I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18582

«Circunstancias agravantes»: Circunstancias que rodean a un deportista u otra
persona, o acciones realizadas por estos, que pueden justificar la imposición de un
periodo de inhabilitación superior a la sanción normal. Estas circunstancias y acciones
incluirán, entre otros: el hecho de que un deportista u otra persona use o posea múltiples
sustancias prohibidas o métodos prohibidos, que use o posea una sustancia prohibida o
un método prohibido en múltiples ocasiones o que cometa en múltiples ocasiones otras
infracciones de las normas antidopaje; la probabilidad de que un individuo normal
pudiera disfrutar de una mejora del rendimiento como consecuencia de las infracciones
de las normas antidopaje más allá del periodo de inhabilitación que habría sido de
aplicación; que el deportista u otra persona participe en acciones engañosas u
obstructivas para evitar la detección o determinación de una infracción de las normas
antidopaje; o que el deportista u otra persona participe en manipulaciones durante la
gestión de resultados o el proceso de audiencia. Para que no haya lugar a dudas, los
ejemplos de circunstancias y conductas que aquí se describen no excluyen que existan
otras circunstancias o conductas similares que puedan justificar también la imposición de
un periodo de inhabilitación más prolongado.
«Código»: El Código Mundial Antidopaje.
«Colaboración eficaz»: A los efectos del artículo 10.7.1, una persona que colabore
eficazmente deberá: (1) revelar por completo, mediante declaración escrita y firmada o
entrevista grabada, toda la información que posea en relación con las infracciones de las
normas antidopaje u otras actuaciones previstas en el artículo 10.7.1.1, y (2) colaborar
plenamente en la investigación y las decisiones que se tomen sobre cualquier caso o
asunto relacionado con esa información, lo que incluye, por ejemplo, testificar durante
una audiencia si así se lo exige una organización antidopaje o un tribunal de expertos.
Asimismo, la información facilitada debe ser verosímil y abarcar una parte importante de
las actuaciones iniciados o, en caso de no haberse iniciado actuación alguna, haber
proporcionado un fundamento suficiente conforme al cual podrían haberse iniciado.
«Comité olímpico nacional»: La organización reconocida por el Comité Olímpico
Internacional. El término comité olímpico nacional incluirá también a la confederación
deportiva nacional en aquellos países en que dicha confederación asuma las funciones
propias del comité olímpico nacional en la esfera antidopaje.
«Competición»: Una carrera, un partido, una partida o una prueba deportiva
concreta. Por ejemplo, un partido de baloncesto o la final de la carrera de atletismo de
los 100 metros de los Juegos Olímpicos. En el caso de carreras por etapas y otras
pruebas deportivas en que los premios se conceden día a día o a medida que las
pruebas se van desarrollando, la distinción entre competición y evento será la prevista en
las normas de la federación internacional competente.
«Controles»: Las partes del proceso de control del dopaje que comprenden la
planificación de la distribución de los controles, la recogida de muestras, su manejo y su
transporte al laboratorio.
«Control del dopaje»: Todos los procesos y fases, desde la planificación de la
distribución de los controles hasta la resolución definitiva de una apelación y la aplicación
de las sanciones, incluidos, a título meramente enunciativo, todos los procesos y fases
intermedios, entre ellos los controles, las investigaciones relativas a las localizaciones,
las AUT, la recogida y el manejo de muestras, los análisis de laboratorio, la gestión de
resultados, las audiencias y apelaciones y las investigaciones o procedimientos relativos
a infracciones con arreglo al artículo 10.14 (Estatus durante una inhabilitación o
suspensión provisional).
«Controles selectivos»: Selección de deportistas específicos para la realización de
controles conforme a los criterios establecidos en la Norma Internacional para Controles
e Investigaciones.
«Convención de la UNESCO»: Convención Internacional contra el Dopaje en el
Deporte aprobada en la 33.ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO, el 19 de
octubre de 2005, con inclusión de todas y cada una de las enmiendas aprobadas por los
Estados Parte en la Convención y la Conferencia de las Partes en la misma.

cve: BOE-A-2023-3345
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Núm. 34