I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
88 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Artículo 22.
Participación de los gobiernos.
Sec. I. Pág. 18571
(112)
(112)
[Comentario al artículo 22: La mayor parte de los gobiernos no pueden ser partes de instrumentos
privados no gubernamentales como el Código, ni quedar vinculados por ellos. Por consiguiente, no se pide a
los gobiernos que sean signatarios del Código, sino que firmen la Declaración de Copenhague y ratifiquen,
acepten, aprueben o se adhieran a la Convención de la UNESCO. Aunque los mecanismos de aceptación
pueden ser diferentes, todas las medidas que tengan como objetivo la lucha contra el dopaje a través de un
programa coordinado y armonizado, según lo reflejado en el Código, constituyen un esfuerzo común del
movimiento deportivo y los gobiernos.
Este artículo establece lo que los signatarios esperan claramente de los gobiernos. No obstante, se trata
simplemente de «expectativas», puesto que los gobiernos solamente están «obligados» a acatar las exigencias
de la Convención de la UNESCO.]
22.1 Todos los gobiernos deberán emprender las acciones y medidas necesarias
para cumplir la Convención de la UNESCO.
22.2 Todos los gobiernos deberán adoptar leyes, reglamentos, políticas o prácticas
administrativas de cooperación y de intercambio de información con las organizaciones
antidopaje, intercambio de datos entre las organizaciones antidopaje conforme a lo
establecido en el Código, traslado sin limitaciones de muestras de orina y sangre de
forma que se mantengan su seguridad e integridad, entrada y salida sin limitaciones de
los agentes de control del dopaje y acceso sin restricciones de estos a todos los
espacios en los que vivan o entrenen los deportistas de nivel internacional o nacional con
el fin de realizar controles sin previo aviso, con sujeción a los requisitos y reglamentos
aplicables en materia de control fronterizo, inmigración y acceso.
22.3 Todos los gobiernos deberán adoptar normas, reglamentos o políticas que
permitan imponer sanciones disciplinarias a agentes y empleados que participen en el
control del dopaje, el rendimiento deportivo o la atención médica en el contexto del
deporte, en particular en calidad de supervisores, cuando participen en actividades que
habrían sido constitutivas de infracción de las normas antidopaje si se hubieran aplicado
a dichas personas normas conformes al Código.
22.4 Los gobiernos no deberán permitir la participación en actividades relacionadas
con el control del dopaje, el rendimiento deportivo o la atención médica en el contexto del
deporte, en particular en calidad de supervisores, a personas: (i) a quienes se haya
impuesto un periodo de inhabilitación por infracciones de las normas antidopaje en virtud
del Código; (ii) a quienes, en caso de no estar sujetas a la autoridad de una organización
antidopaje, y si la inhabilitación no ha sido dictada en un proceso de gestión de
resultados con arreglo al Código, se haya condenado o hallado culpables en un
procedimiento penal, disciplinario o profesional de haber incurrido en conductas que
hubieran sido constitutivas de infracción de las normas antidopaje si se les hubieran
aplicado normas conformes al Código, en cuyo caso la descalificación de dichas
personas se mantendría en vigor durante un periodo de seis años desde la adopción de
la decisión penal, profesional o disciplinaria o durante toda la duración de la sanción
penal, disciplinaria o profesional impuesta, si este periodo fuera superior a aquel.
22.5 Todos los gobiernos deberán promover la cooperación entre la totalidad de sus
agencias o servicios públicos y las organizaciones antidopaje para que compartan con
ellas oportunamente la información que pueda resultar útil en la lucha contra el dopaje,
siempre y cuando al hacerlo no se infrinja ninguna otra norma jurídica.
cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es
El compromiso de cada gobierno con respecto al Código se reflejará en la firma de la
Declaración de Copenhague sobre Antidopaje en el Deporte, de 3 de marzo de 2003, y
por la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión a la Convención de la UNESCO.
Los signatarios son conscientes de que las acciones emprendidas por un gobierno son de
su propia incumbencia y están sujetas a las obligaciones dimanantes del Derecho
internacional, así como sus propias leyes y reglamentos. Si bien los gobiernos solo están
obligados por los requisitos de los tratados internacionales intergubernamentales pertinentes (y,
en particular, de la Convención de la UNESCO), los siguientes artículos reflejan la expectativa
de los signatarios de que dichos gobiernos los apoyen en la aplicación del Código.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Artículo 22.
Participación de los gobiernos.
Sec. I. Pág. 18571
(112)
(112)
[Comentario al artículo 22: La mayor parte de los gobiernos no pueden ser partes de instrumentos
privados no gubernamentales como el Código, ni quedar vinculados por ellos. Por consiguiente, no se pide a
los gobiernos que sean signatarios del Código, sino que firmen la Declaración de Copenhague y ratifiquen,
acepten, aprueben o se adhieran a la Convención de la UNESCO. Aunque los mecanismos de aceptación
pueden ser diferentes, todas las medidas que tengan como objetivo la lucha contra el dopaje a través de un
programa coordinado y armonizado, según lo reflejado en el Código, constituyen un esfuerzo común del
movimiento deportivo y los gobiernos.
Este artículo establece lo que los signatarios esperan claramente de los gobiernos. No obstante, se trata
simplemente de «expectativas», puesto que los gobiernos solamente están «obligados» a acatar las exigencias
de la Convención de la UNESCO.]
22.1 Todos los gobiernos deberán emprender las acciones y medidas necesarias
para cumplir la Convención de la UNESCO.
22.2 Todos los gobiernos deberán adoptar leyes, reglamentos, políticas o prácticas
administrativas de cooperación y de intercambio de información con las organizaciones
antidopaje, intercambio de datos entre las organizaciones antidopaje conforme a lo
establecido en el Código, traslado sin limitaciones de muestras de orina y sangre de
forma que se mantengan su seguridad e integridad, entrada y salida sin limitaciones de
los agentes de control del dopaje y acceso sin restricciones de estos a todos los
espacios en los que vivan o entrenen los deportistas de nivel internacional o nacional con
el fin de realizar controles sin previo aviso, con sujeción a los requisitos y reglamentos
aplicables en materia de control fronterizo, inmigración y acceso.
22.3 Todos los gobiernos deberán adoptar normas, reglamentos o políticas que
permitan imponer sanciones disciplinarias a agentes y empleados que participen en el
control del dopaje, el rendimiento deportivo o la atención médica en el contexto del
deporte, en particular en calidad de supervisores, cuando participen en actividades que
habrían sido constitutivas de infracción de las normas antidopaje si se hubieran aplicado
a dichas personas normas conformes al Código.
22.4 Los gobiernos no deberán permitir la participación en actividades relacionadas
con el control del dopaje, el rendimiento deportivo o la atención médica en el contexto del
deporte, en particular en calidad de supervisores, a personas: (i) a quienes se haya
impuesto un periodo de inhabilitación por infracciones de las normas antidopaje en virtud
del Código; (ii) a quienes, en caso de no estar sujetas a la autoridad de una organización
antidopaje, y si la inhabilitación no ha sido dictada en un proceso de gestión de
resultados con arreglo al Código, se haya condenado o hallado culpables en un
procedimiento penal, disciplinario o profesional de haber incurrido en conductas que
hubieran sido constitutivas de infracción de las normas antidopaje si se les hubieran
aplicado normas conformes al Código, en cuyo caso la descalificación de dichas
personas se mantendría en vigor durante un periodo de seis años desde la adopción de
la decisión penal, profesional o disciplinaria o durante toda la duración de la sanción
penal, disciplinaria o profesional impuesta, si este periodo fuera superior a aquel.
22.5 Todos los gobiernos deberán promover la cooperación entre la totalidad de sus
agencias o servicios públicos y las organizaciones antidopaje para que compartan con
ellas oportunamente la información que pueda resultar útil en la lucha contra el dopaje,
siempre y cuando al hacerlo no se infrinja ninguna otra norma jurídica.
cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es
El compromiso de cada gobierno con respecto al Código se reflejará en la firma de la
Declaración de Copenhague sobre Antidopaje en el Deporte, de 3 de marzo de 2003, y
por la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión a la Convención de la UNESCO.
Los signatarios son conscientes de que las acciones emprendidas por un gobierno son de
su propia incumbencia y están sujetas a las obligaciones dimanantes del Derecho
internacional, así como sus propias leyes y reglamentos. Si bien los gobiernos solo están
obligados por los requisitos de los tratados internacionales intergubernamentales pertinentes (y,
en particular, de la Convención de la UNESCO), los siguientes artículos reflejan la expectativa
de los signatarios de que dichos gobiernos los apoyen en la aplicación del Código.