III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3460)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Torrox, por la que se deniega la inscripción de una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

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puedan efectuarse divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo en
contra de lo dispuesto en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza».
Por su parte, el artículo 21.2 señala que está en la situación básica de suelo rural:
«[…] b) El suelo para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística
prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la
correspondiente actuación de urbanización, y cualquier otro que no reúna los requisitos a
que se refiere el apartado siguiente».
De la regulación estatal puede diferenciarse una norma civil prohibitiva de
fraccionamientos y una regulación básica referida a la concreción del tipo de suelo a la que
pueda ser aplicada dicha limitación que, por afectar a la delimitación de los diversos usos a
que puede destinarse el suelo o espacio físico, constituye materia propia del urbanismo y,
en términos más generales, de la ordenación del territorio de competencia autonómica.
De este modo, el legislador estatal impone que, con carácter básico, se prohíba
cualquier fraccionamiento contrario a la normativa agraria en el suelo definido como
rural, incluso cuando se prevea o permita su paso a la situación de suelo urbanizado
(suelo urbanizable), siempre y cuando no se considere sometido al régimen de una
actuación de urbanización.
Por lo que dependerá de la respectiva legislación autonómica, y en concreto de su
regulación del suelo urbanizable, determinar en qué supuestos éste debe considerarse
sometido al cumplimiento de la normativa agraria sobre unidades mínimas de cultivo.
Por cuanto es la ordenación territorial y urbanística la que clasificará el suelo
conforme al destino previsto por el planificador determinando el estatuto básico del
contenido del derecho de propiedad delimitado por su función social –cfr. artículos 15
y 16 de la Ley 7/2021, en relación con el artículo 11 del Real Decreto
Legislativo 7/2015–.
3. En el ámbito de la legislación urbanística andaluza, el artículo 47 de la anterior
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, distinguía dentro del suelo urbanizable las siguientes
categorías:
«a) Suelo urbanizable ordenado, integrado por los terrenos que formen el o los
sectores para los que el Plan establezca directamente la ordenación detallada que
legitime la actividad de ejecución, en función de las necesidades y previsiones de
desarrollo urbanístico municipal.
b) Suelo urbanizable sectorizado, integrado por los terrenos suficientes y más
idóneos para absorber los crecimientos previsibles, de acuerdo con los criterios fijados
por el Plan General de Ordenación Urbanística. Este plan delimitará uno o más sectores,
y fijará las condiciones y los requerimientos exigibles para su transformación mediante el
o los pertinentes Planes Parciales de Ordenación. Desde la aprobación de su ordenación
detallada, este suelo pasará a tener la consideración de suelo urbanizable ordenado.
c) Suelo urbanizable no sectorizado, integrado por los restantes terrenos adscritos
a esta clase de suelo. Esta categoría deberá tener en cuenta las características
naturales y estructurales del municipio, así como la capacidad de integración de los usos
del suelo y las exigencias de su crecimiento racional, proporcionado y sostenible.»
El artículo 50, por su parte, al definir, el contenido urbanístico del derecho de
propiedad del suelo establecía que los derechos del propietario serán:
«c) Cuando se trate de terrenos clasificados como suelo urbanizable no
sectorizado, los propios de la clase de suelo no urbanizable, y además el de la iniciativa
para promover su transformación, mediante su adscripción a la categoría de suelo
urbanizable sectorizado o, en su caso, ordenado. El ejercicio de este derecho requiere la
innovación del correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística mediante la
aprobación del Plan de Sectorización.
d) Cuando se trate de terrenos clasificados como suelo urbanizable sectorizado u
ordenado para los que la Administración actuante no opte por la ejecución pública directa

cve: BOE-A-2023-3460
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