III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3459)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se deniega la presentación de una instancia y cancelación de un asiento registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19185
No está justificado que el Sr. Registrador haya emitido, además de la calificación de
fecha 16 de diciembre de 2021, otras dos calificaciones de fecha 24 de marzo de 2022
dirigidas a distintos destinatarios, una de las cuales no se me ha notificado y he tenido
conocimiento de ella por la certificación “literal” que ha expedido.
Tampoco está justificado que en ninguna de las dos certificaciones “literales” que se
le han pedido y ha expedido haya excluido la fecha del asiento de presentación, omisión
que no ha subsanado pese a la instancia que se le dirigió en la que se le pedía
expresamente. Esta fecha pudiera tener interés en la hipótesis de que el Registrador
haya aplicado el principio de prioridad en lugar del de validez dentro de un mismo
asiento, porque a tales efectos estaría caducado en cuanto al primer documento. La
imposibilidad de conocer la fecha del asiento de presentación perjudica mi derecho de
defensa.
Obiter dicta, la conducta del Sr. Registrador motiva a posteriori la impugnación
judicial de su calificación. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998
en su Exposición de Motivos V. Objeto del recurso dice: se trata nada menos que de
superar la tradicional y restringida concepción del recurso contencioso-administrativo
como una revisión judicial de actos administrativos previos, es decir, como un recurso al
acto, y de abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier
comportamiento ilícito de la Administración, Y este criterio es aplicable a las
calificaciones de los registradores, que son Administración a efectos de su impugnación,
conforme señaló la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en
sentencia de dieciséis de mayo de 2012, habiéndose conferido la competencia de la
impugnación de las calificaciones registrales al orden jurisdiccional civil por razón de la
materia sobre la que habitualmente recaen estas, como es sabido.»
IV
Mediante escrito, de fecha 25 de octubre de 2022, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.3.º, 20, 38, 97, 198, 199 y 213 de la Ley Hipotecaria; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de mayo
de 2005, 19 de diciembre de 2006, 19 de junio de 2010, 23 de agosto de 2011, 5 y 20 de
febrero y 27 de marzo de 2015, 14 de marzo, 3 de mayo, 20 de julio, 15 de septiembre
y 22 de noviembre de 2016, 30 de junio de 2017, 13 de marzo, 17 de mayo, 4 y 12 de
junio, 5 de julio y 29 de noviembre de 2018, 21, 22 y 28 de noviembre de 2019 y 9 de
enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 5 y 16 de junio, 16 de septiembre y 26 de noviembre de 2020, 3 de febrero
y 16 de junio de 2021 y 26 de abril de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si se puede cancelar un asiento registral en
un supuesto en que concurren las circunstancias siguientes: mediante escritura de
fecha 2 de noviembre de 2017, se otorga donación que se presenta en el Registro el
día 23 de noviembre de 2021; mediante escritura de fecha 30 de noviembre de 2021, se
otorga escritura de aclaración, subsanación y rectificación de la anterior; primeramente
causa calificación negativa de fecha 16 de diciembre de 2021 porque «no se acompaña
para su calificación copia autorizada de la escritura objeto de la subsanación»;
posteriormente al día 30 de noviembre de 2021, se presenta por otro presentante en el
Registro la copia autorizada de la escritura solicitada y se practicó la inscripción
solicitada. Mediante instancia de fecha 30 de septiembre de 2022, se solicita la nulidad
de la inscripción practicada en base a lo siguiente: que se había presentado un recurso
en juicio verbal contra la calificación negativa de fecha 16 de diciembre de 2021; que, en
virtud de sentencia de fecha 13 de julio de 2022, fue confirmada la calificación negativa y
desestimada la demanda; que el día 16 de septiembre de 2022 se ha presentado un
cve: BOE-A-2023-3459
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19185
No está justificado que el Sr. Registrador haya emitido, además de la calificación de
fecha 16 de diciembre de 2021, otras dos calificaciones de fecha 24 de marzo de 2022
dirigidas a distintos destinatarios, una de las cuales no se me ha notificado y he tenido
conocimiento de ella por la certificación “literal” que ha expedido.
Tampoco está justificado que en ninguna de las dos certificaciones “literales” que se
le han pedido y ha expedido haya excluido la fecha del asiento de presentación, omisión
que no ha subsanado pese a la instancia que se le dirigió en la que se le pedía
expresamente. Esta fecha pudiera tener interés en la hipótesis de que el Registrador
haya aplicado el principio de prioridad en lugar del de validez dentro de un mismo
asiento, porque a tales efectos estaría caducado en cuanto al primer documento. La
imposibilidad de conocer la fecha del asiento de presentación perjudica mi derecho de
defensa.
Obiter dicta, la conducta del Sr. Registrador motiva a posteriori la impugnación
judicial de su calificación. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998
en su Exposición de Motivos V. Objeto del recurso dice: se trata nada menos que de
superar la tradicional y restringida concepción del recurso contencioso-administrativo
como una revisión judicial de actos administrativos previos, es decir, como un recurso al
acto, y de abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier
comportamiento ilícito de la Administración, Y este criterio es aplicable a las
calificaciones de los registradores, que son Administración a efectos de su impugnación,
conforme señaló la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en
sentencia de dieciséis de mayo de 2012, habiéndose conferido la competencia de la
impugnación de las calificaciones registrales al orden jurisdiccional civil por razón de la
materia sobre la que habitualmente recaen estas, como es sabido.»
IV
Mediante escrito, de fecha 25 de octubre de 2022, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.3.º, 20, 38, 97, 198, 199 y 213 de la Ley Hipotecaria; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de mayo
de 2005, 19 de diciembre de 2006, 19 de junio de 2010, 23 de agosto de 2011, 5 y 20 de
febrero y 27 de marzo de 2015, 14 de marzo, 3 de mayo, 20 de julio, 15 de septiembre
y 22 de noviembre de 2016, 30 de junio de 2017, 13 de marzo, 17 de mayo, 4 y 12 de
junio, 5 de julio y 29 de noviembre de 2018, 21, 22 y 28 de noviembre de 2019 y 9 de
enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 5 y 16 de junio, 16 de septiembre y 26 de noviembre de 2020, 3 de febrero
y 16 de junio de 2021 y 26 de abril de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si se puede cancelar un asiento registral en
un supuesto en que concurren las circunstancias siguientes: mediante escritura de
fecha 2 de noviembre de 2017, se otorga donación que se presenta en el Registro el
día 23 de noviembre de 2021; mediante escritura de fecha 30 de noviembre de 2021, se
otorga escritura de aclaración, subsanación y rectificación de la anterior; primeramente
causa calificación negativa de fecha 16 de diciembre de 2021 porque «no se acompaña
para su calificación copia autorizada de la escritura objeto de la subsanación»;
posteriormente al día 30 de noviembre de 2021, se presenta por otro presentante en el
Registro la copia autorizada de la escritura solicitada y se practicó la inscripción
solicitada. Mediante instancia de fecha 30 de septiembre de 2022, se solicita la nulidad
de la inscripción practicada en base a lo siguiente: que se había presentado un recurso
en juicio verbal contra la calificación negativa de fecha 16 de diciembre de 2021; que, en
virtud de sentencia de fecha 13 de julio de 2022, fue confirmada la calificación negativa y
desestimada la demanda; que el día 16 de septiembre de 2022 se ha presentado un
cve: BOE-A-2023-3459
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Núm. 34