I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18566
20.4.18 Tomar medidas apropiadas para disuadir del incumplimiento del Código y
las Normas Internacionales (a) a los signatarios, conforme a lo dispuesto en el
artículo 24.1 y la Norma Internacional para la Aplicación del Código por los Signatarios, y
b) a cualquier otro organismo deportivo sobre el que tengan autoridad, conforme a lo
dispuesto en el artículo 12.
20.5
Funciones y responsabilidades de las organizaciones nacionales antidopaje.
(104)
(104)
[Comentario al artículo 20.5: En el caso de algunos países más pequeños, la organización nacional
antidopaje puede delegar en una organización regional antidopaje varias de las responsabilidades descritas en
este artículo.]
20.5.1 Ser independientes, en sus actividades y decisiones operativas, de los
gobiernos y deportes, entre otras cosas prohibiendo toda participación en dichas
actividades y decisiones de personas que al mismo tiempo estén participando en la
gestión o las operaciones de cualquier federación internacional, federación nacional,
organización responsable de grandes eventos, comité olímpico nacional, comité
paralímpico nacional o dependencia gubernamental con responsabilidad en materia
deportiva o antidopaje.
(105)
20.5.2 Adoptar y poner en práctica políticas y normas antidopaje que se atengan a
lo dispuesto en el Código y en las Normas Internacionales.
20.5.3 Cooperar con las organizaciones y agencias nacionales competentes y con
otras organizaciones antidopaje.
20.5.4 Promover la realización de controles recíprocos entre organizaciones
antidopaje.
20.5.5 Promover la investigación antidopaje.
20.5.6 Cuando se esté facilitando, suspender la totalidad o parte de la financiación,
durante cualquier periodo de suspensión, recibida por los deportistas o personas de
apoyo a los deportistas que hayan infringido las normas antidopaje.
20.5.7 Perseguir enérgicamente todas las posibles infracciones de las normas
antidopaje que sean de su competencia, lo que incluye investigar la posible participación
del personal de apoyo a deportistas u otras personas en cada uno de los casos de
dopaje y garantizar la adecuada aplicación de las sanciones.
20.5.8 Planificar, aplicar, evaluar y promover la educación en materia antidopaje,
con arreglo a los requisitos de la Norma Internacional de Educación.
20.5.9 Cada organización nacional antidopaje será la autoridad en materia
educativa en su respectivo país.
20.5.10 De conformidad con el Derecho aplicable, y como condición para poder acceder
a ese cargo o desempeñar esa función, exigir a todos sus consejeros, directivos, técnicos y
empleados (y a los del tercero en quien se haya delegado) que participen en cualquier
aspecto del control del dopaje que acepten quedar vinculados por las normas antidopaje con
arreglo al Código, en calidad de personas, en los casos de mala conducta directa e
intencionada, o quedar sujetos a normas y reglamentos comparables del signatario.
20.5.11 De conformidad con el Derecho aplicable, no emplear a sabiendas, para
puestos relacionados con el control del dopaje (salvo programas de educación o
rehabilitación antidopaje autorizados), a personas a quienes se haya impuesto una
suspensión provisional o estén inhabilitadas con arreglo al Código o, si a dichas
personas no se les aplicaba el Código, que hayan incurrido en los seis años previos, de
manera directa e intencionada, en conductas que hubieran sido constitutivas de
infracción de las normas antidopaje si se hubieran aplicado a dichas personas normas
conformes al Código.
cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es
(105)
[Comentario al artículo 20.5.1: Esto no prohibiría, por ejemplo, que una organización nacional
antidopaje actuara como tercero delegado para una organización responsable de grandes eventos u otra
organización antidopaje.]
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18566
20.4.18 Tomar medidas apropiadas para disuadir del incumplimiento del Código y
las Normas Internacionales (a) a los signatarios, conforme a lo dispuesto en el
artículo 24.1 y la Norma Internacional para la Aplicación del Código por los Signatarios, y
b) a cualquier otro organismo deportivo sobre el que tengan autoridad, conforme a lo
dispuesto en el artículo 12.
20.5
Funciones y responsabilidades de las organizaciones nacionales antidopaje.
(104)
(104)
[Comentario al artículo 20.5: En el caso de algunos países más pequeños, la organización nacional
antidopaje puede delegar en una organización regional antidopaje varias de las responsabilidades descritas en
este artículo.]
20.5.1 Ser independientes, en sus actividades y decisiones operativas, de los
gobiernos y deportes, entre otras cosas prohibiendo toda participación en dichas
actividades y decisiones de personas que al mismo tiempo estén participando en la
gestión o las operaciones de cualquier federación internacional, federación nacional,
organización responsable de grandes eventos, comité olímpico nacional, comité
paralímpico nacional o dependencia gubernamental con responsabilidad en materia
deportiva o antidopaje.
(105)
20.5.2 Adoptar y poner en práctica políticas y normas antidopaje que se atengan a
lo dispuesto en el Código y en las Normas Internacionales.
20.5.3 Cooperar con las organizaciones y agencias nacionales competentes y con
otras organizaciones antidopaje.
20.5.4 Promover la realización de controles recíprocos entre organizaciones
antidopaje.
20.5.5 Promover la investigación antidopaje.
20.5.6 Cuando se esté facilitando, suspender la totalidad o parte de la financiación,
durante cualquier periodo de suspensión, recibida por los deportistas o personas de
apoyo a los deportistas que hayan infringido las normas antidopaje.
20.5.7 Perseguir enérgicamente todas las posibles infracciones de las normas
antidopaje que sean de su competencia, lo que incluye investigar la posible participación
del personal de apoyo a deportistas u otras personas en cada uno de los casos de
dopaje y garantizar la adecuada aplicación de las sanciones.
20.5.8 Planificar, aplicar, evaluar y promover la educación en materia antidopaje,
con arreglo a los requisitos de la Norma Internacional de Educación.
20.5.9 Cada organización nacional antidopaje será la autoridad en materia
educativa en su respectivo país.
20.5.10 De conformidad con el Derecho aplicable, y como condición para poder acceder
a ese cargo o desempeñar esa función, exigir a todos sus consejeros, directivos, técnicos y
empleados (y a los del tercero en quien se haya delegado) que participen en cualquier
aspecto del control del dopaje que acepten quedar vinculados por las normas antidopaje con
arreglo al Código, en calidad de personas, en los casos de mala conducta directa e
intencionada, o quedar sujetos a normas y reglamentos comparables del signatario.
20.5.11 De conformidad con el Derecho aplicable, no emplear a sabiendas, para
puestos relacionados con el control del dopaje (salvo programas de educación o
rehabilitación antidopaje autorizados), a personas a quienes se haya impuesto una
suspensión provisional o estén inhabilitadas con arreglo al Código o, si a dichas
personas no se les aplicaba el Código, que hayan incurrido en los seis años previos, de
manera directa e intencionada, en conductas que hubieran sido constitutivas de
infracción de las normas antidopaje si se hubieran aplicado a dichas personas normas
conformes al Código.
cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es
(105)
[Comentario al artículo 20.5.1: Esto no prohibiría, por ejemplo, que una organización nacional
antidopaje actuara como tercero delegado para una organización responsable de grandes eventos u otra
organización antidopaje.]