III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3460)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Torrox, por la que se deniega la inscripción de una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19195

De este procedimiento resultaron nuevas valoraciones catastrales para las
referencias catastrales (…) de Torrox y como, a pesar de tratarse de suelos urbanizables
sectorizado carecen de figuras de planeamiento aprobadas definitivamente, es por lo que
siguen clasificadas en la base de datos de la Gerencia Territorial del Catastro como de
“uso: agrario”, pero debemos insistir que sólo a los efectos del cálculo de su valor
catastral, puesto que dichas fincas siguen manteniendo las referencias catastrales de
urbana y. a efectos urbanísticos están incluidas en el sector de suelo urbanizable
sectorizado URP-2 del PGOU de Torrox […].
Sobre Estudio de Detalle que afecta a una de las fincas resultantes de la
segregación.
Que como se ha expuesto anteriormente la segregación de 231,00 m² de la Parte 14
de la finca, realiza a requerimiento municipal, corno cesión obligatoria en la tramitación
del Estudio de Detalle de la Parcela urbana situada en (…), colindante por el oeste
Los 231,00 m² se destinarán a la ampliación de un vial.
El Estudio de Detalle fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno local, de
fecha 25 de julio de 2022 y se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga»
n.º 164, de 26 de agosto de 2022. Finalizado ya el período de información pública, está
pendiente de su aprobación definitiva.
[se inserta imagen] […].
Por todo lo anteriormente manifestado se concluye que las superficies segregadas
pertenecen al sector de suelo urbanizable sectorizado URP-2 del PGOU de Torrox y por
tanto no se incumple lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 19/1995, de 4 de
julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y la Resolución de la Dirección
General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales de fecha 4 de noviembre
de 1996, por las que se determinan las unidades mínimas de cultivo en el Ámbito
Territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, por no tratarse de suelos rústicos, no
procediendo la remisión de la Escritura a la Administración Agraria para su
pronunciamiento.
En cualquier caso, entendemos que la redacción de la Escritura de segregación
puede subsanarse con las matizaciones que se consideren oportunas para conseguir su
inscripción registral […].»
IV
El registrador de la propiedad formó expediente y lo elevó, con su informe, a este
Centro Directivo. Se hacía constar en el informe que la inclusión en el escrito del recurso
como documentos anexos 2, 3, 4 y 5 de los acuerdos de la Gerencia Territorial del
Catastro relativos a baja de inmuebles, alteración catastral descriptiva y alteración del
valor catastral, plano y publicación de estudio de detalle en el «Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía», no se aportaron a este Registro junto con la escritura calificada, por lo
que no fueron tenidos en cuenta para la calificación recurrida y, por tanto, tampoco
pueden serlo para la Resolución del recurso, de conformidad con el artículo 326, párrafo
primero, de la Ley Hipotecaria. No obstante, señalaba que, de haberse presentado en
tiempo y forma los referidos documentos, tampoco podrían haber cambiado el sentido de
la calificación negativa emitida puesto que en las hojas-modelos de identificación de los
inmuebles que acompañaban los acuerdos citados, se mantenían la calificación de suelo
rústico para uso agrario de las fincas objeto de segregación.

cve: BOE-A-2023-3460
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Núm. 34