I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18554

organización antidopaje encargada de la gestión de resultados podrá divulgar dicha
determinación o decisión y formular observaciones públicas al respecto.
14.3.4 En el caso de que se demuestre, tras una audiencia o apelación, que el
deportista u otra persona no ha cometido ninguna infracción de las normas antidopaje,
podrá divulgarse el hecho de que la decisión se recurrió. Sin embargo, solo podrán
divulgarse el contenido de la decisión propiamente dicha y los hechos subyacentes con
el consentimiento del deportista o la otra persona sobre la que verse dicha decisión. La
organización antidopaje encargada de la gestión de resultados realizará todos los
esfuerzos razonables para obtener dicho consentimiento y, si lo consigue, divulgará la
decisión de manera íntegra o redactándola de una forma aceptable para el deportista o
la otra persona.
14.3.5 La publicación se realizará como mínimo incluyendo la información exigida
en el sitio web de la organización antidopaje y manteniéndola allí durante un mes o
mientras dure cualquier periodo de inhabilitación, si este plazo fuera superior.
14.3.6 Salvo en los casos previstos en los apartados 3.1 y 3.3 del artículo 14,
ninguna organización antidopaje ni laboratorio acreditado por la AMA, ni el personal de
ninguna de estas entidades, formulará públicamente comentarios sobre datos concretos
de cualquier caso pendiente (que no sean una descripción general del proceso y de sus
aspectos científicos), salvo en respuesta a comentarios públicos atribuidos al deportista,
la otra persona o su entorno u otros representantes, o basados en información facilitada
por alguno de ellos.
14.3.7 La divulgación obligatoria con arreglo al artículo 14.3.2 no será necesaria
cuando el deportista u otra persona que haya sido hallado culpable de haber cometido
una infracción de las normas antidopaje sea un menor, una persona protegida o un
deportista aficionado. La divulgación opcional en casos que afecten a menores, personas
protegidas o deportistas aficionados será proporcional a los hechos y las circunstancias
del caso.
14.4

Publicación de estadísticas.

Las organizaciones antidopaje harán público, al menos una vez al año, un informe
estadístico general de sus actividades de control del dopaje, proporcionando una copia a
la AMA. También podrán publicar informes en los que se indique el nombre de cada
deportista sometido a controles y la fecha en que se hubiera efectuado cada uno de
ellos. Al menos una vez al año, la AMA publicará informes estadísticos en que se resuma
la información que reciba de las organizaciones antidopaje y los laboratorios.
14.5

Base de datos sobre control del dopaje y supervisión del cumplimiento.

(a) Los datos de los pasaportes biológicos de los deportistas en el caso de
deportistas de nivel internacional y nacional;
(b) información acerca de la localización de los deportistas, incluidos los de los
grupos registrados de control;
(c) decisiones referentes a las AUT; y
(d) decisiones de gestión de resultados, con arreglo a lo previsto en la Norma o las
Normas Internacionales aplicables.
14.5.1 Para facilitar la coordinación de la planificación de la distribución de los
controles, evitar duplicaciones innecesarias de los controles realizados por distintas
organizaciones antidopaje y velar por las actualización de los perfiles del pasaporte

cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es

Para poder desempeñar su función de supervisión del cumplimiento y garantizar el
uso eficaz de los recursos y el intercambio de información pertinente en materia de
control del dopaje entre organizaciones antidopaje, la AMA elaborará y administrará una
base de datos sobre control del dopaje, como el sistema ADAMS, y las organizaciones
antidopaje facilitarán a la AMA, a través de dicha base, información al respecto,
incluyendo, en particular: