I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18508
El Código.
El Código es el documento fundamental y universal en el que se basa el Programa
Mundial Antidopaje en el deporte. El objeto del Código es promover la lucha contra el
dopaje mediante la armonización universal de los principales elementos relacionados
con la lucha antidopaje. El Código debe ser lo suficientemente preciso para lograr una
armonización completa de cuestiones en las que se requiere uniformidad, aunque
también lo bastante general en otras áreas para permitir una cierta flexibilidad en lo que
respecta a la forma de aplicación de los principios antidopaje acordados. El Código ha
sido redactado teniendo debidamente en consideración el principio de proporcionalidad y
los derechos humanos.
(1)
(1)
[Comentario: Tanto la Carta Olímpica como la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte
de 2005 aprobada en París el 19 de octubre de 2005 («Convención de la UNESCO») señalan que la
prevención y la lucha contra el dopaje en el deporte constituyen un aspecto esencial de la misión del Comité
Olímpico Internacional y de la UNESCO, además de reconocer el papel fundamental que desempeña el
Código.]
El Programa Mundial Antidopaje.
El Programa Mundial Antidopaje abarca todos los elementos necesarios para lograr
una armonización y unas prácticas óptimas en los programas contra el dopaje a nivel
nacional e internacional. Sus elementos principales son los siguientes:
Nivel 1: El Código
Nivel 2: Normas Internacionales y documentos técnicos
Nivel 3: Modelos de prácticas óptimas y directrices
Normas Internacionales.
Las Normas Internacionales que rigen las distintas áreas técnicas y operativas dentro
del programa mundial antidopaje se han elaborado y se seguirán elaborando mediante
consultas con los signatarios y los gobiernos, con la aprobación de la AMA. Su objeto es
armonizar la actuación de las organizaciones antidopaje responsables de elementos
técnicos y operativos específicos de los programas antidopaje. La observancia de dichas
Normas es obligatoria para el cumplimiento del Código. El Comité Ejecutivo de la AMA
podrá revisarlas periódicamente tras consultar en la medida de lo razonable con los
signatarios, los gobiernos y otras partes interesadas pertinentes. Las Normas
Internacionales y sus actualizaciones se publicarán en el sitio web de la AMA y entrarán
en vigor en la fecha indicada en los textos correspondientes.
(2)
(2)
[Comentario: Las Normas Internacionales contienen buena parte de los detalles técnicos necesarios
para la aplicación del Código. Su redacción correrá a cargo de expertos previa consulta con los signatarios,
gobiernos y otros interesados pertinentes y se presentarán en documentos independientes. Es importante que
el Comité Ejecutivo de la AMA pueda realizar cambios oportunos en las Normas Internacionales sin que sea
necesaria una modificación del Código.]
El Comité Ejecutivo de la AMA podrá adoptar y publicar cuando proceda documentos
técnicos relativos a los requisitos técnicos obligatorios para la aplicación de Normas
Internacionales. La observancia de lo dispuesto en dichos documentos es obligatoria
para el cumplimiento del Código. Cuando el momento de aplicación del contenido de un
nuevo documento técnico, o de la revisión de uno de ellos, no revista importancia crucial,
el Comité Ejecutivo de la AMA permitirá que se abra un periodo razonable de consultas
con los signatarios, las administraciones y otros interesados pertinentes. Los
cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es
Documentos técnicos.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18508
El Código.
El Código es el documento fundamental y universal en el que se basa el Programa
Mundial Antidopaje en el deporte. El objeto del Código es promover la lucha contra el
dopaje mediante la armonización universal de los principales elementos relacionados
con la lucha antidopaje. El Código debe ser lo suficientemente preciso para lograr una
armonización completa de cuestiones en las que se requiere uniformidad, aunque
también lo bastante general en otras áreas para permitir una cierta flexibilidad en lo que
respecta a la forma de aplicación de los principios antidopaje acordados. El Código ha
sido redactado teniendo debidamente en consideración el principio de proporcionalidad y
los derechos humanos.
(1)
(1)
[Comentario: Tanto la Carta Olímpica como la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte
de 2005 aprobada en París el 19 de octubre de 2005 («Convención de la UNESCO») señalan que la
prevención y la lucha contra el dopaje en el deporte constituyen un aspecto esencial de la misión del Comité
Olímpico Internacional y de la UNESCO, además de reconocer el papel fundamental que desempeña el
Código.]
El Programa Mundial Antidopaje.
El Programa Mundial Antidopaje abarca todos los elementos necesarios para lograr
una armonización y unas prácticas óptimas en los programas contra el dopaje a nivel
nacional e internacional. Sus elementos principales son los siguientes:
Nivel 1: El Código
Nivel 2: Normas Internacionales y documentos técnicos
Nivel 3: Modelos de prácticas óptimas y directrices
Normas Internacionales.
Las Normas Internacionales que rigen las distintas áreas técnicas y operativas dentro
del programa mundial antidopaje se han elaborado y se seguirán elaborando mediante
consultas con los signatarios y los gobiernos, con la aprobación de la AMA. Su objeto es
armonizar la actuación de las organizaciones antidopaje responsables de elementos
técnicos y operativos específicos de los programas antidopaje. La observancia de dichas
Normas es obligatoria para el cumplimiento del Código. El Comité Ejecutivo de la AMA
podrá revisarlas periódicamente tras consultar en la medida de lo razonable con los
signatarios, los gobiernos y otras partes interesadas pertinentes. Las Normas
Internacionales y sus actualizaciones se publicarán en el sitio web de la AMA y entrarán
en vigor en la fecha indicada en los textos correspondientes.
(2)
(2)
[Comentario: Las Normas Internacionales contienen buena parte de los detalles técnicos necesarios
para la aplicación del Código. Su redacción correrá a cargo de expertos previa consulta con los signatarios,
gobiernos y otros interesados pertinentes y se presentarán en documentos independientes. Es importante que
el Comité Ejecutivo de la AMA pueda realizar cambios oportunos en las Normas Internacionales sin que sea
necesaria una modificación del Código.]
El Comité Ejecutivo de la AMA podrá adoptar y publicar cuando proceda documentos
técnicos relativos a los requisitos técnicos obligatorios para la aplicación de Normas
Internacionales. La observancia de lo dispuesto en dichos documentos es obligatoria
para el cumplimiento del Código. Cuando el momento de aplicación del contenido de un
nuevo documento técnico, o de la revisión de uno de ellos, no revista importancia crucial,
el Comité Ejecutivo de la AMA permitirá que se abra un periodo razonable de consultas
con los signatarios, las administraciones y otros interesados pertinentes. Los
cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es
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