I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
3.2
Medios de prueba de los hechos y presunciones.
Artículo 4.
4.1
4.2
4.3
4.4
4.5
Lista de prohibiciones.
Publicación y revisión de la lista de prohibiciones.
Sustancias y métodos prohibidos incluidos en la lista de prohibiciones.
Criterios de inclusión de sustancias y métodos en la lista de prohibiciones.
Autorizaciones de uso terapéutico (AUT).
Programa de seguimiento.
Artículo 5.
5.1
5.2
5.3
5.4
5.5
5.6
5.7
Sec. I. Pág. 18504
Controles e investigaciones.
Objeto de los controles e investigaciones.
Competencia para realizar controles.
Realización de controles durante un evento.
Requisitos en materia de controles.
Información sobre la localización de un deportista.
Regreso a la competición de los deportistas retirados.
Investigaciones y recogida de información.
Artículo 6.
Análisis de las muestras.
6.1 Utilización de laboratorios acreditados y aprobados y de otros laboratorios.
6.2 Finalidad del análisis de las muestras y los datos.
6.3 Investigación a partir de muestras y los datos.
6.4 Normas para el análisis de las muestras y la comunicación de resultados.
6.5 Nuevo análisis de una muestra antes o durante la gestión de resultados o el
proceso de audiencia.
6.6 Nuevo análisis de una muestra después de que un laboratorio haya
comunicado que es negativa o que, por alguna razón, no haya dado lugar a una
acusación de infracción de una norma antidopaje
6.7 División de una muestra a o b por razones justificadas.
6.8 Derecho de la ama a tomar posesión de las muestras.
Artículo 7. Gestión de resultados: Responsabilidad, examen inicial, notificación y
suspensión provisional.
Responsabilidad de la realización de la gestión de resultados.
Revisión y notificación de posibles infracciones de las normas antidopaje.
Averiguación de infracciones previas de las normas antidopaje.
Principios aplicables a las suspensiones provisionales.
Decisiones sobre la gestión de resultados.
Notificación de las decisiones relativas a la gestión de resultados.
Retirada del deporte.
Artículo 8.
resolución.
8.1
8.2
8.3
8.4
8.5
Gestión de resultados: Derecho a una audiencia justa y notificación de la
Audiencia justa.
Audiencias relativas a eventos.
Renuncia a la audiencia.
Notificación de las decisiones.
Audiencia única ante el TAD.
Artículo 9. Anulación automática de resultados individuales.
Artículo 10. Sanciones individuales.
10.1 Anulación de los resultados del evento en que se comete la infracción de las
normas antidopaje.
cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es
7.1
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Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
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Medios de prueba de los hechos y presunciones.
Artículo 4.
4.1
4.2
4.3
4.4
4.5
Lista de prohibiciones.
Publicación y revisión de la lista de prohibiciones.
Sustancias y métodos prohibidos incluidos en la lista de prohibiciones.
Criterios de inclusión de sustancias y métodos en la lista de prohibiciones.
Autorizaciones de uso terapéutico (AUT).
Programa de seguimiento.
Artículo 5.
5.1
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5.5
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Sec. I. Pág. 18504
Controles e investigaciones.
Objeto de los controles e investigaciones.
Competencia para realizar controles.
Realización de controles durante un evento.
Requisitos en materia de controles.
Información sobre la localización de un deportista.
Regreso a la competición de los deportistas retirados.
Investigaciones y recogida de información.
Artículo 6.
Análisis de las muestras.
6.1 Utilización de laboratorios acreditados y aprobados y de otros laboratorios.
6.2 Finalidad del análisis de las muestras y los datos.
6.3 Investigación a partir de muestras y los datos.
6.4 Normas para el análisis de las muestras y la comunicación de resultados.
6.5 Nuevo análisis de una muestra antes o durante la gestión de resultados o el
proceso de audiencia.
6.6 Nuevo análisis de una muestra después de que un laboratorio haya
comunicado que es negativa o que, por alguna razón, no haya dado lugar a una
acusación de infracción de una norma antidopaje
6.7 División de una muestra a o b por razones justificadas.
6.8 Derecho de la ama a tomar posesión de las muestras.
Artículo 7. Gestión de resultados: Responsabilidad, examen inicial, notificación y
suspensión provisional.
Responsabilidad de la realización de la gestión de resultados.
Revisión y notificación de posibles infracciones de las normas antidopaje.
Averiguación de infracciones previas de las normas antidopaje.
Principios aplicables a las suspensiones provisionales.
Decisiones sobre la gestión de resultados.
Notificación de las decisiones relativas a la gestión de resultados.
Retirada del deporte.
Artículo 8.
resolución.
8.1
8.2
8.3
8.4
8.5
Gestión de resultados: Derecho a una audiencia justa y notificación de la
Audiencia justa.
Audiencias relativas a eventos.
Renuncia a la audiencia.
Notificación de las decisiones.
Audiencia única ante el TAD.
Artículo 9. Anulación automática de resultados individuales.
Artículo 10. Sanciones individuales.
10.1 Anulación de los resultados del evento en que se comete la infracción de las
normas antidopaje.
cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es
7.1
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