I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18577
sin derecho a recibir con efectos retroactivos, tras la readmisión, la financiación y/u otros
beneficios correspondientes a ese periodo).
24.1.12.7 Recomendación a las autoridades públicas competentes para que
suspendan en su totalidad o en parte la financiación pública y/o de otra naturaleza y/u
otros beneficios que deba percibir el signatario durante un periodo concreto (con o sin
derecho a recibir con efectos retroactivos, tras la readmisión, dicha financiación y/o los
otros beneficios correspondientes a ese periodo).
(117)
(117)
[Comentario al artículo 24.1.12.6: Las autoridades públicas no son signatarias del Código. Sin
embargo, de conformidad con el artículo 11 c) de la Convención de la UNESCO, los Estados parte podrán,
cuando proceda, retirar todo o parte del apoyo financiero o de otra índole relacionado con actividades
deportivas a toda organización deportiva u organización antidopaje que no aplique el Código.]
24.1.12.8 Cuando el signatario sea una organización nacional antidopaje o bien un
comité olímpico nacional en funciones de organización nacional antidopaje: se declarará
al país del signatario no apto para ser anfitrión o coanfitrión, y/o para que se le otorgue el
derecho a ser anfitrión o coanfitrión, de un evento internacional (por ejemplo, Juegos
Olímpicos o Paralímpicos, cualquier otro evento de una organización responsable de
grandes eventos, campeonatos del mundo, regionales o continentales y/u otros actos
internacionales).
(a) Si ya se ha otorgado al país en cuestión el derecho a ser anfitrión o coanfitrión
de un campeonato del mundo y/u otros eventos internacionales, el signatario que lo
otorgó debe evaluar si es posible, jurídicamente y en la práctica, retirar ese derecho y
concedérselo a otro país. Si fuera así, el signatario lo hará;
(b) Los signatarios se asegurarán de que gozan de las facultades pertinentes, con
arreglo a sus estatutos, normas y reglamentos, y/o a los acuerdos de sede, para cumplir
este requisito (incluyendo en cualquier acuerdo de sede el derecho a rescindirlo, sin
penalización, si el país en cuestión ha sido declarado no apto para acoger el evento).
24.1.12.9 Cuando el signatario sea una organización nacional antidopaje o bien un
comité olímpico o paralímpico nacional: se excluirá de la participación o de la asistencia
a los Juegos Olímpicos y Paralímpicos y/u otros eventos concretos, campeonatos del
mundo, regionales o continentales y/u otros eventos internacionales, por un periodo
determinado, a:
(a) el comité olímpico y/o paralímpico nacional del país del signatario;
(b) los representantes de ese país y/o del comité olímpico y/o paralímpico nacional
de ese país; y/o
(c) los deportistas y el personal de apoyo a los deportistas pertenecientes a ese
país y/o al comité olímpico o paralímpico nacional y/o a la federación nacional de ese
país.
24.1.12.10 Cuando el signatario sea una federación internacional: se excluirá de la
participación o de la asistencia a los Juegos Olímpicos y Paralímpicos y/u otros eventos,
por un periodo determinado, a: los representantes de esa federación internacional y/o los
deportistas y el personal de apoyo a los deportistas que participen en el deporte de la
federación internacional (o en una o más disciplinas de ese deporte).
24.1.12.11 Cuando el signatario sea una organización responsable de grandes eventos:
(a) Especial seguimiento o supervisión o asunción de las actividades antidopaje de
las organizaciones responsables de grandes eventos en la edición o ediciones siguientes
de su evento; y/o
(b) suspensión o exclusión de la financiación y otros beneficios y/o del
reconocimiento/afiliación/patrocinio (según proceda) del Comité Olímpico Internacional,
el Comité Paralímpico Internacional, la Asociación de Comités Olímpicos Nacionales u
de otro organismo patrocinador; y/o
cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18577
sin derecho a recibir con efectos retroactivos, tras la readmisión, la financiación y/u otros
beneficios correspondientes a ese periodo).
24.1.12.7 Recomendación a las autoridades públicas competentes para que
suspendan en su totalidad o en parte la financiación pública y/o de otra naturaleza y/u
otros beneficios que deba percibir el signatario durante un periodo concreto (con o sin
derecho a recibir con efectos retroactivos, tras la readmisión, dicha financiación y/o los
otros beneficios correspondientes a ese periodo).
(117)
(117)
[Comentario al artículo 24.1.12.6: Las autoridades públicas no son signatarias del Código. Sin
embargo, de conformidad con el artículo 11 c) de la Convención de la UNESCO, los Estados parte podrán,
cuando proceda, retirar todo o parte del apoyo financiero o de otra índole relacionado con actividades
deportivas a toda organización deportiva u organización antidopaje que no aplique el Código.]
24.1.12.8 Cuando el signatario sea una organización nacional antidopaje o bien un
comité olímpico nacional en funciones de organización nacional antidopaje: se declarará
al país del signatario no apto para ser anfitrión o coanfitrión, y/o para que se le otorgue el
derecho a ser anfitrión o coanfitrión, de un evento internacional (por ejemplo, Juegos
Olímpicos o Paralímpicos, cualquier otro evento de una organización responsable de
grandes eventos, campeonatos del mundo, regionales o continentales y/u otros actos
internacionales).
(a) Si ya se ha otorgado al país en cuestión el derecho a ser anfitrión o coanfitrión
de un campeonato del mundo y/u otros eventos internacionales, el signatario que lo
otorgó debe evaluar si es posible, jurídicamente y en la práctica, retirar ese derecho y
concedérselo a otro país. Si fuera así, el signatario lo hará;
(b) Los signatarios se asegurarán de que gozan de las facultades pertinentes, con
arreglo a sus estatutos, normas y reglamentos, y/o a los acuerdos de sede, para cumplir
este requisito (incluyendo en cualquier acuerdo de sede el derecho a rescindirlo, sin
penalización, si el país en cuestión ha sido declarado no apto para acoger el evento).
24.1.12.9 Cuando el signatario sea una organización nacional antidopaje o bien un
comité olímpico o paralímpico nacional: se excluirá de la participación o de la asistencia
a los Juegos Olímpicos y Paralímpicos y/u otros eventos concretos, campeonatos del
mundo, regionales o continentales y/u otros eventos internacionales, por un periodo
determinado, a:
(a) el comité olímpico y/o paralímpico nacional del país del signatario;
(b) los representantes de ese país y/o del comité olímpico y/o paralímpico nacional
de ese país; y/o
(c) los deportistas y el personal de apoyo a los deportistas pertenecientes a ese
país y/o al comité olímpico o paralímpico nacional y/o a la federación nacional de ese
país.
24.1.12.10 Cuando el signatario sea una federación internacional: se excluirá de la
participación o de la asistencia a los Juegos Olímpicos y Paralímpicos y/u otros eventos,
por un periodo determinado, a: los representantes de esa federación internacional y/o los
deportistas y el personal de apoyo a los deportistas que participen en el deporte de la
federación internacional (o en una o más disciplinas de ese deporte).
24.1.12.11 Cuando el signatario sea una organización responsable de grandes eventos:
(a) Especial seguimiento o supervisión o asunción de las actividades antidopaje de
las organizaciones responsables de grandes eventos en la edición o ediciones siguientes
de su evento; y/o
(b) suspensión o exclusión de la financiación y otros beneficios y/o del
reconocimiento/afiliación/patrocinio (según proceda) del Comité Olímpico Internacional,
el Comité Paralímpico Internacional, la Asociación de Comités Olímpicos Nacionales u
de otro organismo patrocinador; y/o
cve: BOE-A-2023-3345
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Núm. 34