I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18546

Los deportistas u otras personas a las que se imponga un periodo de inhabilitación
podrán seguir siendo objeto de controles y deberán atenerse a los requerimientos de la
organización antidopaje para que informen sobre su localización.
10.14.2

Regreso a los entrenamientos.

Como excepción al apartado 10.14.1, un deportista podrá regresar al entrenamiento
con un equipo o al uso de las instalaciones de un club u otra organización miembro de
una organización miembro de un signatario durante: (1) los últimos dos meses del
periodo de inhabilitación del deportista, o (2) el último cuarto del periodo de inhabilitación
impuesto, si este tiempo fuera inferior.
(78)

(78)
[Comentario al artículo 10.14.2: En muchos deportes de equipo y algunos deportes individuales (por
ejemplo, los saltos de esquí o la gimnasia), un deportista no puede entrenar con eficacia en solitario para poder
estar listo para la competición al final del periodo de inhabilitación. Durante el periodo de entrenamiento
mencionado en este apartado, un deportista inhabilitado no podrá competir o realizar ninguna de las
actividades descritas en el artículo 10.14.1 distintas al entrenamiento.]

10.14.3 Incumplimiento de la prohibición de participar durante el periodo de
inhabilitación o de suspensión provisional.
En caso de que el deportista o la otra persona a la que se haya impuesto una
inhabilitación vulnere la prohibición de participar durante el periodo de inhabilitación
descrito en el apartado 10.14.1, los resultados de dicha participación serán anulados y
se añadirá al final del periodo de inhabilitación original un nuevo periodo de inhabilitación
con una duración igual a la del periodo de inhabilitación original. El nuevo periodo,
incluida la sanción de amonestación sin periodo de inhabilitación, podrá ajustarse en
función del grado de culpabilidad del deportista o la otra persona y otras circunstancias
del caso. La decisión sobre si el deportista o la otra persona ha vulnerado la prohibición
de participar y sobre si procede un ajuste la tomará la organización antidopaje que haya
gestionado los resultados conducentes al periodo de inhabilitación inicial. Esta decisión
podrá ser recurrida en virtud del artículo 13.
El deportista u otra persona que vulnere la prohibición de participación durante el
periodo de suspensión provisional a que se refiere el apartado 10.14.1 no recibirá
deducción alguna por el periodo de suspensión provisional que cumpla, y se anularán los
resultados de esa participación.
En el supuesto de que una persona de apoyo a los deportistas u otra persona ayude
a una persona a vulnerar la prohibición de participar durante el periodo de inhabilitación
o suspensión provisional, la organización antidopaje con competencia sobre dichas
personas podrá imponer sanciones, en el marco del artículo 2.9, por la prestación de
dicha ayuda.
10.14.4

Retirada de las ayudas económicas durante el periodo de inhabilitación.

10.15

Publicación automática de la sanción.

Una parte obligatoria de cada sanción será su publicación automática conforme a lo
previsto en el artículo 14.3.

cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, en caso de cometerse una infracción de las normas antidopaje que no
lleve aparejada una reducción de la sanción con arreglo a los apartados 5 o 6 del
artículo 10, los signatarios, las organizaciones miembros de estos y los gobiernos
privarán a la persona infractora de la totalidad o parte del apoyo financiero y otros
beneficios relacionados con su práctica deportiva.