I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18576
los hechos y circunstancias concretas del caso de que se trate, y de las disposiciones del
artículo 10 de la Norma Internacional para la Aplicación del Código por los Signatarios:
24.1.12.1
Exclusión o retirada de privilegios de la AMA:
(a) De conformidad con las disposiciones pertinentes de los Estatutos de la AMA,
los representantes del signatario quedarán excluidos, por un periodo determinado, de la
posibilidad de ocupar cargos en la AMA o puestos como miembros de algún consejo,
comité u otro órgano de la misma (incluidos, entre otros, el Consejo Fundacional, el
Comité Ejecutivo y cualquier otro comité permanente de esta) (aunque la AMA podría
permitir, excepcionalmente, a los representantes del signatario permanecer como
miembros de los grupos de expertos de la AMA cuando no estuviera disponible un
sustituto eficaz);
(b) se excluirá al signatario de la posibilidad de acoger eventos organizados o
coorganizados por la AMA o en los que esta sea coanfitriona;
(c) se excluirá a los representantes del signatario de la posibilidad de participar en
los Programas de Observadores Independientes de la AMA o los programas de
divulgación y otras actividades de esta;
(d) se retirará la financiación (ya sea directa o indirecta) de la AMA al signatario en
relación con el desarrollo de actividades concretas o la participación en programas
concretos; y
(a) Si el incumplimiento guarda relación con normas, reglamentos y/o legislaciones
no conformes, entonces las actividades antidopaje en cuestión se llevarán a cabo con
arreglo a otras normas aplicables (de otra u otras organizaciones antidopaje; por
ejemplo, federaciones internacionales u organizaciones nacionales o regionales
antidopaje) que sí sean conformes, con arreglo a las indicaciones de la AMA. En ese
caso, si bien las actividades antidopaje (incluidos todos los controles y la gestión de
resultados) estarán gestionadas por el tercero autorizado con sujeción y de conformidad
con esas otras normas aplicables, con cargo al signatario infractor, cualquier gasto en
que incurran las organizaciones antidopaje como resultado de la aplicación de sus
normas a estos efectos deberá ser reembolsado por el signatario infractor;
(b) si no es posible cubrir de esta forma las lagunas en las actividades antidopaje
del signatario (por ejemplo, porque la legislación nacional lo prohíbe, y la organización
nacional antidopaje no ha logrado que se modifique esa legislación u otra solución),
podría ser necesario, como medida alternativa, excluir a los deportistas que en su caso
habrían estado cubiertos por las actividades antidopaje del signatario de la participación
en los Juegos Olímpicos/Juegos Paralímpicos/otros eventos, con el fin de proteger los
derechos de los deportistas limpios y conservar la confianza del público en la integridad
de la competición en esos eventos.
24.1.12.5 Multa.
24.1.12.6 Suspensión o pérdida de aptitud para recibir en su totalidad o en parte la
financiación y/u otros beneficios del Comité Olímpico Internacional, el Comité
Paralímpico Internacional o cualquier otro signatario durante un periodo concreto (con o
cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es
24.1.12.2 se excluirá a los representantes del signatario, por un periodo determinado,
de la posibilidad de ocupar cargos o puestos como miembros de consejos, comités u otros
órganos de otros signatarios (o de sus miembros) o asociación de signatarios.
24.1.12.3 Especial seguimiento de la totalidad o de parte de las actividades
antidopaje del signatario, hasta que la AMA considere que este se encuentra en
situación de asumir esas actividades de forma que cumplan con los debidos requisitos
sin necesidad del seguimiento.
24.1.12.4 Supervisión y/o asunción de la totalidad o de parte de las actividades
antidopaje del signatario por un tercero autorizado, hasta que la AMA considere que el
signatario se encuentra en situación de asumir esas actividades de forma que cumplan
con los debidos requisitos sin necesidad de tales medidas.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18576
los hechos y circunstancias concretas del caso de que se trate, y de las disposiciones del
artículo 10 de la Norma Internacional para la Aplicación del Código por los Signatarios:
24.1.12.1
Exclusión o retirada de privilegios de la AMA:
(a) De conformidad con las disposiciones pertinentes de los Estatutos de la AMA,
los representantes del signatario quedarán excluidos, por un periodo determinado, de la
posibilidad de ocupar cargos en la AMA o puestos como miembros de algún consejo,
comité u otro órgano de la misma (incluidos, entre otros, el Consejo Fundacional, el
Comité Ejecutivo y cualquier otro comité permanente de esta) (aunque la AMA podría
permitir, excepcionalmente, a los representantes del signatario permanecer como
miembros de los grupos de expertos de la AMA cuando no estuviera disponible un
sustituto eficaz);
(b) se excluirá al signatario de la posibilidad de acoger eventos organizados o
coorganizados por la AMA o en los que esta sea coanfitriona;
(c) se excluirá a los representantes del signatario de la posibilidad de participar en
los Programas de Observadores Independientes de la AMA o los programas de
divulgación y otras actividades de esta;
(d) se retirará la financiación (ya sea directa o indirecta) de la AMA al signatario en
relación con el desarrollo de actividades concretas o la participación en programas
concretos; y
(a) Si el incumplimiento guarda relación con normas, reglamentos y/o legislaciones
no conformes, entonces las actividades antidopaje en cuestión se llevarán a cabo con
arreglo a otras normas aplicables (de otra u otras organizaciones antidopaje; por
ejemplo, federaciones internacionales u organizaciones nacionales o regionales
antidopaje) que sí sean conformes, con arreglo a las indicaciones de la AMA. En ese
caso, si bien las actividades antidopaje (incluidos todos los controles y la gestión de
resultados) estarán gestionadas por el tercero autorizado con sujeción y de conformidad
con esas otras normas aplicables, con cargo al signatario infractor, cualquier gasto en
que incurran las organizaciones antidopaje como resultado de la aplicación de sus
normas a estos efectos deberá ser reembolsado por el signatario infractor;
(b) si no es posible cubrir de esta forma las lagunas en las actividades antidopaje
del signatario (por ejemplo, porque la legislación nacional lo prohíbe, y la organización
nacional antidopaje no ha logrado que se modifique esa legislación u otra solución),
podría ser necesario, como medida alternativa, excluir a los deportistas que en su caso
habrían estado cubiertos por las actividades antidopaje del signatario de la participación
en los Juegos Olímpicos/Juegos Paralímpicos/otros eventos, con el fin de proteger los
derechos de los deportistas limpios y conservar la confianza del público en la integridad
de la competición en esos eventos.
24.1.12.5 Multa.
24.1.12.6 Suspensión o pérdida de aptitud para recibir en su totalidad o en parte la
financiación y/u otros beneficios del Comité Olímpico Internacional, el Comité
Paralímpico Internacional o cualquier otro signatario durante un periodo concreto (con o
cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es
24.1.12.2 se excluirá a los representantes del signatario, por un periodo determinado,
de la posibilidad de ocupar cargos o puestos como miembros de consejos, comités u otros
órganos de otros signatarios (o de sus miembros) o asociación de signatarios.
24.1.12.3 Especial seguimiento de la totalidad o de parte de las actividades
antidopaje del signatario, hasta que la AMA considere que este se encuentra en
situación de asumir esas actividades de forma que cumplan con los debidos requisitos
sin necesidad del seguimiento.
24.1.12.4 Supervisión y/o asunción de la totalidad o de parte de las actividades
antidopaje del signatario por un tercero autorizado, hasta que la AMA considere que el
signatario se encuentra en situación de asumir esas actividades de forma que cumplan
con los debidos requisitos sin necesidad de tales medidas.