I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
88 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023
18.2.2

Sec. I. Pág. 18559

Ejecución del programa educativo por parte de los signatarios.

Toda actividad educativa dirigida al grupo destinatario será impartida por personas
formadas y autorizadas conforme a los requisitos establecidos en la Norma Internacional
de Educación.
(100)

(100)
[Comentario al artículo 18.2.2: El objeto de esta disposición es introducir el concepto de educador. La
educación estará a cargo solo de personas formadas competentes, del mismo modo que los controles, que
deben llevar a cabo solo agentes de control del dopaje formados y nombrados al efecto. En ambos casos, la
exigencia de personal formado es en aras de la protección del deportista y para mantener niveles coherentes
de desempeño. Las directrices modelo en materia de educación de la AMA contienen más información sobre la
instauración de un programa sencillo de acreditación para educadores, con inclusión de ejemplos de prácticas
óptimas de intervenciones que pueden llevarse a cabo.]

18.2.3

Coordinación y cooperación.

La AMA colaborará con los interesados pertinentes para apoyar la aplicación de la
Norma Internacional de Educación y actuar como repositorio central de información y
programas y/o recursos educativos elaborados por la AMA o los signatarios. Los
signatarios cooperarán entre sí y con los gobiernos para coordinar su labor.
A nivel nacional, la organización nacional antidopaje coordinará los programas
educativos, en colaboración con sus respectivas federaciones deportivas nacionales, el
comité olímpico nacional, el comité paralímpico nacional, los gobiernos y las instituciones
educativas. Esta coordinación maximizará el alcance de los programas educativos con
respecto a todos los deportes, deportistas y personal de apoyo a los deportistas, y
minimizará la duplicación de esfuerzos.
Los programas educativos destinados a deportistas de nivel internacional serán
prioritarios para las federaciones internacionales. La educación centrada en eventos será
un elemento obligatorio de los programas antidopaje asociados a eventos
internacionales.
Todos los signatarios cooperarán entre sí y con los gobiernos para alentar a las
organizaciones deportivas, instituciones educativas y asociaciones profesionales
competentes a elaborar y aplicar códigos de conducta adecuados que reflejen los
principios éticos y buenas prácticas en materia de lucha antidopaje en la práctica
deportiva. Se formularán y comunicarán debidamente políticas y procedimientos
disciplinarios que incluyan sanciones coherentes con lo dispuesto en el Código. Dichos
códigos de conducta establecerán las acciones disciplinarias adecuadas que deban
emprender los órganos deportivos, bien para apoyar la aplicación de sanciones en casos
de dopaje, o bien para que una organización adopte su propia medida disciplinaria en
caso de que la insuficiencia de pruebas impida que se aduzca una infracción de las
normas antidopaje.
Artículo 19.

Propósito y objetivos de la investigación antidopaje.

La investigación antidopaje contribuye al desarrollo y la puesta en práctica de
programas eficaces de control del dopaje, pero también de información y actividades
educativas para un deporte limpio.
Todos los signatarios y la AMA, en colaboración mutua y con los gobiernos,
fomentarán y promoverán dicha investigación y adoptar todas las medidas razonables
para que los resultados de esta se utilicen para impulsar objetivos coherentes con los
principios del Código.
19.2

Tipos de investigación.

Una investigación antidopaje pertinente puede consistir, por ejemplo, en estudios
sociológicos, jurídicos, éticos y de comportamiento, además de investigaciones

cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es

19.1

Investigación.