I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18568

candidaturas para eventos de países cuyo comité olímpico nacional, comité paralímpico
nacional y/u organización nacional antidopaje incumplan el Código o las Normas
Internacionales.
20.6.10 Cooperar con las organizaciones y agencias nacionales competentes y con
otras organizaciones antidopaje.
20.6.11 Respetar la independencia de la actividad de los laboratorios, como se
dispone en la Norma Internacional para los Laboratorios.
20.6.12 Aprobar una política o norma para la aplicación del artículo 2.11.
20.7

Funciones y responsabilidades de la AMA.

20.7.1 Aceptar el Código y comprometerse a cumplir las funciones y
responsabilidades que le incumben en virtud de este mediante una declaración aprobada
por el Consejo Fundacional de la AMA.
(106)

(106)
[Comentario al artículo 20.7.1: La AMA no puede ser signataria por su papel de supervisión del
cumplimiento del Código por parte de los signatarios.]

20.7.2 Adoptar y poner en práctica políticas y procedimientos que se ajusten a lo
dispuesto en el Código y en las Normas Internacionales.
20.7.3 Ofrecer apoyo y orientaciones a los signatarios en sus esfuerzos por cumplir
el Código y las Normas Internacionales, y llevar a cabo el seguimiento de ese
cumplimiento de conformidad con el artículo 24.1 del Código y con la Norma
Internacional para la Aplicación del Código por los Signatarios.
20.7.4 Aprobar Normas Internacionales orientadas a la aplicación del Código.
20.7.5 Acreditar y reacreditar a laboratorios, o habilitar a otras entidades, para que
puedan analizar muestras.
20.7.6 Elaborar y publicar orientaciones y modelos de prácticas óptimas.
20.7.7 Someter a la aprobación del Comité Ejecutivo de la AMA, por
recomendación del Comité de Deportistas de la AMA, un documento que reúna en un
único lugar los derechos de los deportistas señalados específicamente en el Código y en
las Normas Internacionales, así como cualquier otro principio acordado sobre prácticas
óptimas respecto de la protección general de los derechos de los deportistas en el
contexto de la lucha contra el dopaje. *

20.7.8 Promover, llevar a cabo, encargar, financiar y coordinar la investigación
antidopaje y promover la educación en materia antidopaje.
20.7.9 Diseñar y llevar a cabo un Programa de Observadores Independientes eficaz
y otros tipos de programas de asesoramiento de eventos.
20.7.10 Realizar controles antidopaje, en circunstancias excepcionales y bajo la
dirección del director general de la AMA, por propia iniciativa o a petición de otras
organizaciones antidopaje, y colaborar con agencias y organizaciones nacionales e
internacionales competentes, entre otras cosas facilitando las indagaciones e
investigaciones.
(107)

(107)
[Comentario al artículo 20.7.10: La AMA no es un organismo encargado de realizar controles, pero se
reserva el derecho, en circunstancias excepcionales, de realizar sus propios controles cuando la existencia de
problemas se haya puesto en conocimiento de la correspondiente organización antidopaje y estos no hayan
sido abordados satisfactoriamente.]

cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es

* [Nota del borrador: No incluir en la versión aprobada del Código. El Comité de Deportistas de la AMA y
otros deportistas interesados han propuesto denominar ese documento Carta Antidopaje de los Derechos del
Deportista. Otros interesados, en particular el Movimiento Olímpico, han manifestado su desacuerdo con esta
propuesta por temor a que pueda interpretarse jurídicamente que se trata de un texto de más rango y alcance
que el que tiene. Si se acuerda un nombre para el documento mencionado en este artículo antes de que se
apruebe finalmente el Código en la Conferencia Mundial, el nombre se incluirá en el artículo.]