I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18507

Artículo 24. Seguimiento y control del cumplimiento del Código y de la convención
de la UNESCO.
24.1 Seguimiento y control del cumplimiento del Código.
24.2 Seguimiento del cumplimiento de la convención de la UNESCO.
Artículo 25.
25.1
25.2

Modificación y retirada de la aceptación.

Modificación.
Retirada de la aceptación del Código.

Artículo 26.
Artículo 27.

Interpretación del Código.
Disposiciones transitorias.

27.1 Aplicación general del Código de 2021.
27.2 Irretroactividad, salvo en lo que respecta a los artículos 10.9.4 y 17, o salvo
que se aplique el principio de lex mitior.
27.3 Aplicación a las decisiones dictadas antes del Código de 2021.
27.4 Infracciones múltiples en las que la primera infracción se haya producido antes
del 1 de enero de 2021.
27.5 Otras modificaciones del Código.
Anexo 1.

Definiciones

OBJETO. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA Y DEL
CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE
La finalidad del Código Mundial Antidopaje y del Programa Mundial Antidopaje en el
que este se inscribe es:

La educación: concienciar, informar, comunicar, transmitir valores, desarrollar
destrezas para la vida y la capacidad de adoptar decisiones para prevenir las
vulneraciones intencionales y no intencionales de las normas antidopaje;
La disuasión: desanimar a los usuarios potenciales de productos dopantes, velando
por la existencia de normas y sanciones estrictas que resulten significativas para todos
los afectados;
La detección: un sistema eficaz de controles e investigación no solo intensifica los
efectos disuasorios, sino que también resulta eficaz para proteger a los deportistas
limpios y el espíritu deportivo, pues sirve para descubrir a quienes vulneran las normas
antidopaje, y al mismo tiempo obstaculizar las conductas que supongan una vulneración
de dichas normas;
La vigilancia del cumplimiento: juzgar y sancionar a quienes hayan cometido
infracciones de las normas antidopaje;
Estado de Derecho: cerciorarse de que todos los actores pertinentes interesados
convienen en someterse al Código y a las Normas Internacionales y de que todas las
medidas adoptadas en aplicación de sus programas antidopaje respetan lo previsto en el
Código y en las Normas Internacionales, así como los principios de proporcionalidad y
los derechos humanos.

cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es

– Proteger el derecho fundamental de los deportistas a participar en actividades
deportivas exentas de dopaje y así promover la salud y garantizar la equidad y la
igualdad para todos los deportistas del mundo; y
– Velar por la armonización, la coordinación y la eficacia de los programas contra el
dopaje a nivel internacional y nacional con respecto a la prevención del dopaje, lo que
incluye: