I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
88 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023
Artículo 13.

Gestión de resultados: recursos.

Sec. I. Pág. 18548

(82)

(82)
[Comentario al artículo 13: El objeto de este Código es que las cuestiones antidopaje se resuelvan por
medio de procesos internos justos y transparentes, sobre cuya decisión pueda recaer una resolución firme. Las
decisiones antidopaje adoptadas por las organizaciones antidopaje deberán respetar el principio de
transparencia de acuerdo con el artículo 14. Las personas y las organizaciones indicadas, incluida la AMA,
tienen la oportunidad de recurrir tales decisiones. Cabe destacar que la definición de personas y
organizaciones con derecho a apelación en virtud del artículo 13 no incluye a los deportistas, ni a sus
federaciones, que puedan beneficiarse de la descalificación de otro competidor.]

13.1

Decisiones recurribles.

Las decisiones adoptadas en aplicación del Código o en aplicación de las normas
adoptadas de conformidad con el Código podrán ser recurridas conforme a las
modalidades previstas en los apartados 2 a 4 del artículo 13 o a otras disposiciones del
Código o las Normas Internacionales. Las decisiones que se recurran seguirán vigentes
durante el procedimiento de apelación salvo que la instancia de apelación decida algo
distinto.
13.1.1

Inexistencia de limitación en el alcance de la revisión.

El alcance de la revisión en apelación se extiende a todos los aspectos relevantes
del asunto. Se establece expresamente que dicho alcance no se limitará a los asuntos
vistos o al ámbito examinado ante la instancia responsable de la decisión inicial.
Cualquiera de las partes del recurso podrá presentar pruebas, argumentos jurídicos y
alegaciones que no se hayan planteado en la audiencia en primera instancia, siempre
que se deriven de la misma causa o de los mismos hechos o circunstancias generales
planteados o abordados en la vista en primera instancia.
(83)

(83)
[Comentario al artículo 13.1.1: Esta nueva redacción no tiene por objeto modificar el fondo del Código
de 2015, sino aclarar el texto. Por ejemplo, si en la audiencia en primera instancia solo se acusó al deportista
de manipulación, pero esa misma conducta podría ser asimismo constitutiva de complicidad, el recurrente
puede acusarle de ambos supuestos con ocasión del recurso.]

13.1.2 El TAD no estará vinculado por los resultados que estén siendo objeto de
apelación.
Para adoptar su decisión, el TAD no está obligado a someterse al criterio del órgano
cuya decisión se está recurriendo.
(84)

(84)
[Comentario al artículo 13.1.2: Los procesos del TAD se inician ex novo. Los procesos previos no
limitan la práctica de la prueba ni tienen peso alguno en la audiencia ante el TAD.]

13.1.3

Derecho de la AMA a no agotar las vías internas.

(85)

En caso de que la AMA esté legitimada para recurrir según el artículo 13 y ninguna
otra parte haya apelado una decisión definitiva dentro del procedimiento gestionado por
la organización antidopaje, la AMA podrá recurrir dicha decisión directamente ante el
TAD sin necesidad de agotar otras vías en el proceso de la organización antidopaje.

cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es

(85)
[Comentario al artículo 13.1.3: Cuando se haya dictado una decisión antes de la fase final del
procedimiento de una organización antidopaje (por ejemplo, una primera audiencia) y ninguna de las partes
decida recurrir esa decisión ante el siguiente nivel de dicho procedimiento (por ejemplo, el Consejo de
Dirección), la AMA podrá omitir los pasos restantes del proceso interno de la organización antidopaje y apelar
directamente ante el TAD.]