I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18570
21.1.7 Revelar la identidad de su personal de apoyo a los deportistas a petición de
cualquier organización antidopaje con autoridad sobre el deportista.
21.2
Funciones y responsabilidades del personal de apoyo a los deportistas
21.2.1 Conocer y cumplir todas las políticas y normas antidopaje que se adopten en virtud
del Código y que les sean de aplicación a ellos mismos o a los deportistas con los que trabajan.
21.2.2 Cooperar con el programa de controles a los deportistas.
21.2.3 Aprovechar su influencia sobre los valores y el comportamiento de los
deportistas para fomentar actitudes antidopaje.
21.2.4 Comunicar a su organización nacional antidopaje y federación internacional
cualquier decisión adoptada por un no signatario con motivo de una infracción de las
normas antidopaje cometida en los últimos diez años.
21.2.5 Colaborar con las organizaciones antidopaje que investigan infracciones de
las normas antidopaje.
(110)
(110)
[Comentario al artículo 21.2.5: La no cooperación no constituye una infracción de las normas
antidopaje según el Código, pero puede servir de fundamento para la adopción de medidas disciplinarias en
virtud de las normas de un signatario.]
21.2.6 El personal de apoyo a los deportistas no usará o poseerá ninguna sustancia
o método prohibidos sin una justificación válida.
(111)
(111)
[Comentario al artículo 21.2.6: Aquellas situaciones en que el uso o posesión personal de una
sustancia prohibida o un método prohibido por el personal de apoyo a los deportistas sin justificación no
constituya una infracción de las normas antidopaje con arreglo al Código deberán estar sujetas a otras normas
de disciplina deportiva. Los entrenadores y otro personal de apoyo a los deportistas constituyen con frecuencia
modelos de comportamiento para estos. No deben, por tanto, incurrir en una conducta personal que esté en
conflicto con su responsabilidad de alentar a sus deportistas a no doparse.]
21.3
Funciones y responsabilidades de otras personas sujetas al Código.
21.3.1 Conocer y cumplir todas las políticas y normas antidopaje que se adopten en
virtud del Código y que les sean de aplicación.
21.3.2 Comunicar a su organización nacional antidopaje y federación internacional
cualquier decisión adoptada por un no signatario con motivo de una infracción de las
normas antidopaje que hayan cometido en los últimos diez años.
21.3.3 Colaborar con las organizaciones antidopaje que investigan infracciones de
las normas antidopaje.
Funciones y responsabilidades de las organizaciones regionales antidopaje.
21.4.1 Asegurarse de que los países miembros adoptan y ponen en práctica
normas, políticas y programas que se atengan a lo dispuesto en el Código.
21.4.2 Exigir, como requisito de afiliación, que un país miembro firme un formulario
oficial de afiliación a la organización regional antidopaje en que se indique claramente la
delegación de responsabilidades en materia antidopaje en dicha organización.
21.4.3 Cooperar con otras organizaciones y agencias nacionales y regionales
competentes y con otras organizaciones antidopaje.
21.4.4 Promover la realización de controles recíprocos entre organizaciones
nacionales y regionales antidopaje.
21.4.5 Promover y ayudar en la creación de capacidad entre las organizaciones
antidopaje competentes.
21.4.6 Promover la investigación antidopaje.
21.4.7 Planificar, llevar a la práctica, evaluar y promover la educación en materia
antidopaje, con arreglo a los requisitos de la Norma Internacional de Educación.
cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es
21.4
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18570
21.1.7 Revelar la identidad de su personal de apoyo a los deportistas a petición de
cualquier organización antidopaje con autoridad sobre el deportista.
21.2
Funciones y responsabilidades del personal de apoyo a los deportistas
21.2.1 Conocer y cumplir todas las políticas y normas antidopaje que se adopten en virtud
del Código y que les sean de aplicación a ellos mismos o a los deportistas con los que trabajan.
21.2.2 Cooperar con el programa de controles a los deportistas.
21.2.3 Aprovechar su influencia sobre los valores y el comportamiento de los
deportistas para fomentar actitudes antidopaje.
21.2.4 Comunicar a su organización nacional antidopaje y federación internacional
cualquier decisión adoptada por un no signatario con motivo de una infracción de las
normas antidopaje cometida en los últimos diez años.
21.2.5 Colaborar con las organizaciones antidopaje que investigan infracciones de
las normas antidopaje.
(110)
(110)
[Comentario al artículo 21.2.5: La no cooperación no constituye una infracción de las normas
antidopaje según el Código, pero puede servir de fundamento para la adopción de medidas disciplinarias en
virtud de las normas de un signatario.]
21.2.6 El personal de apoyo a los deportistas no usará o poseerá ninguna sustancia
o método prohibidos sin una justificación válida.
(111)
(111)
[Comentario al artículo 21.2.6: Aquellas situaciones en que el uso o posesión personal de una
sustancia prohibida o un método prohibido por el personal de apoyo a los deportistas sin justificación no
constituya una infracción de las normas antidopaje con arreglo al Código deberán estar sujetas a otras normas
de disciplina deportiva. Los entrenadores y otro personal de apoyo a los deportistas constituyen con frecuencia
modelos de comportamiento para estos. No deben, por tanto, incurrir en una conducta personal que esté en
conflicto con su responsabilidad de alentar a sus deportistas a no doparse.]
21.3
Funciones y responsabilidades de otras personas sujetas al Código.
21.3.1 Conocer y cumplir todas las políticas y normas antidopaje que se adopten en
virtud del Código y que les sean de aplicación.
21.3.2 Comunicar a su organización nacional antidopaje y federación internacional
cualquier decisión adoptada por un no signatario con motivo de una infracción de las
normas antidopaje que hayan cometido en los últimos diez años.
21.3.3 Colaborar con las organizaciones antidopaje que investigan infracciones de
las normas antidopaje.
Funciones y responsabilidades de las organizaciones regionales antidopaje.
21.4.1 Asegurarse de que los países miembros adoptan y ponen en práctica
normas, políticas y programas que se atengan a lo dispuesto en el Código.
21.4.2 Exigir, como requisito de afiliación, que un país miembro firme un formulario
oficial de afiliación a la organización regional antidopaje en que se indique claramente la
delegación de responsabilidades en materia antidopaje en dicha organización.
21.4.3 Cooperar con otras organizaciones y agencias nacionales y regionales
competentes y con otras organizaciones antidopaje.
21.4.4 Promover la realización de controles recíprocos entre organizaciones
nacionales y regionales antidopaje.
21.4.5 Promover y ayudar en la creación de capacidad entre las organizaciones
antidopaje competentes.
21.4.6 Promover la investigación antidopaje.
21.4.7 Planificar, llevar a la práctica, evaluar y promover la educación en materia
antidopaje, con arreglo a los requisitos de la Norma Internacional de Educación.
cve: BOE-A-2023-3345
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