III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3460)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Torrox, por la que se deniega la inscripción de una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19191

Con esta fecha, este Registrador remite copia de toda la documentación presentada
a la Administración agraria competente (Delegación territorial de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Pesca en Málaga) para que adopte el Acuerdo pertinente sobre
la apreciación de algunas de las excepciones previstas en la Legislación de
Explotaciones Agrarias que declare, bien la nulidad o bien permita la segregación por
superficie inferior a la Unidad Mínima de Cultivo, Resolución que deberá remitirse a este
Registro en el término de cuatro meses desde su remisión por medio de Certificado a los
efectos oportunos que resulten de la Resolución adoptada.
Fundamentos de Derecho.
Son aplicables los artículos 23, 24 y 25 del título II de la Ley 19/1995, de
Modernización de las Explotaciones Agrarias, reguladora del Régimen jurídico de las
Unidades Mínimas de Cultivo que establecen el principio de indivisión de las fincas
rústicas en parcelas de extensión superficial inferior a la Unidad Mínima de Cultivo y las
causas legales de excepción a la regla de indivisión.
Son aplicables las normas del capítulo X que contiene los artículos 78, 79, 80, 81
y 82 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, reguladores del régimen jurídico de la
inscripción registral de los Actos de parcelación y, especialmente, el Artículo 80 sobre el
cumplimiento por parte del Registrador de la Propiedad de la obligación de remitir a la
Administración Agraria competente para que dicte la Resolución que proceda en los
casos de fincas de dimensiones inferior a la parcela mínima de cultivo. En este punto, es
también aplicable la doctrina reciente del Centro Directivo en Resolución de 8 de mayo
de 2015.
En el presente caso, existe una contradicción entre la naturaleza rústica y el uso
agrario que resulta de las certificaciones descriptivas y gráficas de las fincas resultantes
de la segregación y su calificación como suelo urbanizable incluido en el sector URP-2,
PGOU Torrox que consta en las nuevas descripciones y resulta de la propia licencia.
Contradicción que debe resolver mediante la Resolución que adopte el Organismo
Agrícola competente al que se remite toda la documentación.
El artículo 68 2.º de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanizable de Andalucía,
establece literalmente: “En terrenos con régimen del suelo no urbanizable quedan
prohibidas las parcelaciones urbanísticas, siendo nulos de pleno derecho los actos
administrativos que las autoricen, de acuerdo con el artículo 169.5 de esta ley. En caso
de inexistencia de tales actos administrativos, las parcelaciones urbanísticas, al estar
expresamente prohibidas, tendrán las consecuencias previstas en el ordenamiento
jurídico aplicable”.
Finalmente el artículo 5.1.º y 2.º Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía
Decreto 60/2010, de 16 de marzo, señala expresamente no podrán conceder licencia
con base a las determinaciones de planeamientos futuros y no pueden otorgarse
licencias urbanísticas que requieren otras autorizaciones o informe administrativos
previos hasta que sean concedidos o emitidos en los términos recogidos en la legislación
sectorial.
Doctrina del Centro Directivo en Res. DGRN de 7 de agosto de 2014 (3.ª) que estima
la aplicación del procedimiento registral previsto en el artículo 80 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, en un supuesto análogo al presente objeto de
calificación.
Sin perjuicio de los medios de impugnación que el interesado estime convenientes,
podrá: […]
Torrox, 1 de agosto de 2022. El Registrador (firma ilegible).»

cve: BOE-A-2023-3460
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Núm. 34