I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18569
20.7.11 Aprobar, en consulta con las federaciones internacionales, las
organizaciones nacionales antidopaje y las organizaciones responsables de grandes
eventos, programas específicos de control y análisis de muestras.
20.7.12 De conformidad con el Derecho aplicable, y como condición para poder
acceder a ese cargo o desempeñar esa función, exigir a todos sus consejeros, directivos,
técnicos y empleados (y a los del tercero en quien se haya delegado) que participen en
cualquier aspecto del control del dopaje que acepten quedar vinculados por las normas
antidopaje con arreglo al Código, en calidad de personas, en los casos de mala conducta
directa e intencionada, o quedar sujetos a normas y reglamentos comparables del
signatario.
20.7.13 De conformidad con el Derecho aplicable, no emplear a sabiendas, para
puestos relacionados con el control del dopaje (salvo programas de educación o
rehabilitación antidopaje autorizados), a personas a quienes se haya impuesto una
suspensión provisional o estén inhabilitadas con arreglo al Código o, si a dichas
personas no se les aplicaba el Código, que hayan incurrido en los seis años previos, de
manera directa e intencionada, en conductas que hubieran sido constitutivas de
infracción de las normas antidopaje si se hubieran aplicado a dichas personas normas
conformes al Código.
20.7.14 Iniciar sus propias investigaciones de infracciones de las normas
antidopaje, incumplimientos por parte de los signatarios y los laboratorios acreditados
por la AMA y otras actividades que pueden facilitar el dopaje.
20.8
Cooperación respecto de reglamentos de terceros.
Los signatarios cooperarán entre ellos, con la AMA y con los gobiernos para alentar a
las instituciones y asociaciones profesionales con autoridad sobre el personal de apoyo a
los deportistas que por lo demás no esté sujeto al Código a que apliquen reglamentos
que prohíban conductas que se considerarían una infracción de las normas antidopaje si
fueran cometidas por personal de apoyo a los deportistas sujeto al Código.
Artículo 21.
21.1
Otras funciones y responsabilidades de deportistas y otras personas.
Funciones y responsabilidades de los deportistas.
21.1.1 Conocer y cumplir todas las políticas y normas antidopaje aplicables que se
adopten en virtud del Código.
21.1.2 Estar disponibles en todo momento para la recogida de muestras.
(108)
21.1.3 Responsabilizarse, en el contexto de la lucha contra el dopaje, de lo que
ingieren y usan.
21.1.4 Informar al personal médico de su obligación de no usar sustancias y métodos
prohibidos y responsabilizarse de que ningún tratamiento médico recibido suponga una
vulneración de las políticas y normas antidopaje adoptadas en virtud del Código.
21.1.5 Comunicar a su organización nacional antidopaje y federación internacional
cualquier decisión adoptada por un no signatario con motivo de una infracción de las
normas antidopaje cometida por el deportista en los últimos diez años.
21.1.6 Colaborar con las organizaciones antidopaje que investigan infracciones de
las normas antidopaje.
(109)
(109)
[Comentario al artículo 21.1.6: La no cooperación no constituye una infracción de las normas
antidopaje según el Código, pero puede servir de fundamento para la adopción de medidas disciplinarias en
virtud de las normas de un signatario.]
cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es
(108)
[Comentario al artículo 21.1.2: Teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y la
privacidad del deportista, en ocasiones es necesario por motivos legítimos recoger muestras a últimas horas de
la noche o primeras horas de la mañana. Por ejemplo, se sabe que algunos deportistas usan dosis bajas de
EPO durante estas horas para que sean indetectables por la mañana.]
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18569
20.7.11 Aprobar, en consulta con las federaciones internacionales, las
organizaciones nacionales antidopaje y las organizaciones responsables de grandes
eventos, programas específicos de control y análisis de muestras.
20.7.12 De conformidad con el Derecho aplicable, y como condición para poder
acceder a ese cargo o desempeñar esa función, exigir a todos sus consejeros, directivos,
técnicos y empleados (y a los del tercero en quien se haya delegado) que participen en
cualquier aspecto del control del dopaje que acepten quedar vinculados por las normas
antidopaje con arreglo al Código, en calidad de personas, en los casos de mala conducta
directa e intencionada, o quedar sujetos a normas y reglamentos comparables del
signatario.
20.7.13 De conformidad con el Derecho aplicable, no emplear a sabiendas, para
puestos relacionados con el control del dopaje (salvo programas de educación o
rehabilitación antidopaje autorizados), a personas a quienes se haya impuesto una
suspensión provisional o estén inhabilitadas con arreglo al Código o, si a dichas
personas no se les aplicaba el Código, que hayan incurrido en los seis años previos, de
manera directa e intencionada, en conductas que hubieran sido constitutivas de
infracción de las normas antidopaje si se hubieran aplicado a dichas personas normas
conformes al Código.
20.7.14 Iniciar sus propias investigaciones de infracciones de las normas
antidopaje, incumplimientos por parte de los signatarios y los laboratorios acreditados
por la AMA y otras actividades que pueden facilitar el dopaje.
20.8
Cooperación respecto de reglamentos de terceros.
Los signatarios cooperarán entre ellos, con la AMA y con los gobiernos para alentar a
las instituciones y asociaciones profesionales con autoridad sobre el personal de apoyo a
los deportistas que por lo demás no esté sujeto al Código a que apliquen reglamentos
que prohíban conductas que se considerarían una infracción de las normas antidopaje si
fueran cometidas por personal de apoyo a los deportistas sujeto al Código.
Artículo 21.
21.1
Otras funciones y responsabilidades de deportistas y otras personas.
Funciones y responsabilidades de los deportistas.
21.1.1 Conocer y cumplir todas las políticas y normas antidopaje aplicables que se
adopten en virtud del Código.
21.1.2 Estar disponibles en todo momento para la recogida de muestras.
(108)
21.1.3 Responsabilizarse, en el contexto de la lucha contra el dopaje, de lo que
ingieren y usan.
21.1.4 Informar al personal médico de su obligación de no usar sustancias y métodos
prohibidos y responsabilizarse de que ningún tratamiento médico recibido suponga una
vulneración de las políticas y normas antidopaje adoptadas en virtud del Código.
21.1.5 Comunicar a su organización nacional antidopaje y federación internacional
cualquier decisión adoptada por un no signatario con motivo de una infracción de las
normas antidopaje cometida por el deportista en los últimos diez años.
21.1.6 Colaborar con las organizaciones antidopaje que investigan infracciones de
las normas antidopaje.
(109)
(109)
[Comentario al artículo 21.1.6: La no cooperación no constituye una infracción de las normas
antidopaje según el Código, pero puede servir de fundamento para la adopción de medidas disciplinarias en
virtud de las normas de un signatario.]
cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es
(108)
[Comentario al artículo 21.1.2: Teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y la
privacidad del deportista, en ocasiones es necesario por motivos legítimos recoger muestras a últimas horas de
la noche o primeras horas de la mañana. Por ejemplo, se sabe que algunos deportistas usan dosis bajas de
EPO durante estas horas para que sean indetectables por la mañana.]