III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3462)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Cáceres n.º 2, por la que se deniega el inicio de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria respecto de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19213
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3462
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad accidental de Cáceres n.º 2, por la que se
deniega el inicio de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria respecto de una finca.
En el recurso interpuesto por doña J. C. L. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad accidental de Cáceres número 2, don Víctor Manuel
Carrasco Sánchez, por la que se deniega el inicio de un expediente previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria respecto de una finca.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 23 de agosto de 2022 ante don Andrés María
Sánchez Galainena, notario de Arroyo de la Luz, con el número 1.685 de protocolo,
previa incorporación de la representación gráfica y coordinación de la finca conforme al
procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria practicando un exceso de
cabida, se declaraba una obra nueva por antigüedad respecto de la finca registral
número16.415 del Registro de la Propiedad de Cáceres número 2.
II
Presentada dicha en el Registro de la Propiedad de Cáceres número 2, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Entrada núm.: 5694 Diario: 186 Asiento: 395.
Autorizante: Don Andrés María Sánchez Galainena.
Fecha del documento: 23/08/2022.
Número de protocolo: 1685/2022.
Acuerdo recaído en este Registro de la Propiedad sobre la calificación del
documento presentado por E. M. G. L., que motivó el Asiento de referencia (Artículos 3,
18, 19 bis y 323 LH).
Hechos:
I.
II.
Con esta fecha y en relación a las cláusulas o estipulaciones de dicho documento
que resultan afectadas por la calificación, en los términos que se reflejan en los
cve: BOE-A-2023-3462
Verificable en https://www.boe.es
El documento que consta del encabezamiento, fue presentado en este Registro con
los datos que resultan del mismo.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19213
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3462
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad accidental de Cáceres n.º 2, por la que se
deniega el inicio de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria respecto de una finca.
En el recurso interpuesto por doña J. C. L. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad accidental de Cáceres número 2, don Víctor Manuel
Carrasco Sánchez, por la que se deniega el inicio de un expediente previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria respecto de una finca.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 23 de agosto de 2022 ante don Andrés María
Sánchez Galainena, notario de Arroyo de la Luz, con el número 1.685 de protocolo,
previa incorporación de la representación gráfica y coordinación de la finca conforme al
procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria practicando un exceso de
cabida, se declaraba una obra nueva por antigüedad respecto de la finca registral
número16.415 del Registro de la Propiedad de Cáceres número 2.
II
Presentada dicha en el Registro de la Propiedad de Cáceres número 2, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Entrada núm.: 5694 Diario: 186 Asiento: 395.
Autorizante: Don Andrés María Sánchez Galainena.
Fecha del documento: 23/08/2022.
Número de protocolo: 1685/2022.
Acuerdo recaído en este Registro de la Propiedad sobre la calificación del
documento presentado por E. M. G. L., que motivó el Asiento de referencia (Artículos 3,
18, 19 bis y 323 LH).
Hechos:
I.
II.
Con esta fecha y en relación a las cláusulas o estipulaciones de dicho documento
que resultan afectadas por la calificación, en los términos que se reflejan en los
cve: BOE-A-2023-3462
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El documento que consta del encabezamiento, fue presentado en este Registro con
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