III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3460)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Torrox, por la que se deniega la inscripción de una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19196
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 16, 21 y 26 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 19, 20 y 25 y la disposición transitoria primera de la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía;
los artículos 24 y 25 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones
Agrarias; 44 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley
de Reforma y Desarrollo Agrario; 79 y 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el
que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 18 de marzo
de 2009; la Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de mayo de 1958 por la que se fija la
superficie de la unidad mínima de cultivo para cada uno de los términos municipales de las
distintas provincias españolas; la Resolución de 4 de noviembre de 1996, de la Dirección
General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales de la Consejería de Agricultura y
Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se determinan provisionalmente las unidades
mínimas de cultivo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de marzo, 23
de junio y 2 de noviembre de 2004, 24 y 25 de mayo de 2005, 27 de mayo y 14 de
noviembre de 2006, 27 de noviembre de 2008, 29 de mayo, 10 de junio, 21 de julio y 15 de
septiembre de 2009, 12 de julio y 9 de diciembre de 2010, 1 de agosto de 2011, 23 de julio
y 27 de noviembre de 2012, 25 de abril, 7 de agosto y 1 de diciembre de 2014, 28 de
octubre de 2015, 10 de enero y 17 de abril de 2017, 19 de febrero y 7 de mayo de 2018 y 13
de febrero de 2019, las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 1 de diciembre de 2021 y 27 de julio de 2022.
1. Se plantea en el presente expediente la inscripción de una escritura de
segregación de una finca descrita como rústica, de la que resultan las siguientes
circunstancias:
– La finca 8.220 de Torrox es una finca discontinua sobre la que se han efectuado
numerosas segregaciones y que se describe en el Registro como: «Resto de finca,
rústica situada en el pago de (…) del término municipal de Torrox, con una cabida actual,
tras varias segregaciones, de siete hectáreas, veintiuna áreas y treinta y cuatro
centiáreas (72.134,00 m²), si bien según reciente medición tiene una superficie de siete
hectáreas, veintidós áreas, treinta y seis centiáreas (72.236,00 m²)». Dicha superficie se
encuentra distribuida en partes, resultado de las numerosas segregaciones realizadas en
la finca, quedando las partes numeradas 1, 2, 9, 12, 13 y 14, identificadas con su
referencia catastral e inscrita la representación gráfica de la finca en su conjunto, pero no
coordinada gráficamente con Catastro, donde constan parcelas diferenciadas
discontinuas.
– La escritura presentada formaliza tres segregaciones de parcelas rústicas
procedentes de la finca matriz 8.220 formada por distintas partes discontinuas siendo las
partes 12 y 14 las que son objeto de segregación y dando lugar a tres parcelas
independientes de 18.476 metros cuadrados, 649 metros cuadrados y 231 metros
cuadrados respectivamente. Se aportan las certificaciones catastrales descriptivas y
gráficas de las nuevas fincas en las que constan su naturaleza rústica y su uso agrario
(improductivo, pastoreo y erial).
– En la nueva descripción de las fincas segregadas consta que son fincas de suelo
urbanizable incluidas en el sector URP-2 del Plan General de Ordenación Urbana de
Torrox, y la finca reseñada bajo el numero 2 (231 metros cuadrados) que se cederá al
Ayuntamiento para unir al vial existente.
– Se incorpora a la escritura la resolución de la Junta de Gobierno Local del
Ayuntamiento de Torrox de 9 de mayo de 2022 (expediente número 433/2021) de
concesión de la licencia de segregación solicitada por la entidad propietaria «Sociedad
cve: BOE-A-2023-3460
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19196
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 16, 21 y 26 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 19, 20 y 25 y la disposición transitoria primera de la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía;
los artículos 24 y 25 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones
Agrarias; 44 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley
de Reforma y Desarrollo Agrario; 79 y 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el
que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 18 de marzo
de 2009; la Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de mayo de 1958 por la que se fija la
superficie de la unidad mínima de cultivo para cada uno de los términos municipales de las
distintas provincias españolas; la Resolución de 4 de noviembre de 1996, de la Dirección
General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales de la Consejería de Agricultura y
Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se determinan provisionalmente las unidades
mínimas de cultivo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de marzo, 23
de junio y 2 de noviembre de 2004, 24 y 25 de mayo de 2005, 27 de mayo y 14 de
noviembre de 2006, 27 de noviembre de 2008, 29 de mayo, 10 de junio, 21 de julio y 15 de
septiembre de 2009, 12 de julio y 9 de diciembre de 2010, 1 de agosto de 2011, 23 de julio
y 27 de noviembre de 2012, 25 de abril, 7 de agosto y 1 de diciembre de 2014, 28 de
octubre de 2015, 10 de enero y 17 de abril de 2017, 19 de febrero y 7 de mayo de 2018 y 13
de febrero de 2019, las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 1 de diciembre de 2021 y 27 de julio de 2022.
1. Se plantea en el presente expediente la inscripción de una escritura de
segregación de una finca descrita como rústica, de la que resultan las siguientes
circunstancias:
– La finca 8.220 de Torrox es una finca discontinua sobre la que se han efectuado
numerosas segregaciones y que se describe en el Registro como: «Resto de finca,
rústica situada en el pago de (…) del término municipal de Torrox, con una cabida actual,
tras varias segregaciones, de siete hectáreas, veintiuna áreas y treinta y cuatro
centiáreas (72.134,00 m²), si bien según reciente medición tiene una superficie de siete
hectáreas, veintidós áreas, treinta y seis centiáreas (72.236,00 m²)». Dicha superficie se
encuentra distribuida en partes, resultado de las numerosas segregaciones realizadas en
la finca, quedando las partes numeradas 1, 2, 9, 12, 13 y 14, identificadas con su
referencia catastral e inscrita la representación gráfica de la finca en su conjunto, pero no
coordinada gráficamente con Catastro, donde constan parcelas diferenciadas
discontinuas.
– La escritura presentada formaliza tres segregaciones de parcelas rústicas
procedentes de la finca matriz 8.220 formada por distintas partes discontinuas siendo las
partes 12 y 14 las que son objeto de segregación y dando lugar a tres parcelas
independientes de 18.476 metros cuadrados, 649 metros cuadrados y 231 metros
cuadrados respectivamente. Se aportan las certificaciones catastrales descriptivas y
gráficas de las nuevas fincas en las que constan su naturaleza rústica y su uso agrario
(improductivo, pastoreo y erial).
– En la nueva descripción de las fincas segregadas consta que son fincas de suelo
urbanizable incluidas en el sector URP-2 del Plan General de Ordenación Urbana de
Torrox, y la finca reseñada bajo el numero 2 (231 metros cuadrados) que se cederá al
Ayuntamiento para unir al vial existente.
– Se incorpora a la escritura la resolución de la Junta de Gobierno Local del
Ayuntamiento de Torrox de 9 de mayo de 2022 (expediente número 433/2021) de
concesión de la licencia de segregación solicitada por la entidad propietaria «Sociedad
cve: BOE-A-2023-3460
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Núm. 34