III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3460)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Torrox, por la que se deniega la inscripción de una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19188

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
3460

Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Torrox, por la que se deniega la inscripción de
una escritura de segregación.

En el recurso interpuesto por doña E. D. V., en nombre y representación de la
entidad «Sociedad Azucarera Larios Inmobiliaria, SL», contra la calificación del
registrador de la Propiedad de Torrox, don Matías Giménez Rocha, por la que deniega la
inscripción de una escritura de segregación.
Hechos

El día 20 de junio de 2022, con asiento de presentación número 228 del Diario 122,
se presentó en el Registro de la Propiedad de Torrox la escritura pública de segregación
autorizada el día 30 de mayo de 2022 por el notario de Málaga don José Sánchez
Aguilera, con el número 1.617 de protocolo. La escritura presentada formalizaba la
segregación de tres parcelas rústicas determinándose como fincas de suelo urbanizable
incluidas en el sector URP-2 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrox, con
unas superficies de 18.476 metros cuadrados, 649 metros cuadrados y 231 metros
cuadrados, respectivamente, con sus propias referencias catastrales, determinándose el
resto de la finca matriz como finca rústica.
Se aportaban las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las nuevas
fincas en las que constaban su naturaleza rústica y su uso agrario (improductivo,
pastoreo y erial).
En la nueva descripción de las fincas segregadas constaban en las reseñadas bajo
las letras a) y b) que eran fincas de suelo urbanizable incluidas en el sector URP-2 del
Plan General de Ordenación Urbana de Torrox, y la finca reseñada bajo el numero 2 (231
metros cuadrados) que se cederían al Ayuntamiento para unir al vial existente.
Se incorporaba a la escritura la resolución de la Junta de Gobierno Local del
Ayuntamiento de Torrox de fecha 9 de mayo de 2022 (expediente número 433/2021) de
concesión de la licencia de segregación solicitada por la entidad propietaria, «Sociedad
Azucarera Larios Inmobiliaria, SL», en la que se transcribían tres informes técnicos
sucesivos contradictorios entre sí, el primero de fecha 2 de julio de 2021 que señalaba
que la mayor parte era una finca rústica carente de ordenación pormenorizada por lo que
la segregación a realizar debía respetar la unidad mínima de cultivo (2.500 metros
cuadrados regadío, 30.000 metros cuadrados secano), señalando que «al ser en su
mayor parte una finca rustica y no haber ordenación pormenorizada solo se puede
conceder la segregación a efectos agrarios siempre que las parcelas estén en regadío,
para lo que se requiere previamente un documento técnico con la descripción en
memoria y planimétrica de las fincas en estado actual y después de la segregación, tal
como se recoge en el artículo 19 del D60/2010, así como que certifique la condición de
regadío de las mismas».
El informe de fecha 15 de octubre de 2021: «Según se solicita, la segregación que se
pretende es separar la parte 12 de 18.476 m² junto con la parte 14 de 880 m² del resto
de la finca matriz n.º 8220, ya que ambas partes están en el sector de Suelo Urbanizable
URP-2. Al segregar estas dos partes de finca de la finca matriz siendo la superficie a
segregar las correspondientes a la Parte 12 y 14, con un total de 19.356,00 m², y como
el resto se encuentra en SNU, parece natural conceder la segregación, por lo que

cve: BOE-A-2023-3460
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