I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023
15.3

Sec. I. Pág. 18557

Ejecución de decisiones de órganos que no sean signatarios.

Las decisiones en materia antidopaje que adopte un órgano que no sea signatario
del Código deberán ser aplicadas por todos los signatarios si estos determinan que
puede presumirse que dicha decisión entra dentro del ámbito de competencia de dicho
órgano y sus normas antidopaje son, por lo demás, coherentes con el Código.
(96)

(96)
[Comentario al artículo 15.3: Cuando la decisión de un órgano que no haya aceptado el Código
cumpla este solo en ciertos aspectos y en otros no, los signatarios deben tratar de aplicar la decisión en
armonía con los principios del Código. Por ejemplo, si durante un procedimiento conforme con el Código un no
signatario detecta que un deportista ha cometido una infracción de las normas antidopaje por la presencia de
una sustancia prohibida en su organismo, pero el periodo de inhabilitación aplicado es más breve que el
establecido en el Código, todos los signatarios deberán reconocer la comisión de una infracción de las normas
antidopaje, y la organización nacional antidopaje correspondiente al deportista debe celebrar una audiencia
conforme al artículo 8 para decidir si debe imponérsele el periodo de inhabilitación más largo previsto en el
Código. La ejecución de una decisión por parte de un signatario, o su decisión de no ejecutarla, con arreglo al
artículo 15.3 puede ser objeto de recurso conforme al artículo 13.]

Artículo 16.

Control del dopaje en animales que participen en competiciones deportivas.

16.1 En todos los deportes en los que participen animales en competición, la
federación internacional del deporte en cuestión deberá establecer y aplicar normas
antidopaje para los animales participantes. Las normas antidopaje deberán comprender
una lista de sustancias prohibidas, procedimientos de control adecuados y una lista de
laboratorios aprobados para el análisis de muestras.
16.2 En lo que respecta a la determinación de las infracciones de normas
antidopaje, la gestión de resultados, la celebración de audiencias imparciales, las
sanciones y los recursos relacionados con animales que participen en deportes,
corresponderá a la federación internacional del deporte en cuestión establecer y aplicar
normas que sean conformes en su conjunto con los artículos 1, 2, 3, 9, 10, 11, 13 y 17
del Código.
Artículo 17.

Plazo de prescripción.

No se podrá incoar ningún procedimiento por infracción de las normas antidopaje
contra un deportista u otra persona a menos que se le haya notificado tal infracción
conforme a lo establecido en el artículo 7, o se haya intentado razonablemente realizar
dicha notificación, en los diez años siguientes a la fecha en la que se hubiera cometido la
presunta infracción.
SEGUNDA PARTE. EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN
Artículo 18.

Principios.

Los programas educativos resultan fundamentales para que existan programas
antidopaje armonizados, coordinados y eficaces a nivel nacional e internacional. Su
finalidad es preservar el espíritu deportivo y proteger la salud del deportista, así como el
derecho de este a competir en igualdad de condiciones en un entorno exento de dopaje,
tal como se indica en la introducción del Código.
Los programas educativos concienciarán, informarán de manera precisa y
desarrollarán la capacidad decisoria para evitar las infracciones de las normas antidopaje
y otros incumplimientos del Código, intencionales o no intencionales. Estos programas y
su puesta en práctica inculcarán en las personas principios y valores que protejan el
espíritu deportivo.
Todos los signatarios, dentro de su ámbito de responsabilidad y mediante una
colaboración mutua, planificarán, implantarán, supervisarán, evaluarán y promoverán los

cve: BOE-A-2023-3345
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18.1

Educación.