I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18562
del Movimiento Paralímpico cumplan lo dispuesto en el Código y las Normas
Internacionales.
20.2.3 Suspender la totalidad o parte de la financiación paralímpica y/u otros
beneficios recibidos por las organizaciones deportivas que no se atengan a lo dispuesto
en el Código y/o las Normas Internacionales, cuando así lo exija el artículo 24.1.
20.2.4 Tomar medidas apropiadas para disuadir del incumplimiento del Código y las
Normas Internacionales (a) a los signatarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1
y la Norma Internacional para la Aplicación del Código por los Signatarios, y (b) a
cualquier otro organismo deportivo sobre el que tenga autoridad, conforme a lo dispuesto
en el artículo 12.
20.2.5 Autorizar y facilitar el Programa de Observadores Independientes.
20.2.6 Exigir a todos los deportistas que participen en los Juegos Paralímpicos o se
estén preparando para ello, y a todo su personal de apoyo, que acaten las normas
antidopaje conformes con el Código y acepten quedar vinculados por ellas como
condición para dicha participación o implicación.
20.2.7 De conformidad con el Derecho aplicable, y como condición para poder
acceder a ese cargo o desempeñar esa función, exigir a todos sus consejeros, directivos,
técnicos y empleados (y a los del tercero en quien se haya delegado) que participen en
cualquier aspecto del control del dopaje que acepten quedar vinculados por las normas
antidopaje con arreglo al Código, en calidad de personas, en los casos de mala conducta
directa e intencionada, o quedar sujetos a normas y reglamentos comparables del
signatario.
20.2.8 De conformidad con el Derecho aplicable, no emplear a sabiendas, para
puestos relacionados con el control del dopaje (salvo programas de educación o
rehabilitación antidopaje autorizados), a personas a quienes se haya impuesto una
suspensión provisional o estén inhabilitadas con arreglo al Código o, si a dichas
personas no se les aplicaba el Código, que hayan incurrido en los seis años previos, de
manera directa e intencionada, en conductas que hubieran sido constitutivas de
infracción de las normas antidopaje si se hubieran aplicado a dichas personas normas
conformes al Código.
20.2.9 Planificar, aplicar, evaluar y promover la educación en materia antidopaje,
con arreglo a los requisitos de la Norma Internacional de Educación.
20.2.10 Perseguir enérgicamente todas las posibles infracciones de las normas
antidopaje que sean de su competencia, lo que incluye investigar la posible participación
del personal de apoyo a los deportistas u otras personas en cada uno de los casos de
dopaje.
20.2.11 Cooperar con las organizaciones y agencias nacionales competentes y con
otras organizaciones antidopaje.
20.2.12 Respetar la independencia operacional de los laboratorios, como se
dispone en la Norma Internacional para los Laboratorios.
Funciones y responsabilidades de las federaciones internacionales.
20.3.1 Adoptar y poner en práctica políticas y normas antidopaje para los Juegos
Paralímpicos que se atengan a lo dispuesto en el Código y en las Normas
Internacionales.
20.3.2 Exigir, como requisito para ser miembro, que las políticas, las normas y los
programas de sus federaciones nacionales y otros miembros cumplan lo dispuesto en el
Código y las Normas Internacionales, y tomar medidas apropiadas para asegurar ese
cumplimiento. Los ámbitos de cumplimiento incluirán, entre otros, los siguientes: (i) exigir
que sus federaciones nacionales realicen controles únicamente bajo la autoridad
documentada de su federación internacional y que se sirvan de su organización nacional
antidopaje u otra autoridad de recogida de muestras para recoger muestras de
conformidad con la Norma Internacional para Controles e Investigaciones; (ii) exigir que
sus federaciones nacionales reconozcan la autoridad de la organización nacional
antidopaje de su país de conformidad con el artículo 5.2.1 y ayuden, según proceda, a la
cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es
20.3
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18562
del Movimiento Paralímpico cumplan lo dispuesto en el Código y las Normas
Internacionales.
20.2.3 Suspender la totalidad o parte de la financiación paralímpica y/u otros
beneficios recibidos por las organizaciones deportivas que no se atengan a lo dispuesto
en el Código y/o las Normas Internacionales, cuando así lo exija el artículo 24.1.
20.2.4 Tomar medidas apropiadas para disuadir del incumplimiento del Código y las
Normas Internacionales (a) a los signatarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1
y la Norma Internacional para la Aplicación del Código por los Signatarios, y (b) a
cualquier otro organismo deportivo sobre el que tenga autoridad, conforme a lo dispuesto
en el artículo 12.
20.2.5 Autorizar y facilitar el Programa de Observadores Independientes.
20.2.6 Exigir a todos los deportistas que participen en los Juegos Paralímpicos o se
estén preparando para ello, y a todo su personal de apoyo, que acaten las normas
antidopaje conformes con el Código y acepten quedar vinculados por ellas como
condición para dicha participación o implicación.
20.2.7 De conformidad con el Derecho aplicable, y como condición para poder
acceder a ese cargo o desempeñar esa función, exigir a todos sus consejeros, directivos,
técnicos y empleados (y a los del tercero en quien se haya delegado) que participen en
cualquier aspecto del control del dopaje que acepten quedar vinculados por las normas
antidopaje con arreglo al Código, en calidad de personas, en los casos de mala conducta
directa e intencionada, o quedar sujetos a normas y reglamentos comparables del
signatario.
20.2.8 De conformidad con el Derecho aplicable, no emplear a sabiendas, para
puestos relacionados con el control del dopaje (salvo programas de educación o
rehabilitación antidopaje autorizados), a personas a quienes se haya impuesto una
suspensión provisional o estén inhabilitadas con arreglo al Código o, si a dichas
personas no se les aplicaba el Código, que hayan incurrido en los seis años previos, de
manera directa e intencionada, en conductas que hubieran sido constitutivas de
infracción de las normas antidopaje si se hubieran aplicado a dichas personas normas
conformes al Código.
20.2.9 Planificar, aplicar, evaluar y promover la educación en materia antidopaje,
con arreglo a los requisitos de la Norma Internacional de Educación.
20.2.10 Perseguir enérgicamente todas las posibles infracciones de las normas
antidopaje que sean de su competencia, lo que incluye investigar la posible participación
del personal de apoyo a los deportistas u otras personas en cada uno de los casos de
dopaje.
20.2.11 Cooperar con las organizaciones y agencias nacionales competentes y con
otras organizaciones antidopaje.
20.2.12 Respetar la independencia operacional de los laboratorios, como se
dispone en la Norma Internacional para los Laboratorios.
Funciones y responsabilidades de las federaciones internacionales.
20.3.1 Adoptar y poner en práctica políticas y normas antidopaje para los Juegos
Paralímpicos que se atengan a lo dispuesto en el Código y en las Normas
Internacionales.
20.3.2 Exigir, como requisito para ser miembro, que las políticas, las normas y los
programas de sus federaciones nacionales y otros miembros cumplan lo dispuesto en el
Código y las Normas Internacionales, y tomar medidas apropiadas para asegurar ese
cumplimiento. Los ámbitos de cumplimiento incluirán, entre otros, los siguientes: (i) exigir
que sus federaciones nacionales realicen controles únicamente bajo la autoridad
documentada de su federación internacional y que se sirvan de su organización nacional
antidopaje u otra autoridad de recogida de muestras para recoger muestras de
conformidad con la Norma Internacional para Controles e Investigaciones; (ii) exigir que
sus federaciones nacionales reconozcan la autoridad de la organización nacional
antidopaje de su país de conformidad con el artículo 5.2.1 y ayuden, según proceda, a la
cve: BOE-A-2023-3345
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