I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18574

Artículo 24. Seguimiento y control del cumplimiento del Código y de la convención de la
UNESCO.
24.1

Seguimiento y control del cumplimiento del Código.

(116)

24.1.1 El cumplimiento del Código y de las Normas Internacionales por los
signatarios será supervisado por la AMA, de conformidad con la Norma Internacional
para la Aplicación del Código por los Signatarios.
24.1.2 Para facilitar ese seguimiento, cada signatario informará a la AMA acerca de
su cumplimiento del Código y las Normas Internacionales de la forma y en el momento
en que la AMA lo solicite. Como parte de esa comunicación, el signatario ofrecerá
fielmente toda la información solicitada por la AMA y explicará las medidas que está
adoptando para corregir toda posible irregularidad.
24.1.3 Si un signatario no proporciona fielmente la información requerida con
arreglo al 24.1.2, ello constituye en sí mismo un caso de irregularidad con respecto al
Código, como lo es el hecho de que un signatario no remita información precisa a la
AMA según exigen otros artículos del Código o de la Norma Internacional para la
Aplicación del Código por los Signatarios u otras Normas Internacionales.
24.1.4 En los casos de irregularidad (respecto de las obligaciones de información o
de otra índole), la AMA deberá seguir los procedimientos correctivos establecidos en la
Norma Internacional para la Aplicación del Código por los Signatarios. Si el signatario o
su delegado no llegan a corregir las irregularidades en el plazo especificado, la AMA
(previa aprobación por su Comité Ejecutivo) enviará una notificación formal al signatario,
poniendo de manifiesto su incumplimiento, especificando las sanciones que la AMA
propone aplicar entre la lista de posibles sanciones previstas en el artículo 24.1.12 y
concretando las condiciones cuyo cumplimiento se exige al signatario a efectos de ser
readmitido en la lista de signatarios que respetan el Código. La notificación se hará
pública de conformidad con la Norma Internacional para la Aplicación del Código por los
Signatarios.
24.1.5 Si el signatario no se opone, en el plazo de veintiún días desde la recepción
de la notificación formal, a la alegación de incumplimiento de la AMA ni a las sanciones
que se proponen ni a las condiciones de readmisión que aquella plantea, se considerará
admitido el incumplimiento y aceptadas las sanciones y condiciones propuestas; la
notificación se convertirá automáticamente en definitiva y será dictada como tal por la
AMA y (sin perjuicio de cualquier recurso presentado con arreglo al artículo 13.6) será
ejecutable con efecto inmediato de conformidad con el artículo 24.1.9. La notificación se
hará pública de conformidad con la Norma Internacional para la Aplicación del Código
por los Signatarios u otras Normas Internacionales.
24.1.6 Si el signatario desea impugnar la alegación de incumplimiento formulada
por la AMA y/o las sanciones y/o condiciones de readmisión que esta plantea, debe
notificárselo a la AMA, por escrito, en el plazo de veintiún días desde la recepción de la
notificación. En ese caso, la AMA presentará ante el TAD una notificación formal de
impugnación, y esta será resuelta por el Departamento de Arbitraje Ordinario del TAD
con arreglo a lo dispuesto en la Norma Internacional para la Aplicación del Código por
los Signatarios. Recaerá sobre la AMA la carga de probar ante el panel del TAD,
sopesándose las probabilidades, el incumplimiento por parte del signatario (si eso es lo
que se discute). Si el panel del TAD decide que la AMA ha probado tal incumplimiento, y
si el signatario también ha impugnado las sanciones y/o las condiciones de readmisión
propuestos por la AMA, el panel del TAD también resolverá, con arreglo a las
disposiciones pertinentes de la Norma Internacional para la Aplicación del Código por los
Signatarios, (a) qué sanciones de la lista de las posibles establecidas en el
artículo 24.1.12 del Código se deberán imponer; y (b) qué condiciones deberá cumplir el
signatario para ser readmitido.

cve: BOE-A-2023-3345
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(116)
[Comentario al artículo 24.1: Al final del anexo 1 del Código se incluyen definiciones relativas
específicamente al artículo 24.1.]