I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18583

«Culpabilidad»: Cualquier incumplimiento de una obligación o ausencia de la
adecuada atención a una situación concreta. Entre los factores que deben tomarse en
consideración al evaluar el grado de culpabilidad del deportista u otra persona están, por
ejemplo, su experiencia, si se trata de una persona protegida, consideraciones
especiales como la discapacidad, el grado de riesgo que debería haber sido percibido
por el deportista y el grado de atención e investigación aplicados por el mismo en
relación con lo que debería haber sido el nivel de riesgo percibido. Al evaluar el grado de
culpabilidad del deportista u otra persona, las circunstancias analizadas deben ser
específicas y pertinentes para explicar la desviación de estos del patrón de conducta
esperado. Así, por ejemplo, el hecho de que un deportista vaya a perder la oportunidad
de ganar grandes cantidades de dinero durante un periodo de inhabilitación, o de que
quede poco tiempo para que finalice su carrera deportiva, o la programación del
calendario deportivo, no serían factores relevantes a tener en cuenta para reducir el
periodo de inhabilitación con arreglo a los apartados 6.1 o 6.2 del artículo 10.
(123)

(123)
[Comentario al término «culpabilidad»: Los criterios para evaluar el grado de culpabilidad de un
deportista son los mismos en todos los artículos en los que el factor de la culpabilidad debe tenerse en
consideración. Sin embargo, según el artículo 10.6.2, no procede ninguna reducción de la sanción salvo que,
cuando se evalúe el grado de culpabilidad, se determine la ausencia de culpabilidad o de negligencia graves
por parte del deportista o la otra persona.]

«Deporte de equipo»: Deporte que permite la sustitución de jugadores durante la
competición.
«Deporte individual»: Cualquier deporte que no sea deporte de equipo.
«Deportista»: Cualquier persona que compita en un deporte a nivel internacional
(según entienda este término cada una de las federaciones internacionales) o nacional
(según entienda este término cada organización nacional antidopaje). Una organización
antidopaje tiene potestad para aplicar las normas antidopaje a un deportista que no sea
ni de nivel nacional ni de nivel internacional e incluirlo así en la definición de
«deportista». En relación con estos deportistas, la organización antidopaje podrá elegir
entre: realizar controles limitados o no realizarlos en absoluto; no utilizar la totalidad de la
relación de sustancias prohibidas al analizar las muestras; no requerir información, o
requerir información limitada, sobre la localización; o no requerir AUT por adelantado. Sin
embargo, si un deportista sobre el cual una organización antidopaje ha decidido ejercer
su competencia de control y que compite a un nivel inferior al nacional o internacional
comete una infracción de las normas antidopaje contemplada en los apartados 1, 3 o 5
del artículo 2, habrán de aplicarse las sanciones previstas en el Código. A los efectos de
los apartados 8 y 9 del artículo 2, y con fines de información y educación en materia
antidopaje, será deportista cualquier persona que participe en un deporte bajo la
autoridad de un signatario, de un gobierno o de otra organización deportiva que acepte el
Código.
(124)
[Comentario al término «deportista»: Quienes toman parte en actividades deportivas pueden
clasificarse en una de estas cinco categorías: 1) deportistas de nivel internacional, 2) deportistas de nivel
nacional, 3) personas que no son deportistas de nivel internacional o nacional pero sobre las que la federación
internacional o la organización nacional antidopaje han decidido ejercer su autoridad, 4) deportistas
aficionados, y 5) personas sobre las que ninguna federación internacional u organización nacional antidopaje
ha ejercido, o haya decidido ejercer, su autoridad. Todos los deportistas de nivel internacional y nacional están
sujetos a las normas antidopaje del Código; las definiciones concretas de deporte de nivel internacional y
deporte de nivel nacional se establecerán en las normas antidopaje de las federaciones internacionales y las
organizaciones nacionales antidopaje.]

«Deportista aficionado»: Persona física definida como tal por la organización nacional
antidopaje competente; no obstante, el término no comprenderá a ninguna persona que,
en los cinco años anteriores a la comisión de una infracción de las normas antidopaje,
haya sido deportista de nivel internacional (según lo defina cada federación internacional
con arreglo a la Norma Internacional para Controles e Investigaciones) o bien deportista
de nivel nacional (según lo defina cada organización nacional antidopaje con arreglo a la

cve: BOE-A-2023-3345
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