I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18505

10.2 Inhabilitación por presencia, uso o tentativa de uso o posesión de una
sustancia prohibida o de un método prohibido.
10.3 Inhabilitación por otras infracciones de las normas antidopaje.
10.4 Circunstancias agravantes que pueden incrementar el periodo de
inhabilitación.
10.5 Eliminación del periodo de inhabilitación en ausencia de culpabilidad o de
negligencia.
10.6 Reducción del periodo de inhabilitación en base a la ausencia de culpabilidad
o de negligencia graves.
10.7 Eliminación, reducción o suspensión del periodo de inhabilitación u otras
sanciones por motivos distintos a la culpabilidad.
10.8 Acuerdos de gestión de resultados.
10.9 Infracciones múltiples.
10.10 Anulación de resultados en competiciones posteriores a la recogida de
muestras o a la comisión de una infracción de las normas antidopaje.
10.11 Pérdida de premios de carácter monetario.
10.12 Sanciones económicas.
10.13 Inicio del periodo de inhabilitación.
10.14 Estatus durante una inhabilitación o suspensión provisional.
10.15 Publicidad automática de la sanción.
Artículo 11.

Sanciones a equipos.

11.1 Controles en los deportes de equipo.
11.2 Sanciones en los deportes de equipo.
11.3 La federación internacional o la entidad responsable del evento podrá
establecer sanciones más estrictas para los deportes de equipo.
Artículo 12. Sanciones impuestas por los signatarios a otras organizaciones
deportivas.
Artículo 13. Gestión de resultados: Recursos.
13.1 Decisiones recurribles.
13.2 Recurso contra las decisiones relativas a infracciones de las normas
antidopaje, sanciones, suspensiones provisionales, ejecución de las decisiones y
competencia.
13.3 No emisión del dictamen de la organización antidopaje dentro del plazo
establecido.
13.4 Apelaciones relativas a las AUT.
13.5 Notificación de las decisiones de apelación.
13.6 Recurso contra las decisiones adoptadas en virtud del artículo 24.1.
13.7 Recurso contra las decisiones relativas a la suspensión o revocación de la
acreditación de un laboratorio.

14.1 Información relativa a resultados analíticos adversos, resultados atípicos y
otras presuntas infracciones de normas antidopaje.
14.2 Notificación de las decisiones relativas a infracciones de las normas antidopaje
o de los periodos de inhabilitación o suspensión provisional, y solicitud de información.
14.3 Divulgación.
14.4 Publicación de estadísticas.
14.5 Base de datos sobre control del dopaje y supervisión del cumplimiento.
14.6 Confidencialidad de los datos.

cve: BOE-A-2023-3345
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Artículo 14. Confidencialidad y comunicación.