III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3462)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Cáceres n.º 2, por la que se deniega el inicio de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria respecto de una finca.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19214
fundamentos de Derecho siguientes y que en este lugar se dan por reproducidas en
evitación de repeticiones, recayó el siguiente acuerdo:
Fundamentos de Derecho:
No se practica operación alguna puesto que es necesario que se acredite de forma
fehaciente mediante el correspondiente certificado del Ayuntamiento, el cambio de
naturaleza, así como el cambio de localización. Artículo 437 del Reglamento Hipotecario.
Se advierte que no se iniciará el procedimiento establecido en el artículo 199 de la
Ley Hipotecaria, al proceder la finca de división, siendo necesario que se rectifique el
título que motivó dicha división. Así mismo, una vez comprobado el informe del técnico
se advierte que hay una porción de finca agregada a la misma, por lo que existen dudas
de que se hayan producido modificaciones hipotecarias que no hayan tenido acceso al
Registro. Y de la misma forma, hay un cambio de lindero fijo, extremo que se debe de
acreditar de forma fehaciente.
Acuerdo:
Se suspende la inscripción del documento presentado en virtud de los fundamentos
de Derecho antes expresados.
El asiento de presentación queda prorrogado automáticamente por plazo de sesenta
días contados desde la fecha de la notificación.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Víctor Manuel
Carrasco Sánchez registrador/a de Registro Mercantil de Cáceres a día veintisiete de
septiembre del dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña J. C. L. interpuso recurso el día 13 de
octubre de 2022 alegando, resumidamente:
«Hechos (…)
Fundamentos de Derecho:
1. El art. 437 RH, reseñado en la nota de calificación prevé que los acuerdos
municipales de alteraciones introducidas por los Ayuntamientos en los nombres y
numeración de calles y edificios y de cualquiera otra que afecte a la determinación de las
fincas, deban de comunicarse a los Registradores para que estos puedan proceder a
realizar las alteraciones que correspondan en los índices y, cuando se practique la nueva
inscripción, en los asientos de las mismas fincas, siempre que en el documento
presentado se consignen las nuevas circunstancias.
En el mismo artículo cabe la posibilidad que los interesados podrán solicitar,
verbalmente o por escrito, la extensión, al margen de la última inscripción, de una nota
relacionando el acuerdo del Municipio y las circunstancias que rectifiquen
Por tanto no se trata de la solicitud de una alteración por parte del Interesado como
operación específica, sino como consecuencia de un acuerdo municipal que produce
dicha alteraciones, conllevando la necesidad de que el ayuntamiento correspondiente
comunique al Registro tal alteración, con el objeto de dotar de capacidad al Registrador
para que, cuando se produzcan actos inscribibles sobre fincas afectadas por tal cambio y
en el documento presentado a inscripción correspondiente consten ya tales alteraciones,
cve: BOE-A-2023-3462
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Innecesariedad de certificación municipal para cambio de localización y
naturaleza de la finca.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19214
fundamentos de Derecho siguientes y que en este lugar se dan por reproducidas en
evitación de repeticiones, recayó el siguiente acuerdo:
Fundamentos de Derecho:
No se practica operación alguna puesto que es necesario que se acredite de forma
fehaciente mediante el correspondiente certificado del Ayuntamiento, el cambio de
naturaleza, así como el cambio de localización. Artículo 437 del Reglamento Hipotecario.
Se advierte que no se iniciará el procedimiento establecido en el artículo 199 de la
Ley Hipotecaria, al proceder la finca de división, siendo necesario que se rectifique el
título que motivó dicha división. Así mismo, una vez comprobado el informe del técnico
se advierte que hay una porción de finca agregada a la misma, por lo que existen dudas
de que se hayan producido modificaciones hipotecarias que no hayan tenido acceso al
Registro. Y de la misma forma, hay un cambio de lindero fijo, extremo que se debe de
acreditar de forma fehaciente.
Acuerdo:
Se suspende la inscripción del documento presentado en virtud de los fundamentos
de Derecho antes expresados.
El asiento de presentación queda prorrogado automáticamente por plazo de sesenta
días contados desde la fecha de la notificación.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Víctor Manuel
Carrasco Sánchez registrador/a de Registro Mercantil de Cáceres a día veintisiete de
septiembre del dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña J. C. L. interpuso recurso el día 13 de
octubre de 2022 alegando, resumidamente:
«Hechos (…)
Fundamentos de Derecho:
1. El art. 437 RH, reseñado en la nota de calificación prevé que los acuerdos
municipales de alteraciones introducidas por los Ayuntamientos en los nombres y
numeración de calles y edificios y de cualquiera otra que afecte a la determinación de las
fincas, deban de comunicarse a los Registradores para que estos puedan proceder a
realizar las alteraciones que correspondan en los índices y, cuando se practique la nueva
inscripción, en los asientos de las mismas fincas, siempre que en el documento
presentado se consignen las nuevas circunstancias.
En el mismo artículo cabe la posibilidad que los interesados podrán solicitar,
verbalmente o por escrito, la extensión, al margen de la última inscripción, de una nota
relacionando el acuerdo del Municipio y las circunstancias que rectifiquen
Por tanto no se trata de la solicitud de una alteración por parte del Interesado como
operación específica, sino como consecuencia de un acuerdo municipal que produce
dicha alteraciones, conllevando la necesidad de que el ayuntamiento correspondiente
comunique al Registro tal alteración, con el objeto de dotar de capacidad al Registrador
para que, cuando se produzcan actos inscribibles sobre fincas afectadas por tal cambio y
en el documento presentado a inscripción correspondiente consten ya tales alteraciones,
cve: BOE-A-2023-3462
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Innecesariedad de certificación municipal para cambio de localización y
naturaleza de la finca.