III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3460)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Torrox, por la que se deniega la inscripción de una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19190

La nota de calificación precedente era la siguiente:
«Entrada n.º: 7179 del año: 2022.
Asiento n.º: 228 Diario: 122.
Presentado el 20/06/2022 a las 11:08:00.
Presentante: Sociedad Azucarera Larios Inmobiliaria, SL.
Interesados: Sociedad Azucarera Larios Inmobiliaria, SL.
Naturaleza: Escritura Pública.
Objeto: segregación.
N.º protocolo: 1617/2022 de 30/05/2022.
Notario: José Sánchez Aguilera, Málaga.
Calificado el presente documento y previo examen de los antecedentes del Registro,
el Registrador que suscribe suspende la inscripción solicitada, al amparo del artículo 18
de la Ley Hipotecaria, por observarse el siguiente defecto subsanable –art. 65 Ley
Hipotecaria–, en base a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:

La escritura presentada formaliza la segregación de tres parcelas rústicas
determinándose como Fincas de suelo urbanizable incluidas en el sector URP-2 del
PGOU de Torrox, con unas superficies de 18.476 m², 649 m² y 231 m², respectivamente,
con sus propias referencias catastrales, determinándose el resto de la finca matriz como
finca rústica.
La escritura presenta formaliza tres segregaciones de parcelas rústicas procedentes
de la finca matriz 8220 de Torrox formada por distintas partes discontinuas siendo las
partes 12 y 14 las que son objeto de segregación dando lugar a tres parcelas
independientes de 18.476 m², 649 m² y 231 m², respectivamente.
Se aportan las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las nuevas fincas
en las que constan su naturaleza Rústica y su uso agrario (improductivo, pastoreo y
erial).
En la nueva descripción de las fincas segregadas constan en las reseñadas bajo las
letras a) y b) que son Fincas de suelo urbanizable incluidas en el sector URP-2 del
PGOU de Torrox, y la finca reseñada bajo el numero 2 (231 m²) que se cederán al
Ayuntamiento para unir al vial existente.
Se incorpora a la escritura la Resolución de la Junta de Gobierno Local del
Ayuntamiento de Torrox de 9 de mayo de 2022 (expediente 433/2021) de concesión de la
Licencia de segregación solicitada por la Entidad propietaria Sociedad Azucarera Larios
SL en el que se transcriben tres informes técnicos sucesivos contradictorios entre sí, el
primero de 2 de julio de 2021 señala que la mayor parte es un finca rústica carente
ordenación pormenorizada por lo que la segregación a realizar deben respetar la unidad
mínima de cultivo (2.500 m² regadío, 30.000 m² secano); los informes segundo y tercero
de 15 de octubre de 2021 y de 8 de marzo de 2022 señalan que ambas parcelas están
en el sector de suelo urbanizable URP-2, pero sin constancia de que se ha producido la
entrada en vigor de la ordenación pormenorizada en las parcelas a segregar establecido
en el Instrumento de Ordenación aplicable y vigente para el sector (Art. 68 Ley 7/2002,
de Ordenación Urbanística de Andalucía; y un Informe jurídico final favorable a la
concesión de la licencia sin motivación ni referencia alguna de las excepciones a la
indivisiblidad regulada en la Ley Estatal de Modernización de Explotación Agraria.
A la vista de los anteriores Hechos, se observa el siguiente defecto subsanable que
impide la inscripción solicitada (Art. 65 Ley Hipotecaria):
No queda acreditado en la escritura y en la Licencia municipal de segregación
incorporada, la existencia y aplicación de alguna o algunas de las excepciones previstas
legalmente que permitan la división o segregación de la finca rústica objeto de la
escritura con una cabida inferior a la Unidad Mínima de Cultivo fijada por la zona.

cve: BOE-A-2023-3460
Verificable en https://www.boe.es

Hechos.