I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18560

científicas, médicas, analíticas, estadísticas y fisiológicas. Sin perjuicio de lo anterior,
deben llevarse a cabo estudios en materia de diseño y evaluación de la eficacia de
programas de preparación fisiológica y psicológica, con base científica, que sean
coherentes con los principios del Código y que respeten la integridad personal, así como
estudios sobre el uso de sustancias o métodos de nueva aparición que surjan a raíz de
avances científicos.
19.3

Coordinación de las investigaciones y puesta en común de los resultados.

Resulta fundamental una coordinación de la investigación antidopaje por conducto de
la AMA. Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual, deberán proporcionarse a
la AMA y, en caso necesario, a los signatarios, deportistas y otros interesados
pertinentes, los resultados de dicha investigación.
19.4

Prácticas de investigación.

La investigación antidopaje se atendrá a los principios éticos reconocidos
internacionalmente.
19.5

Investigación usando sustancias y métodos prohibidos.

En las investigaciones se deberá evitar la administración de sustancias prohibidas o
el empleo de métodos prohibidos a un deportista.
19.6

Uso indebido de los resultados.

Deberán tomarse las debidas precauciones para que los resultados de la
investigación antidopaje no se utilicen indebidamente ni se apliquen con fines de dopaje.
TERCERA PARTE.

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Todos los signatarios y la AMA actuarán en un espíritu de asociación y colaboración
al objeto de garantizar el éxito de la lucha contra el dopaje en el deporte y el respeto del
Código.
(101)

(101)
[Comentario: Las responsabilidades de los signatarios y los deportistas u otras personas se abordan
en diferentes artículos del Código y las mencionadas en esta parte tienen carácter complementario.]

Artículo 20.

Otras funciones y responsabilidades de los signatarios y de la AMA.

Las organizaciones antidopaje podrán delegar aspectos del control del dopaje o la
educación en materia antidopaje que corran a su cargo, pero seguirán siendo
plenamente responsables de que esos aspectos se ajusten a lo dispuesto en el Código.
En la medida en que dicha delegación se efectúe a un tercero que no sea signatario, el
acuerdo con dicho tercero delegado le exigirá respetar el Código y las Normas
Internacionales.
(102)
[Comentario al artículo 20: Es obvio que una organización antidopaje no es responsable del
incumplimiento del Código por parte de su tercero delegado no signatario si tal incumplimiento se produce en
relación con servicios ofrecidos a una organización antidopaje diferente. Por ejemplo, si la FINA o la FIBA
delegan aspectos del control del dopaje al mismo tercero no signatario, y este incumple el Código al prestar los
servicios a la FINA, solo esta última, y no la FIBA, sería responsable del incumplimiento. Sin embargo, las
organizaciones antidopaje exigirán por contrato a los terceros en quienes hayan delegado responsabilidades en
materia antidopaje que les notifiquen cualquier incumplimiento que detecten.]

20.1

Funciones y responsabilidades del Comité Olímpico Internacional.

20.1.1 Adoptar y poner en práctica políticas y normas antidopaje para los Juegos
Olímpicos que se atengan a lo dispuesto en el Código y en las Normas Internacionales.

cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es

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