I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18558

programas educativos con arreglo a los requisitos establecidos en la Norma Internacional
de Educación.
18.2

Programa y plan educativo de los signatarios.

Los programas educativos descritos en la Norma Internacional de Educación
promoverán el espíritu deportivo y tendrán una influencia positiva y a largo plazo en las
decisiones que tomen los deportistas y otras personas.
Los signatarios elaborarán planes educativos tal y como se requiere en la Norma
Internacional de Educación. El establecimiento de prioridades entre actividades o
colectivos destinatarios se justificará según criterios claros como parte de dicho plan .
(97)

(97)
[Comentario al artículo 18.2: La evaluación del riesgo que las organizaciones antidopaje deben
realizar con arreglo a la Norma Internacional para Controles e Investigaciones ofrece un marco en relación con
el riesgo de dopaje en el deporte. La evaluación puede utilizarse para determinar los colectivos destinatarios
prioritarios de los programas educativos. La AMA también proporciona a los signatarios recursos educativos
para que los usen en apoyo de la ejecución de su programa.]

Los signatarios pondrán sus planes educativos a disposición de otros signatarios,
cuando así se lo soliciten, para evitar duplicar esfuerzos en la medida de lo posible y
apoyar el proceso de reconocimiento descrito en la Norma Internacional de Educación.
El programa educativo de una organización antidopaje incluirá los siguientes
componentes de concienciación, información, educación y valores, que como mínimo
podrán consultarse en un sitio web:
(98)

(98)
[Comentario al artículo 18.2: Cuando, por ejemplo, una organización nacional antidopaje en particular
no disponga de su propio sitio web, la información requerida podrá publicarse en el sitio web del comité
olímpico nacional del país u otra organización responsable del deporte en dicho país.]

– Principios y valores asociados al deporte limpio;
– derechos y responsabilidades de los deportistas, de su personal de apoyo y de
otros grupos con arreglo al Código;
– el principio de responsabilidad objetiva;
– consecuencias del dopaje, como sanciones y efectos a nivel de la salud física y
mental, sociales y económicos;
– infracciones de las normas antidopaje;
– sustancias y métodos de la lista de prohibiciones;
– riesgos asociados al uso de suplementos;
– uso de medicamentos y AUT;
– procedimientos de control, como análisis de orina y sangre y pasaportes biológicos
de los deportistas;
– requisitos del grupo registrado de control, incluidos requisitos en materia de
localización y utilización del sistema ADAMS;
– manifestación de opiniones contra el dopaje.
18.2.1

Grupo educativo y colectivos destinatarios establecidos por los signatarios.

Los signatarios determinarán sus colectivos destinatarios y formarán un grupo
educativo conforme a los requisitos mínimos establecidos en la Norma Internacional de
Educación.
(99)
[Comentario al artículo 18.2.1: El grupo educativo no debe limitarse a los deportistas de nivel nacional
o internacional, sino que debe abrirse a todas las personas, incluidos los jóvenes, que participen en actividades
deportivas bajo la autoridad de cualquier signatario, gobierno u otra organización deportiva que acepte el
Código.]

cve: BOE-A-2023-3345
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(99)