
inmueble.”
Y la resolución de 9 [sic] de septiembre de 2022:
“4.
(…) Todas las dudas que pueda tener la registradora respecto a la correspondencia
entre la finca registral 9.574 y la georreferenciación alternativa presentada, como pueden
ser el cambio de calificación de rústica a urbana, que ya consta en la inscripción como
pendiente de acreditación, el cambio de denominación de la ubicación del camino (…) a
calle (…) y la actualización de los linderos, pueden ser subsanados en la tramitación del
expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, con citación a los colindantes
registrales, algunos de los cuales pueden ser conocidos por las segregaciones
practicadas y otros seguramente deberán ser citados por edictos, dada la desactualizada
descripción registral de la finca, y a los catastrales afectados (estos últimos resultarán
del informe catastral de validación técnica, que también puede solicitar la registradora) y
al Ayuntamiento competente, por lindar con la calle (…), para que pueda formular
alegaciones y al cual podrá solicitar, en su caso, la georreferenciación de la parte
expropiada, recordándole el deber de inscripción que resulta del artículo 36 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre.”
cve: BOE-A-2023-3462
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34