III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3460)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Torrox, por la que se deniega la inscripción de una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19194

Sobre la incorporación al Catastro de urbana de las superficies objeto de segregación.
Que tras la protocolización de la escritura de Segregación, la notaría de don José
Sánchez Aguilera en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 y siguientes del
Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, remitió a la Gerencia del Catastro de
Málaga el citado protocolo, procediendo esa Gerencia, con fecha 17 de junio de 2022, a
incluir las segregaciones en la base de datos y en la Cartografía Catastral, dando de baja
a la parcela con referencia catastral de urbana 4956510VF1645N0001HG( Parte 14 de la
finca), para a continuación dar de alta a las referencias catastrales de
urbana 4956511VF1645N0001WG y 4S56512VR645N0001AG, resultantes del
fraccionamiento de la Parte 14 de la finca.
[se inserta imagen] […].
La Gerencia del Catastro de Málaga no habría incorporado a su cartografía y a la
base de datos catastral las segregaciones reflejadas en la Escritura si no se tratase a
todos los efectos de un suelo urbanizable.
En la actualidad las fincas segregadas tienen asignadas las siguientes referencias
catastrales de urbana, como se deduce de la propia referencia catastral que tienen
asignadas, pues de ser rústicas tendrían referencia catastral con designación de
polígono y parcela y en este caso las referencias catastrales no hacen referencia a ello,
lo que acredita que las referencia [sic] catastrales asignadas lo son de finca urbana y no
de finca rústica.
– 1.ª Segregación. La finca con una superficie total de 19.125 m², constituida por la
Parte 12 de la finca 8.220 de Torrox, de 18.476 m² y por 649 m² de la Parte 14 de la
misma finca, incluidas ambas partes en el sector de suelo urbanizable sectorizado
URP 2 del PGOU de Torrox. Referencia [sic] Catastrales: 5157209VF1655N0000AK
y 4956512VF1645N0001AG.
[se inserta imagen]
– 2.ª segregación. Una finca con una superficie de 231 m² de suelo de la Parte 14,
también perteneciente al mismo sector de suelo urbanizable sectorizado, para su cesión
municipal, tal y como figura reflejado en la licencia de segregación. Referencia Catastral:
4956511VF1645N0OGIWG.
[se inserta imagen].
Por tanto, ha quedado acreditado que, a efectos urbanísticos, las fincas segregadas
son suelos urbanizables sectorizados y tienen referencias catastrales de urbana.
Entiende esta parte que la confusión que ha podido dar lugar a la Calificación
negativa aquí recurrida es que. si bien las fincas segregadas son suelo urbanizadle
sectorizado “a efectos catastrales”, no obstante en le certificados catastrales aparecen
uno de clase: “rústico y uso agrario” a los únicos efectos de la estimación de su
valoración catastral, y ello se debe a la obligación del Catastro de dar cumplimiento a la
Sentencia dictada par la Sección Segunda de Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo de fecha 30 de mayo de 2014 (rec. casación 2362), que estableció
que “... a efectos catastrales sólo pueden considerarse suelos de naturaleza urbana el
suelo urbanizable sectorizado ordenado así como el suelo sectorizado no ordenado a
partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las
determinaciones para su desarrollo. Antes de ese momento el suelo tendrá, como dice la
sentencia reseñada, el carácter de rústico.” […]
En cumplimiento de dicha Sentencia del Tribunal Supremo, la Gerencia Territorial del
Catastro abrió un Procedimiento Simplificado de Valoración Colectiva en el Municipio de
Torrox, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria séptima del Texto
Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, procediendo a practicar nuevas
valoraciones asimiladas a suelo rustico, “a efectos catastrales”, para aquellos terrenos
clasificados como urbanos/urbanizable dentro del PGOU del municipio que no contaran
hasta el momento con determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada.

cve: BOE-A-2023-3460
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Núm. 34