I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18545

artículo 14.1 recibirá sin demora una copia de la aceptación voluntaria de la suspensión
provisional por parte del deportista u otra persona.
(76)

(76)
[Comentario al artículo 10.13.2.2: La aceptación voluntaria de una suspensión provisional por parte de
un deportista no constituye una confesión, y no se utilizará en ningún caso para extraer conclusiones en contra
del deportista.]

10.13.2.3 No se deducirá del periodo de inhabilitación ningún tiempo cumplido antes de
la entrada en vigor de la suspensión provisional impuesta o voluntaria, independientemente
de si el deportista ha decidido no competir o ha sido suspendido por su equipo.
10.13.2.4 En los deportes de equipo, si se impone a un equipo un periodo de
inhabilitación, salvo que la equidad exija otra cosa, dicho periodo se iniciará en la fecha
de la decisión definitiva tras la audiencia en la que se imponga la inhabilitación o, en
caso de renunciarse a la audiencia, en la fecha en que la inhabilitación sea aceptada o
impuesta de algún otro modo. Todo periodo de suspensión provisional de un equipo (sea
impuesto o voluntariamente aceptado) podrá deducirse del periodo de inhabilitación total
que haya de cumplirse.
10.14

Estatus durante una inhabilitación o suspensión provisional.

10.14.1 Prohibición
provisional.

de

participar

durante

una

inhabilitación

o

suspensión

Ningún deportista u otra persona a quien se haya impuesto un periodo de
inhabilitación o suspensión provisional podrá, mientras dure ese periodo, participar, en
calidad alguna, en ninguna competición o actividad (salvo en programas educativos o de
rehabilitación autorizados sobre lucha contra el dopaje) autorizada u organizada por
alguno de los signatarios, organización miembro de algún signatario o un club u otra
organización perteneciente a una organización miembro de un signatario, ni tampoco en
competiciones autorizadas u organizadas por ligas profesionales u organizadores de
eventos nacionales o internacionales o actividades deportivas de nivel nacional o de élite
financiadas por un organismo público.
(77)

Un deportista u otra persona a quien se imponga una inhabilitación de más de cuatro
años podrá, una vez cumplidos cuatro años de inhabilitación, participar como deportista
en eventos deportivos locales que no sean aquellos en los que se haya cometido la
infracción de las normas antidopaje o sean competencia, de algún otro modo, de un
signatario del Código o un miembro de un signatario del Código, pero solo si el evento
deportivo local no se desarrolla a un nivel en el que el deportista o la otra persona sea
susceptible de clasificarse directa o indirectamente para un campeonato nacional o un
evento internacional (o de acumular puntos para su clasificación) y no conlleva que el
deportista u otra persona trabaje en calidad alguna con personas protegidas.

cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es

(77)
[Comentario al artículo 10.14.1: Por ejemplo, a reserva de lo previsto en el artículo 10.14.2 siguiente,
un deportista inhabilitado no puede participar en un campus de entrenamiento, en exhibiciones ni en
actividades organizadas por su federación nacional ni por clubes que pertenezcan a ella o estén financiados
por un organismo público. Asimismo, el deportista inhabilitado no podrá competir en una liga profesional no
signataria (por ejemplo, la Liga Nacional de Hockey, la Asociación Nacional de Baloncesto, etc.), ni en eventos
organizados por entidades no signatarias responsables de eventos internacionales o nacionales sin que ello dé
lugar a las sanciones previstas en el artículo 10.14.4. El término «actividad» incluye también, por ejemplo, las
de carácter administrativo, como ocupar el cargo de agente, directivo, técnico, empleado o voluntario en la
organización descrita en este artículo. Las inhabilitaciones impuestas en un deporte también serán reconocidas
por los otros deportes (ver el artículo 15.1, Efecto vinculante automático de las decisiones).] Se prohíbe que un
deportista u otra persona inhabilitados preste servicios de entrenamiento o de apoyo a los deportistas, en
cualquier otra capacidad y en cualquier momento, durante el periodo de inhabilitación, y hacer lo contrario
supondría una infracción con arreglo al artículo 2.10 por parte del otro deportista. Ningún signatario ni sus
federaciones nacionales reconocerán a ningún efecto las marcas de rendimiento conseguidas durante un
periodo de inhabilitación.]