I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18578

(c) pérdida del reconocimiento de su evento como evento de clasificación para los
Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
24.1.12.12 Suspensión del reconocimiento otorgado por el Movimiento Olímpico y/o
de la afiliación al Movimiento Paralímpico.
24.1.13

Otras sanciones.

Los gobiernos y signatarios, y las asociaciones de signatarios, podrán imponer otras
sanciones, en el ámbito de sus competencias respectivas, por incumplimientos por parte
de los signatarios, siempre que ello no afecte o restrinja en modo alguno la capacidad de
aplicar sanciones con arreglo al presente artículo 24.1.
(118)

(118)
[Comentario al artículo 24.1.13: Por ejemplo, el Comité Olímpico Internacional puede decidir imponer
sanciones simbólicas o de otro tipo a una federación internacional o comité olímpico nacional, de conformidad
con la Carta Olímpica, como la retirada del derecho a organizar un periodo de sesiones del Comité Olímpico
Internacional o un Congreso Olímpico, mientras que una federación internacional puede decidir cancelar
eventos internacionales cuya programación estaba programada en el país de un signatario que haya incurrido
en incumplimiento, o bien trasladarlos a otro país.]

24.2

Seguimiento del cumplimiento de la Convención de la UNESCO.

El cumplimiento de los compromisos reflejados en la Convención de la UNESCO se
supervisará con arreglo a lo establecido por la Conferencia de las Partes en la
Convención de la UNESCO, tras consultar a los Estados Parte y la AMA. La AMA
informará a los gobiernos sobre la aplicación del Código por los signatarios, y a estos
sobre la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión a la Convención de la UNESCO
por parte de los gobiernos.
Artículo 25. Modificación y retirada de aceptación.
25.1

Modificación.

25.1.1 La AMA será la responsable de supervisar la evolución y mejora del Código.
Se invitará a los deportistas, a otras partes interesadas y a los gobiernos a participar en
ese proceso.
25.1.2 La AMA impulsará las propuestas de modificación del Código y dispondrá un
proceso consultivo tanto para recibir recomendaciones como para responder a ellas, y
para facilitar el examen y las observaciones de los deportistas, demás partes interesadas
y los gobiernos sobre las modificaciones recomendadas.
25.1.3 Una vez celebradas las debidas consultas, las modificaciones del Código se
aprobarán por mayoría de dos tercios del Consejo Fundacional de la AMA, siempre y
cuando exista mayoría de votos, entre los emitidos, de miembros tanto del sector público
como del Movimiento Olímpico. Salvo disposición en contrario, las modificaciones
surtirán efecto tres meses después de su aprobación.
25.1.4 Los signatarios modificarán sus normas para adaptarlas al Código de 2021 a
más tardar el 1 de enero de 2021, para que surtan efecto desde esa misma fecha. Los
signatarios pondrán en práctica cualquier modificación posterior del Código que sea de
aplicación en el plazo de un año desde su aprobación por parte del Consejo Fundacional
de la AMA.
(119)
[Comentario a los apartados 1.3 y 1.4 del artículo 25: De conformidad con el artículo 25.1.3, las
obligaciones nuevas o modificadas impuestas a los signatarios entran en vigor automáticamente tres meses
después de la aprobación, salvo disposición en contrario. Por el contrario, el artículo 25.1.4 aborda las
obligaciones nuevas o modificadas impuestas a los deportistas u otras personas que solo pueden exigirse a
deportistas u otras personas mediante modificaciones de las normas antidopaje del signatario en cuestión (por
ejemplo, una federación internacional). Por este motivo, el artículo 25.1.4 prevé un periodo más largo para que
cada signatario adapte sus normas al Código de 2021 y adopte las medidas necesarias para garantizar que los
deportistas y otras personas pertinentes queden vinculados por dichas normas.]

cve: BOE-A-2023-3345
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