I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
25.2
Sec. I. Pág. 18579
Retirada de la aceptación del Código.
Los signatarios podrán retirar su aceptación del Código notificando por escrito a la
AMA su intención en este sentido con seis meses de antelación. Una vez retirada la
aceptación, dejará de considerarse que cumplen lo establecido en el Código.
Artículo 26.
Interpretación del Código.
26.1 El Código, en su versión oficial, será actualizado por la AMA y publicado en
sus versiones en inglés y en francés. En caso de conflicto entre las versiones inglesa y
francesa, prevalecerá la versión inglesa.
26.2 Los comentarios que acompañan a diversas disposiciones del Código se
utilizarán para interpretarlo.
26.3 El Código se interpretará como documento independiente y autónomo, y no en
referencia a leyes o estatutos existentes de los signatarios o gobiernos.
26.4 Los títulos utilizados en las distintas partes y artículos del Código tienen como
propósito únicamente facilitar su lectura y no se considerarán parte material del Código,
ni afectarán de forma alguna al texto de las disposiciones a las que se refieren.
26.5 Cuando se utilice el término «días» en el Código o en una Norma
Internacional, se entenderán días naturales, salvo disposición en contrario.
26.6 El Código no se aplicará con efectos retroactivos a los asuntos pendientes
antes de la fecha en la que el Código sea aceptado por el signatario e incorporado a sus
normas. Sin embargo, las infracciones de las normas antidopaje anteriores a la entrada
en vigor del Código seguirán contando como «primera» o «segunda infracción» a efectos
de determinar las sanciones previstas en el artículo 10 por infracciones cometidas tras la
entrada en vigor del Código.
26.7 La sección Objeto, ámbito de aplicación y organización del Programa y del
Código Mundial Antidopaje, así como el anexo 1 (Definiciones) y el anexo 2 (Ejemplos de
la aplicación del artículo 10), se considerarán parte integrante del Código.
Artículo 27. Disposiciones transitorias.
27.1
Aplicación general del Código de 2021.
El Código de 2021 surtirá plenos efectos a partir del día 1 de enero de 2021 (la
«fecha de entrada en vigor»).
Cualquier caso de infracción de las normas antidopaje que esté pendiente en la
fecha de entrada en vigor y cualquier caso de infracción de las normas antidopaje
denunciado tras la fecha de entrada en vigor y basado en una infracción de las normas
antidopaje cometida con anterioridad a dicha fecha se regirá por las normas antidopaje
sustantivas que estuvieran vigentes en el momento en que se produjo la supuesta
infracción de las normas antidopaje, y no por las normas sustantivas establecidas en el
presente Código de 2021, a menos que el tribunal de expertos que instruya el caso
considere que puede aplicarse el principio de lex mitior dadas las circunstancias que lo
rodean. En este sentido, se considerarán normas de procedimiento, no sustantivas, las
que determinen los periodos previos respecto de los cuales hayan de considerarse las
infracciones en ellos cometidas a efectos de las infracciones múltiples con arreglo al
artículo 10.9.4 y el plazo de prescripción que establece el artículo 17, y se aplicarán con
carácter retroactivo junto con el resto de las normas de procedimiento del Código
de 2021 (entendiéndose, sin embargo, que el artículo 17 solo se aplicará
retroactivamente si en la fecha de entrada en vigor aún no ha expirado el plazo de
prescripción).
cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es
27.2 Irretroactividad, salvo en lo que respecta a los artículos 10.9.4 y 17, o salvo
que se aplique el principio de lex mitior.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
25.2
Sec. I. Pág. 18579
Retirada de la aceptación del Código.
Los signatarios podrán retirar su aceptación del Código notificando por escrito a la
AMA su intención en este sentido con seis meses de antelación. Una vez retirada la
aceptación, dejará de considerarse que cumplen lo establecido en el Código.
Artículo 26.
Interpretación del Código.
26.1 El Código, en su versión oficial, será actualizado por la AMA y publicado en
sus versiones en inglés y en francés. En caso de conflicto entre las versiones inglesa y
francesa, prevalecerá la versión inglesa.
26.2 Los comentarios que acompañan a diversas disposiciones del Código se
utilizarán para interpretarlo.
26.3 El Código se interpretará como documento independiente y autónomo, y no en
referencia a leyes o estatutos existentes de los signatarios o gobiernos.
26.4 Los títulos utilizados en las distintas partes y artículos del Código tienen como
propósito únicamente facilitar su lectura y no se considerarán parte material del Código,
ni afectarán de forma alguna al texto de las disposiciones a las que se refieren.
26.5 Cuando se utilice el término «días» en el Código o en una Norma
Internacional, se entenderán días naturales, salvo disposición en contrario.
26.6 El Código no se aplicará con efectos retroactivos a los asuntos pendientes
antes de la fecha en la que el Código sea aceptado por el signatario e incorporado a sus
normas. Sin embargo, las infracciones de las normas antidopaje anteriores a la entrada
en vigor del Código seguirán contando como «primera» o «segunda infracción» a efectos
de determinar las sanciones previstas en el artículo 10 por infracciones cometidas tras la
entrada en vigor del Código.
26.7 La sección Objeto, ámbito de aplicación y organización del Programa y del
Código Mundial Antidopaje, así como el anexo 1 (Definiciones) y el anexo 2 (Ejemplos de
la aplicación del artículo 10), se considerarán parte integrante del Código.
Artículo 27. Disposiciones transitorias.
27.1
Aplicación general del Código de 2021.
El Código de 2021 surtirá plenos efectos a partir del día 1 de enero de 2021 (la
«fecha de entrada en vigor»).
Cualquier caso de infracción de las normas antidopaje que esté pendiente en la
fecha de entrada en vigor y cualquier caso de infracción de las normas antidopaje
denunciado tras la fecha de entrada en vigor y basado en una infracción de las normas
antidopaje cometida con anterioridad a dicha fecha se regirá por las normas antidopaje
sustantivas que estuvieran vigentes en el momento en que se produjo la supuesta
infracción de las normas antidopaje, y no por las normas sustantivas establecidas en el
presente Código de 2021, a menos que el tribunal de expertos que instruya el caso
considere que puede aplicarse el principio de lex mitior dadas las circunstancias que lo
rodean. En este sentido, se considerarán normas de procedimiento, no sustantivas, las
que determinen los periodos previos respecto de los cuales hayan de considerarse las
infracciones en ellos cometidas a efectos de las infracciones múltiples con arreglo al
artículo 10.9.4 y el plazo de prescripción que establece el artículo 17, y se aplicarán con
carácter retroactivo junto con el resto de las normas de procedimiento del Código
de 2021 (entendiéndose, sin embargo, que el artículo 17 solo se aplicará
retroactivamente si en la fecha de entrada en vigor aún no ha expirado el plazo de
prescripción).
cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es
27.2 Irretroactividad, salvo en lo que respecta a los artículos 10.9.4 y 17, o salvo
que se aplique el principio de lex mitior.