I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023
13.2.3.6

Sec. I. Pág. 18551

Recursos contra la imposición de suspensiones provisionales.

Sin perjuicio de cualquier disposición aquí prevista, la única persona legitimada para
recurrir una suspensión provisional es el deportista o la persona a la que se imponga
dicha suspensión provisional.
13.2.4

Apelaciones cruzadas y otras apelaciones subsiguientes permitidas.

(88)

(88)
[Comentario al artículo 13.2.4: Esta disposición es necesaria porque desde 2011 las normas del TAD
ya no otorgan al deportista el derecho de recurrir la apelación de manera cruzada cuando una organización
antidopaje recurre una decisión una vez que ha expirado el plazo de apelación del deportista. Esta disposición
permite oír plenamente a todas las partes.]

Está expresamente permitida la presentación de apelaciones cruzadas o apelaciones
subsiguientes por parte de las personas recurridas ante el TAD en virtud del presente
Código. Cualquiera de los sujetos legitimados para recurrir en virtud del presente
artículo 13 debe presentar una apelación cruzada o una apelación subsiguiente a más
tardar con la respuesta de la parte.
13.3 No emisión del dictamen de la organización antidopaje dentro del plazo
establecido
(89)

(89)
[Comentario al artículo 13.3: Dadas las distintas circunstancias que rodean cada investigación de
infracción de las normas antidopaje, el proceso de gestión de resultados y de audiencia, no es viable establecer
un plazo límite fijo para que la organización antidopaje resuelva antes de que la AMA intervenga recurriendo
directamente al TAD. No obstante, antes de tomar esta medida, la AMA consultará con la organización
antidopaje y ofrecerá a esta la oportunidad de explicar por qué no ha tomado aún una decisión. Nada de lo
contemplado en este artículo prohíbe que una federación internacional establezca también normas que la
autoricen a asumir la competencia de los asuntos en los cuales la gestión de resultados realizada por una de
sus federaciones nacionales se haya retrasado indebidamente.]

Si, en un caso concreto, una organización antidopaje no resuelve sobre si se ha
cometido o no una infracción de las normas antidopaje dentro de un plazo razonable
establecido por la AMA, esta podrá optar por recurrir directamente ante el TAD,
presumiéndose que la organización antidopaje ha dictaminado que no ha existido
infracción de las normas antidopaje. Si el tribunal de expertos del TAD determina que sí
ha existido tal infracción y que la AMA ha actuado razonablemente al decidir recurrir
directamente ante el TAD, la organización antidopaje reembolsará a la AMA las costas y
los honorarios de los letrados derivados del recurso.
13.4

Apelaciones relativas a las AUT.

Las decisiones relativas a las AUT podrán ser recurridas exclusivamente conforme a
lo previsto en el artículo 4.4.
13.5

Notificación de las decisiones de apelación.

13.6

Recurso contra las decisiones adoptadas en virtud del artículo 24.1.

Una notificación que no se impugna y, por tanto, pasa a ser una decisión definitiva en
virtud del artículo 24.1 en la cual se determina que un signatario ha incumplido el Código
y se establecen sanciones por dicho incumplimiento, así como las condiciones para su
readmisión, podrá recurrirse ante el TAD según lo previsto en la Norma Internacional
para la Aplicación del Código por los Signatarios.

cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es

Cualquier organización antidopaje que intervenga como parte en un recurso deberá
remitir sin demora la decisión de apelación al deportista u otra persona y a las otras
organizaciones antidopaje que habrían tenido derecho a recurrir en virtud del
artículo 13.2.3, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.