I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 18506
Ejecución de las decisiones.
15.1 Efecto vinculante automático de las decisiones adoptadas
organizaciones antidopaje signatarias.
15.2 Ejecución de otras decisiones de organizaciones antidopaje.
15.3 Ejecución de decisiones de órganos que no sean signatarios.
por
las
Artículo 16. Control del dopaje de animales que participen en competiciones
deportivas.
Artículo 17. Plazo de prescripción.
Segunda parte.
Artículo 18.
18.1
18.2
Educación.
Principios.
Programa y plan educativo de los signatarios.
Artículo 19.
19.1
19.2
19.3
19.4
19.5
19.6
Educación e investigación.
Investigación.
Propósito y objetivos de la investigación antidopaje.
Tipos de investigación.
Coordinación de las investigaciones y puesta en común de los resultados.
Prácticas de investigación.
Investigación usando sustancias y métodos prohibidos.
Uso indebido de los resultados.
Tercera parte.
Artículo 20.
Funciones y responsabilidades.
Otras funciones y responsabilidades de los signatarios y de la AMA.
20.1 Funciones y responsabilidades del Comité Olímpico Internacional.
20.2 Funciones y responsabilidades del Comité Paralímpico Internacional.
20.3 Funciones y responsabilidades de las federaciones internacionales.
20.4 Funciones y responsabilidades de los comités olímpicos nacionales y de los
comités paralímpicos nacionales.
20.5 Funciones y responsabilidades de las organizaciones nacionales antidopaje.
20.6 Funciones y responsabilidades de las organizaciones encargadas de grandes
eventos.
20.7 Funciones y responsabilidades de la AMA.
20.8 Cooperación respecto de reglamentos de terceros.
Artículo 21. Otras funciones y responsabilidades de deportistas y otras personas.
21.1 Funciones y responsabilidades de los deportistas.
21.2 Funciones y responsabilidades del personal de apoyo a los deportistas.
21.3 Funciones y responsabilidades de otras personas sujetas al Código.
21.4 Funciones y responsabilidades de las organizaciones regionales antidopaje.
Participación de los gobiernos.
Cuarta parte. Aceptación, cumplimiento, modificación e interpretación.
Artículo 23.
Aceptación y aplicación.
23.1 Aceptación del Código.
23.2 Aplicación del Código.
23.3 Aplicación de programas antidopaje.
cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 18506
Ejecución de las decisiones.
15.1 Efecto vinculante automático de las decisiones adoptadas
organizaciones antidopaje signatarias.
15.2 Ejecución de otras decisiones de organizaciones antidopaje.
15.3 Ejecución de decisiones de órganos que no sean signatarios.
por
las
Artículo 16. Control del dopaje de animales que participen en competiciones
deportivas.
Artículo 17. Plazo de prescripción.
Segunda parte.
Artículo 18.
18.1
18.2
Educación.
Principios.
Programa y plan educativo de los signatarios.
Artículo 19.
19.1
19.2
19.3
19.4
19.5
19.6
Educación e investigación.
Investigación.
Propósito y objetivos de la investigación antidopaje.
Tipos de investigación.
Coordinación de las investigaciones y puesta en común de los resultados.
Prácticas de investigación.
Investigación usando sustancias y métodos prohibidos.
Uso indebido de los resultados.
Tercera parte.
Artículo 20.
Funciones y responsabilidades.
Otras funciones y responsabilidades de los signatarios y de la AMA.
20.1 Funciones y responsabilidades del Comité Olímpico Internacional.
20.2 Funciones y responsabilidades del Comité Paralímpico Internacional.
20.3 Funciones y responsabilidades de las federaciones internacionales.
20.4 Funciones y responsabilidades de los comités olímpicos nacionales y de los
comités paralímpicos nacionales.
20.5 Funciones y responsabilidades de las organizaciones nacionales antidopaje.
20.6 Funciones y responsabilidades de las organizaciones encargadas de grandes
eventos.
20.7 Funciones y responsabilidades de la AMA.
20.8 Cooperación respecto de reglamentos de terceros.
Artículo 21. Otras funciones y responsabilidades de deportistas y otras personas.
21.1 Funciones y responsabilidades de los deportistas.
21.2 Funciones y responsabilidades del personal de apoyo a los deportistas.
21.3 Funciones y responsabilidades de otras personas sujetas al Código.
21.4 Funciones y responsabilidades de las organizaciones regionales antidopaje.
Participación de los gobiernos.
Cuarta parte. Aceptación, cumplimiento, modificación e interpretación.
Artículo 23.
Aceptación y aplicación.
23.1 Aceptación del Código.
23.2 Aplicación del Código.
23.3 Aplicación de programas antidopaje.
cve: BOE-A-2023-3345
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Artículo 22.