I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023
Artículo 11.
11.1

Sec. I. Pág. 18547

Sanciones a equipos.

Controles en los deportes de equipo.

Cuando se haya notificado a más de un miembro de un equipo en un deporte de
equipo una infracción de las normas antidopaje, en virtud del artículo 7, en relación con
un evento, la entidad responsable de dicho evento realizará al equipo controles
selectivos a lo largo de la duración del mismo.
11.2

Sanciones en los deportes de equipo.

Si se determina que más de dos miembros de un equipo en un deporte de equipo
han cometido una infracción de las normas antidopaje a lo largo de la duración del
evento, la entidad responsable de dicho evento impondrá al equipo las debidas
sanciones (como pérdida de puntos, descalificación de la competición o el evento, u
otras sanciones), que se unirán a otras sanciones aplicables a título individual a los
deportistas infractores.
11.3 La federación internacional o la entidad responsable del evento podrá
establecer sanciones más estrictas para los deportes de equipo.
La entidad responsable de un evento podrá establecer para este normas que
prevean sanciones más estrictas para los deportes de equipo que las especificadas en el
artículo 11.2. De manera similar, una federación internacional podrá establecer normas
que prevean sanciones más estrictas para los deportes de equipo de su competencia
que las previstas en el artículo 11.2.
(79)

(79)
[Comentario al artículo 11.3: Por ejemplo, el Comité Olímpico Internacional podría establecer normas
según las cuales podría exigirse la descalificación de un equipo de los Juegos Olímpicos aunque haya
cometido un número menor de infracciones de las normas antidopaje a lo largo de la duración de los Juegos.]

Artículo 12.

Sanciones impuestas por los signatarios a otras organizaciones deportivas.

Los signatarios adoptarán normas para obligar a sus organizaciones miembro y
otros órganos deportivos bajo su competencia a cumplir la obligación de respetar y
aplicar el Código, adherirse a este y exigir su cumplimiento en sus ámbitos de
competencia. Cuando un signatario concluya que alguna de sus organizaciones
miembro u otros órganos deportivos bajo su competencia ha incumplido dicha
obligación, el signatario adoptará las pertinentes medidas contra unas u otros. En
concreto, entre las medidas y normas de los signatarios figurará la posibilidad de
excluir a todos o a algunos de los miembros de los citados órganos u organizaciones
de determinados eventos futuros o de todos los eventos que se celebren en un
determinado espacio de tiempo.
(80)

(81)

cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es

(80)
[Comentario al artículo 12: Este artículo no tiene por objeto imponer a los signatarios la obligación
activa de hacer un seguimiento de todas estas organizaciones miembro para detectar actos de incumplimiento,
sino más bien el de exigirles que actúen en caso de que tales actos lleguen a su conocimiento.]
(81)
[Comentario al artículo 12: Este artículo deja claro que el Código no restringe ningún derecho
disciplinario existente entre organizaciones. En relación con las sanciones contra los signatarios por el
incumplimiento de lo dispuesto en el Código, véase el artículo 24.1.]