I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18544
las «medidas razonables para asignar y distribuir» este premio monetario podría contemplarse su utilización
según lo que se acuerde entre una federación internacional y sus deportistas.]
10.12
Sanciones económicas.
Las organizaciones antidopaje podrán, en sus propias normas, prever una recuperación
proporcionada de los gastos resultantes de las infracciones de las normas antidopaje o
imponer sanciones económicas a consecuencia de ellas. Sin embargo, solamente podrán
imponer sanciones económicas en los casos en que el periodo máximo de inhabilitación
que habría resultado aplicable en otro caso ya se haya impuesto. Las sanciones
económicas solamente podrán imponerse si se satisface el principio de proporcionalidad, y
no podrán considerarse como base para la reducción de la inhabilitación u otra sanción que
habría sido aplicable en otro caso en virtud del Código.
10.13
Inicio del periodo de inhabilitación.
Cuando el deportista esté cumpliendo ya un periodo de inhabilitación por una
infracción de las normas antidopaje, cualquier periodo nuevo de inhabilitación comenzará
el primer día siguiente al de finalización del periodo en curso. En los demás casos, salvo
lo establecido más adelante, el periodo de inhabilitación empezará en la fecha en que
sea emitido el dictamen definitivo de inhabilitación tras la audiencia o, si se renuncia a
dicha audiencia y esta no se celebra, en la fecha en la que la inhabilitación sea aceptada
o impuesta de algún otro modo.
10.13.1
Retrasos no atribuibles al deportista o a otra persona.
En caso de producirse un retraso importante en el proceso de audiencia o en otros
aspectos del control del dopaje y el deportista u otra persona pueda demostrar que dicho
retraso no se le puede atribuir, la instancia que imponga la sanción podrá iniciar el
periodo de inhabilitación en una fecha anterior, iniciándose este incluso en la fecha de
recogida de la muestra de que se trate o en la fecha en que se haya producido por última
vez otra infracción de las normas antidopaje. Todos los resultados relativos a
competiciones obtenidos durante el periodo de inhabilitación, incluida la inhabilitación
retroactiva, serán anulados.
(75)
(75)
[Comentario al artículo 10.13.1: En casos de infracciones de las normas antidopaje distintas a las
previstas en el artículo 2.1, el tiempo necesario para que una organización antidopaje descubra y documente
datos suficientes para determinar la existencia de dicha infracción puede ser prolongado, particularmente si el
deportista o la otra persona han adoptado medidas para evitar la detección. En estas circunstancias, no deberá
emplearse la flexibilidad prevista en este artículo para iniciar la sanción en una fecha anterior.]
10.13.2.1 Si el deportista u otra persona respeta la suspensión provisional
impuesta, dicho periodo de suspensión provisional podrá deducirse de cualquier periodo
de inhabilitación que pueda imponerse a dicho deportista o dicha persona en última
instancia. Si el deportista u otra persona no respeta la suspensión provisional, no podrá
deducirse ese periodo. Si un deportista u otra persona cumple un periodo de
inhabilitación con arreglo a una decisión que posteriormente se recurre, podrá deducir
dicho periodo de cualquier periodo de inhabilitación que pueda imponérsele, en última
instancia, en apelación.
10.13.2.2 Si un deportista u otra persona acepta voluntariamente por escrito una
suspensión provisional impuesta por una organización antidopaje competente para la
gestión de resultados, y respeta dicha suspensión provisional, podrá deducir ese periodo
de suspensión provisional voluntaria de cualquier periodo de inhabilitación que pueda
imponérsele en última instancia. Cada parte implicada que deba recibir notificaciones de
la existencia de posibles infracciones de las normas antidopaje con arreglo al
cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es
10.13.2 Deducción por periodos de suspensión provisional o periodos de
inhabilitación cumplidos.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18544
las «medidas razonables para asignar y distribuir» este premio monetario podría contemplarse su utilización
según lo que se acuerde entre una federación internacional y sus deportistas.]
10.12
Sanciones económicas.
Las organizaciones antidopaje podrán, en sus propias normas, prever una recuperación
proporcionada de los gastos resultantes de las infracciones de las normas antidopaje o
imponer sanciones económicas a consecuencia de ellas. Sin embargo, solamente podrán
imponer sanciones económicas en los casos en que el periodo máximo de inhabilitación
que habría resultado aplicable en otro caso ya se haya impuesto. Las sanciones
económicas solamente podrán imponerse si se satisface el principio de proporcionalidad, y
no podrán considerarse como base para la reducción de la inhabilitación u otra sanción que
habría sido aplicable en otro caso en virtud del Código.
10.13
Inicio del periodo de inhabilitación.
Cuando el deportista esté cumpliendo ya un periodo de inhabilitación por una
infracción de las normas antidopaje, cualquier periodo nuevo de inhabilitación comenzará
el primer día siguiente al de finalización del periodo en curso. En los demás casos, salvo
lo establecido más adelante, el periodo de inhabilitación empezará en la fecha en que
sea emitido el dictamen definitivo de inhabilitación tras la audiencia o, si se renuncia a
dicha audiencia y esta no se celebra, en la fecha en la que la inhabilitación sea aceptada
o impuesta de algún otro modo.
10.13.1
Retrasos no atribuibles al deportista o a otra persona.
En caso de producirse un retraso importante en el proceso de audiencia o en otros
aspectos del control del dopaje y el deportista u otra persona pueda demostrar que dicho
retraso no se le puede atribuir, la instancia que imponga la sanción podrá iniciar el
periodo de inhabilitación en una fecha anterior, iniciándose este incluso en la fecha de
recogida de la muestra de que se trate o en la fecha en que se haya producido por última
vez otra infracción de las normas antidopaje. Todos los resultados relativos a
competiciones obtenidos durante el periodo de inhabilitación, incluida la inhabilitación
retroactiva, serán anulados.
(75)
(75)
[Comentario al artículo 10.13.1: En casos de infracciones de las normas antidopaje distintas a las
previstas en el artículo 2.1, el tiempo necesario para que una organización antidopaje descubra y documente
datos suficientes para determinar la existencia de dicha infracción puede ser prolongado, particularmente si el
deportista o la otra persona han adoptado medidas para evitar la detección. En estas circunstancias, no deberá
emplearse la flexibilidad prevista en este artículo para iniciar la sanción en una fecha anterior.]
10.13.2.1 Si el deportista u otra persona respeta la suspensión provisional
impuesta, dicho periodo de suspensión provisional podrá deducirse de cualquier periodo
de inhabilitación que pueda imponerse a dicho deportista o dicha persona en última
instancia. Si el deportista u otra persona no respeta la suspensión provisional, no podrá
deducirse ese periodo. Si un deportista u otra persona cumple un periodo de
inhabilitación con arreglo a una decisión que posteriormente se recurre, podrá deducir
dicho periodo de cualquier periodo de inhabilitación que pueda imponérsele, en última
instancia, en apelación.
10.13.2.2 Si un deportista u otra persona acepta voluntariamente por escrito una
suspensión provisional impuesta por una organización antidopaje competente para la
gestión de resultados, y respeta dicha suspensión provisional, podrá deducir ese periodo
de suspensión provisional voluntaria de cualquier periodo de inhabilitación que pueda
imponérsele en última instancia. Cada parte implicada que deba recibir notificaciones de
la existencia de posibles infracciones de las normas antidopaje con arreglo al
cve: BOE-A-2023-3345
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10.13.2 Deducción por periodos de suspensión provisional o periodos de
inhabilitación cumplidos.