III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3460)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Torrox, por la que se deniega la inscripción de una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19189
quedaría la finca 8220 como el resto de finca sin los 19.356 m² de las partes 12 y 14, por
lo que no existe inconveniente técnico para acceder a la solicitud».
El informe jurídico favorable emitido con fecha 17 de diciembre 2021 y el de 8 de
marzo de 2022 señalaba que ambas parcelas estaban en el sector de suelo urbanizable
URP-2, pero sin constancia de que se hubiera producido la entrada en vigor de la
ordenación pormenorizada en las parcelas a segregar establecido en el instrumento de
ordenación aplicable y vigente para el sector (artículo 68 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía), y un informe jurídico final favorable
a la concesión de la licencia sin motivación ni referencia alguna de las excepciones a la
indivisibilidad regulada en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las
Explotaciones Agrarias.
Este documento fue calificado negativamente y remitida toda la documentación a la
Consejería de Agricultura, Pesca y Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía,
Delegación de Agricultura, Ganadería y Pesca en Málaga, el día 1 de agosto de 2022, en
aplicación del artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística, con notificación al interesado y al notario autorizante en la misma fecha y
prórroga del asiento de presentación.
Se recibió por correo postal certificado en ese Registro y aportado el día 26 de
agosto de 2022 resolución/comunicación de la Delegación de Agricultura de Málaga de
fecha 18 de agosto de 2022, por el que se declaraban nulas las segregaciones
planteadas en la escritura.
II
Presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad de Torrox, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Referencia:
Calificada la escritura de referencia en unión de la Resolución administrativa
aportada, cuya copia se une a la presente que declara la nulidad de la segregación de
finca Rustica instrumentalizada en la escritura, el Registrador que suscribe Acuerda
denegar las inscripciones solicitadas por aplicación de lo dispuesto en el art. 80 Real
Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, de Normas complementarias del Reglamento
Hipotecario para la inscripción de los Actos de Naturaleza Urbanística.
La presente calificación negativa es complementaria y consecuencia de la
calificación negativa anterior de fecha 1 de agosto de 2022 de cuyos Fundamentos de
Derecho me remito.
Sin perjuicio de los medios de impugnación que el interesado estime convenientes,
podrá: […].
Torrox, a 5 de septiembre de 2022, el Registrador.»
cve: BOE-A-2023-3460
Verificable en https://www.boe.es
Asiento de presentación 228 Diario 122 de fecha 20 de junio de 2022.
Presentante: Sociedad Azucarera Larios Inmobiliaria, SL.
Naturaleza: Escritura Pública.
Objeto: segregación.
N.º protocolo: 1617/2022 de 30/05/2022.
Notario: José Sánchez Aguilera, Málaga, junto con Resolución de 18 de agosto 2022
de la Consejería Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Junta de
Andalucía, Delegación Territorial de Málaga aportada a este Registro el 26 de agosto
de 2022, número de Entrada 9935/2022.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19189
quedaría la finca 8220 como el resto de finca sin los 19.356 m² de las partes 12 y 14, por
lo que no existe inconveniente técnico para acceder a la solicitud».
El informe jurídico favorable emitido con fecha 17 de diciembre 2021 y el de 8 de
marzo de 2022 señalaba que ambas parcelas estaban en el sector de suelo urbanizable
URP-2, pero sin constancia de que se hubiera producido la entrada en vigor de la
ordenación pormenorizada en las parcelas a segregar establecido en el instrumento de
ordenación aplicable y vigente para el sector (artículo 68 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía), y un informe jurídico final favorable
a la concesión de la licencia sin motivación ni referencia alguna de las excepciones a la
indivisibilidad regulada en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las
Explotaciones Agrarias.
Este documento fue calificado negativamente y remitida toda la documentación a la
Consejería de Agricultura, Pesca y Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía,
Delegación de Agricultura, Ganadería y Pesca en Málaga, el día 1 de agosto de 2022, en
aplicación del artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística, con notificación al interesado y al notario autorizante en la misma fecha y
prórroga del asiento de presentación.
Se recibió por correo postal certificado en ese Registro y aportado el día 26 de
agosto de 2022 resolución/comunicación de la Delegación de Agricultura de Málaga de
fecha 18 de agosto de 2022, por el que se declaraban nulas las segregaciones
planteadas en la escritura.
II
Presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad de Torrox, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Referencia:
Calificada la escritura de referencia en unión de la Resolución administrativa
aportada, cuya copia se une a la presente que declara la nulidad de la segregación de
finca Rustica instrumentalizada en la escritura, el Registrador que suscribe Acuerda
denegar las inscripciones solicitadas por aplicación de lo dispuesto en el art. 80 Real
Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, de Normas complementarias del Reglamento
Hipotecario para la inscripción de los Actos de Naturaleza Urbanística.
La presente calificación negativa es complementaria y consecuencia de la
calificación negativa anterior de fecha 1 de agosto de 2022 de cuyos Fundamentos de
Derecho me remito.
Sin perjuicio de los medios de impugnación que el interesado estime convenientes,
podrá: […].
Torrox, a 5 de septiembre de 2022, el Registrador.»
cve: BOE-A-2023-3460
Verificable en https://www.boe.es
Asiento de presentación 228 Diario 122 de fecha 20 de junio de 2022.
Presentante: Sociedad Azucarera Larios Inmobiliaria, SL.
Naturaleza: Escritura Pública.
Objeto: segregación.
N.º protocolo: 1617/2022 de 30/05/2022.
Notario: José Sánchez Aguilera, Málaga, junto con Resolución de 18 de agosto 2022
de la Consejería Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Junta de
Andalucía, Delegación Territorial de Málaga aportada a este Registro el 26 de agosto
de 2022, número de Entrada 9935/2022.