I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
88 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18561

20.1.2 Exigir, como requisito para el reconocimiento por parte del Comité Olímpico
Internacional, que las federaciones internacionales y los comités olímpicos nacionales
pertenecientes al Movimiento Olímpico se atengan a lo dispuesto en el Código y en las
Normas Internacionales.
20.1.3 Suspender la totalidad o parte de la financiación olímpica y/u otros
beneficios recibidos por las organizaciones deportivas que no se atengan a lo dispuesto
en el Código y/o las Normas Internacionales, cuando así lo exija el artículo 24.1.
20.1.4 Tomar medidas apropiadas para disuadir del incumplimiento del Código y las
Normas Internacionales (a) a de los signatarios, conforme a lo dispuesto en el
artículo 24.1, y la Norma Internacional para la Aplicación del Código por los Signatarios,
y (b) a cualquier otro órgano deportivo sobre el que tenga autoridad, conforme a lo
dispuesto en el artículo 12.
20.1.5 Autorizar y facilitar el Programa de Observadores Independientes.
20.1.6 Exigir a todos los deportistas que participen en los Juegos Olímpicos o se
estén preparando para ello, y a todo su personal de apoyo, que acaten las normas
antidopaje con arreglo al Código y acepten quedar vinculados por ellas como condición
para dicha participación o implicación.
20.1.7 De conformidad con el Derecho aplicable, y como condición para poder
acceder a ese cargo o desempeñar esa función, exigir a todos sus consejeros, directivos,
técnicos y empleados (y a los del tercero en quien se haya delegado) que participen en
cualquier aspecto del control del dopaje que acepten quedar vinculados por las normas
antidopaje con arreglo al Código, en calidad de personas, en los casos de mala conducta
directa e intencionada, o quedar sujetos a normas y reglamentos comparables del
signatario.
20.1.8 De conformidad con el Derecho aplicable, no emplear a sabiendas, para
puestos relacionados con el control del dopaje (salvo programas de educación o
rehabilitación antidopaje autorizados), a personas a quienes se haya impuesto una
suspensión provisional o estén inhabilitadas con arreglo al Código o, si a dichas
personas no se les aplicaba el Código, que hayan incurrido en los seis años previos, de
manera directa e intencionada, en conductas que hubieran sido constitutivas de
infracción de las normas antidopaje si se hubiera aplicado a dichas personas normas
conformes al Código.
20.1.9 Perseguir enérgicamente todas las posibles infracciones de las normas
antidopaje que sean de su competencia, lo que incluye investigar la posible participación
del personal de apoyo a los deportistas u otras personas en cada uno de los casos de
dopaje.
20.1.10 Planificar, aplicar, evaluar y promover la educación en materia antidopaje,
con arreglo a los requisitos de la Norma Internacional de Educación.
20.1.11 Aceptar candidaturas para los Juegos Olímpicos exclusivamente de países
cuyo gobierno se haya adherido a la Convención de la UNESCO, o la haya ratificado,
aceptado o aprobado, y (cuando así lo exija el artículo 24.1.9) no aceptar candidaturas
para eventos de países cuyo comité olímpico nacional, comité paralímpico nacional y/u
organización nacional antidopaje incumplan el Código o las Normas Internacionales.
20.1.12 Cooperar con las organizaciones y agencias nacionales competentes y con
otras organizaciones antidopaje.
20.1.13 Respetar la independencia operacional de los laboratorios, como se
dispone en la Norma Internacional para los Laboratorios.
20.1.14 Aprobar una política o norma para la aplicación del artículo 2.11.
20.2

Funciones y responsabilidades del Comité Paralímpico Internacional.

20.2.1 Aprobar y poner en práctica políticas y normas antidopaje para los Juegos
Paralímpicos que se atengan a lo dispuesto en el Código y en las Normas
Internacionales.
20.2.2 Exigir, como requisito para ser miembro del Comité Paralímpico
Internacional, que las federaciones internacionales y los comités paralímpicos nacionales

cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 34