I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18567

20.5.12 Realizar automáticamente una investigación del personal de apoyo a los
deportistas sobre el que tenga autoridad en el caso de que se produzca cualquier
infracción de las normas antidopaje por parte de una persona protegida, y realizar
también una investigación automática de cualquier persona de apoyo a los deportistas
que haya trabajado con más de un deportista hallado culpable de una infracción de las
normas antidopaje.
20.5.13 Cooperar plenamente con la AMA en relación con las investigaciones
llevadas a cabo por esta en virtud del artículo 20.7.12.
20.5.14 Respetar la independencia de la actividad de los laboratorios, como se
dispone en la Norma Internacional para los Laboratorios.
20.5.15 Aprobar una política o norma para la aplicación del artículo 2.11.
20.5.16 Tomar medidas apropiadas para disuadir del incumplimiento del Código y
las Normas Internacionales (a) a los signatarios, conforme a lo dispuesto en el
artículo 24.1 y la Norma Internacional para la Aplicación del Código por los Signatarios, y
(b) a cualquier otro organismo deportivo sobre el que tengan autoridad, conforme a lo
dispuesto en el artículo 12.
20.6 Funciones y responsabilidades de las organizaciones encargadas de grandes
eventos.
20.6.1 Adoptar y poner en práctica políticas y normas antidopaje para que sus
eventos se atengan a lo dispuesto en el Código y en las Normas Internacionales.
20.6.2 Tomar medidas apropiadas para disuadir del incumplimiento del Código y las
Normas Internacionales (a) a los signatarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1
y la Norma Internacional para la Aplicación del Código por los Signatarios, y (b) a
cualquier otro organismo deportivo sobre el que tengan autoridad, conforme a lo
dispuesto en el artículo 12.
20.6.3 Autorizar y facilitar el Programa de Observadores Independientes.
20.6.4 Exigir a todos los deportistas que participen en el evento o se estén
preparando para ello, y a todo su personal de apoyo, que acaten las normas antidopaje
con arreglo al Código y acepten quedar vinculados por ellas como condición para dicha
participación o implicación.
20.6.5 De conformidad con el Derecho aplicable, y como condición para poder
acceder a ese cargo o desempeñar esa función, exigir a todos sus consejeros, directivos,
técnicos y empleados (y a los del tercero en quien se haya delegado) que participen en
cualquier aspecto del control del dopaje que acepten quedar vinculados por las normas
antidopaje con arreglo al Código, en calidad de personas, en los casos de mala conducta
directa e intencionada, o quedar sujetos a normas y reglamentos comparables del
signatario.
20.6.6 De conformidad con el Derecho aplicable, no emplear a sabiendas, para
puestos relacionados con el control del dopaje (salvo programas de educación o
rehabilitación antidopaje autorizados), a personas a quienes se haya impuesto una
suspensión provisional o estén inhabilitadas con arreglo al Código o, si a dichas
personas no se les aplicaba el Código, que hayan incurrido en los seis años previos, de
manera directa e intencionada, en conductas que hubieran sido constitutivas de
infracción de las normas antidopaje si se hubieran aplicado a dichas persona normas
conformes al Código.
20.6.7 Perseguir enérgicamente todas las posibles infracciones de las normas
antidopaje que sean de su competencia, lo que incluye investigar la posible participación
del personal de apoyo a deportistas u otras personas en cada uno de los casos de
dopaje.
20.6.8 Planificar, aplicar, evaluar y promover la educación en materia antidopaje,
con arreglo a los requisitos de la Norma Internacional de Educación.
20.6.9 Aceptar candidaturas para la celebración de eventos exclusivamente de
países cuyo gobierno se haya adherido a la Convención de la UNESCO, o la haya
ratificado, aceptado o aprobado, y (cuando así lo exija el artículo 24.1.9) no aceptar

cve: BOE-A-2023-3345
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Núm. 34