I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18572
22.6 Todos los gobiernos deberán respetar el arbitraje como vía preferente para
resolver disputas relacionadas con el dopaje, teniendo en cuenta los derechos humanos
y fundamentales y el Derecho nacional aplicable.
22.7 Todos los gobiernos que carezcan de una organización nacional antidopaje en
su país deberán trabajar con su comité olímpico nacional para crear una.
22.8 Todos los gobiernos deberán respetar la autonomía de la organización
nacional antidopaje de su país, de las organizaciones regionales antidopaje a las que
pertenezca su país y de cualquier laboratorio aprobado por la AMA, y no inmiscuirse en
sus actividades y decisiones operativas.
22.9 Ningún gobierno deberá limitar o restringir el acceso de la AMA a las muestras
o a los registros y la información en materia antidopaje que estén en posesión o bajo el
control de un signatario, un miembro de un signatario o un laboratorio acreditado por la
AMA.
22.10 Si un gobierno no ratifica, acepta o aprueba la Convención de la UNESCO, o
no se adhiere a ella, podrá impedírsele presentar su candidatura para la celebración de
eventos, y/o acogerlos, según lo dispuesto en los apartados 1.11, 3.14 y 6.9 del
artículo 20; si el gobierno no cumple lo establecido en dicha Convención a partir de
entonces, conforme a lo establecido por la UNESCO, podrá recibir sanciones
importantes de la UNESCO y la AMA, según determine cada organización.
CUARTA PARTE.
ACEPTACIÓN, CUMPLIMIENTO, MODIFICACIÓN E
INTERPRETACIÓN
Artículo 23. Aceptación y aplicación.
23.1
Aceptación del Código.
23.1.1 Podrán ser signatarias del Código las siguientes entidades: el Comité
Olímpico Internacional, las federaciones internacionales, el Comité Paralímpico
Internacional, los comités olímpicos y paralímpicos nacionales, las organizaciones
responsables de grandes eventos, las organizaciones nacionales antidopaje y otras
organizaciones de importancia significativa en el deporte.
23.1.2 El Comité Olímpico Internacional, las federaciones internacionales
reconocidas por dicho Comité, el Comité Paralímpico Internacional, los comités olímpicos
y paralímpicos nacionales, las organizaciones nacionales antidopaje y las organizaciones
responsables de grandes eventos reconocidas por una o varias de las citadas entidades
se convertirán en signatarios mediante la firma de una declaración de aceptación u otra
forma de aceptación que la AMA considere aceptable.
23.1.3 Cualquier otra entidad descrita en el artículo 23.1.1 podrá solicitar
convertirse en signatario a la AMA, la cual examinará la solicitud con arreglo a su
política. La aceptación estará sujeta a las condiciones y requisitos establecidos por la
AMA en dicha política . Tras la aceptación de una solicitud por parte de la AMA, que el
solicitante se convierta o no en signatario dependerá de que firme o no una declaración
de aceptación del Código y una aceptación de las condiciones y requisitos establecidos
por la AMA para dicho solicitante.
(113)
[Comentario al artículo 23.1.3: Por ejemplo, entre estas condiciones y requisitos figuraría la
realización de contribuciones financieras por la entidad para cubrir los gastos administrativos, de control y de
cumplimiento de la AMA que puedan ser atribuibles al proceso de solicitud y a la subsiguiente condición de
signatario de la entidad.]
23.1.4
La AMA hará pública una lista de todas las aceptaciones.
cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es
(113)
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18572
22.6 Todos los gobiernos deberán respetar el arbitraje como vía preferente para
resolver disputas relacionadas con el dopaje, teniendo en cuenta los derechos humanos
y fundamentales y el Derecho nacional aplicable.
22.7 Todos los gobiernos que carezcan de una organización nacional antidopaje en
su país deberán trabajar con su comité olímpico nacional para crear una.
22.8 Todos los gobiernos deberán respetar la autonomía de la organización
nacional antidopaje de su país, de las organizaciones regionales antidopaje a las que
pertenezca su país y de cualquier laboratorio aprobado por la AMA, y no inmiscuirse en
sus actividades y decisiones operativas.
22.9 Ningún gobierno deberá limitar o restringir el acceso de la AMA a las muestras
o a los registros y la información en materia antidopaje que estén en posesión o bajo el
control de un signatario, un miembro de un signatario o un laboratorio acreditado por la
AMA.
22.10 Si un gobierno no ratifica, acepta o aprueba la Convención de la UNESCO, o
no se adhiere a ella, podrá impedírsele presentar su candidatura para la celebración de
eventos, y/o acogerlos, según lo dispuesto en los apartados 1.11, 3.14 y 6.9 del
artículo 20; si el gobierno no cumple lo establecido en dicha Convención a partir de
entonces, conforme a lo establecido por la UNESCO, podrá recibir sanciones
importantes de la UNESCO y la AMA, según determine cada organización.
CUARTA PARTE.
ACEPTACIÓN, CUMPLIMIENTO, MODIFICACIÓN E
INTERPRETACIÓN
Artículo 23. Aceptación y aplicación.
23.1
Aceptación del Código.
23.1.1 Podrán ser signatarias del Código las siguientes entidades: el Comité
Olímpico Internacional, las federaciones internacionales, el Comité Paralímpico
Internacional, los comités olímpicos y paralímpicos nacionales, las organizaciones
responsables de grandes eventos, las organizaciones nacionales antidopaje y otras
organizaciones de importancia significativa en el deporte.
23.1.2 El Comité Olímpico Internacional, las federaciones internacionales
reconocidas por dicho Comité, el Comité Paralímpico Internacional, los comités olímpicos
y paralímpicos nacionales, las organizaciones nacionales antidopaje y las organizaciones
responsables de grandes eventos reconocidas por una o varias de las citadas entidades
se convertirán en signatarios mediante la firma de una declaración de aceptación u otra
forma de aceptación que la AMA considere aceptable.
23.1.3 Cualquier otra entidad descrita en el artículo 23.1.1 podrá solicitar
convertirse en signatario a la AMA, la cual examinará la solicitud con arreglo a su
política. La aceptación estará sujeta a las condiciones y requisitos establecidos por la
AMA en dicha política . Tras la aceptación de una solicitud por parte de la AMA, que el
solicitante se convierta o no en signatario dependerá de que firme o no una declaración
de aceptación del Código y una aceptación de las condiciones y requisitos establecidos
por la AMA para dicho solicitante.
(113)
[Comentario al artículo 23.1.3: Por ejemplo, entre estas condiciones y requisitos figuraría la
realización de contribuciones financieras por la entidad para cubrir los gastos administrativos, de control y de
cumplimiento de la AMA que puedan ser atribuibles al proceso de solicitud y a la subsiguiente condición de
signatario de la entidad.]
23.1.4
La AMA hará pública una lista de todas las aceptaciones.
cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es
(113)