I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
88 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18543

10.9.3.2 Si la organización antidopaje determina que un deportista u otra persona
ha cometido una nueva infracción de las normas antidopaje antes de la notificación, y
que esa otra infracción se ha producido como mínimo 12 meses antes o después de la
infracción detectada en primer lugar, el periodo de inhabilitación correspondiente a la
nueva infracción se calculará como si la nueva infracción fuera una primera infracción
independiente y este periodo se cumplirá de forma consecutiva al periodo de
inhabilitación impuesto para la infracción detectada en primer lugar, en vez de
simultáneamente. Cuando se aplique el presente apartado, las infracciones tomadas en
conjunto constituirán una única infracción a los efectos del artículo 10.9.1.
10.9.3.3 Si la organización antidopaje determina que un deportista u otra persona
ha cometido una infracción prevista en el artículo 2.5 en lo referente al proceso de
control del dopaje de una presunta infracción subyacente de las normas antidopaje, la
infracción prevista en el artículo 2.5 se tratará como una primera infracción
independiente y el periodo de inhabilitación que se le imponga se cumplirá de forma
consecutiva (y no simultánea) al impuesto, de imponerse, por la infracción subyacente.
Cuando se aplique el presente apartado, las infracciones tomadas en conjunto
constituirán una única infracción a los efectos del artículo 10.9.1.
10.9.3.4 Si una organización antidopaje determina que una persona ha cometido
una segunda o tercera infracción de las normas antidopaje durante un periodo de
inhabilitación, los periodos de inhabilitación para las múltiples infracciones se aplicarán
de manera consecutiva, no simultánea.
10.9.4
años.

Infracciones múltiples de las normas antidopaje durante un periodo de diez

A efectos del artículo 10.9, las infracciones de las normas antidopaje deberán
haberse producido dentro de un mismo periodo de diez años para que puedan ser
consideradas infracciones múltiples.
10.10 Anulación de resultados en competiciones posteriores a la recogida de
muestras o a la comisión de una infracción de las normas antidopaje.
Además de la anulación automática de los resultados obtenidos en la competición
durante la cual se haya detectado una muestra positiva en virtud del artículo 9, todos los
demás resultados referentes a competiciones del deportista que se obtengan a partir de
la fecha en que se recogió una muestra positiva (durante la competición o fuera de
competición), o de la fecha en que haya tenido lugar otra infracción de las normas
antidopaje, también desde el inicio de cualquier periodo de inhabilitación o suspensión
provisional, serán anulados, con todas las sanciones que se deriven de ello, incluida la
retirada de todas las medallas, puntos y premios, salvo por razones de equidad.
(73)

(73)
[Comentario al artículo 10.10: Nada de lo dispuesto en el Código impide que los deportistas u otras
personas no dopadas perjudicadas por las acciones de una persona que haya infringido las normas antidopaje
hagan valer los derechos que les habrían correspondido y demanden a esa persona por daños y perjuicios.]

Pérdida de premios de carácter monetario.

Una organización antidopaje u otro signatario que, por haberse cometido una
infracción de las normas antidopaje, haya recuperado un premio de carácter monetario
tomará medidas razonables para asignar y distribuir ese premio entre los deportistas que
habrían tenido derecho a él si el deportista infractor no hubiera competido. La federación
internacional de que se trate podrá decidir, en sus normas, si el dinero del premio
redistribuido se considera a efectos de su clasificación de deportistas.
(74)

[Comentario al artículo 10.11: El presente artículo no tiene por finalidad la imposición a la organización
antidopaje o a otro signatario de la obligación activa de emprender acciones para recuperar el dinero perdido
del premio. Si la organización antidopaje opta por no emprender acción alguna para recuperar dicho premio,
puede ceder su derecho a recuperar ese dinero al deportista o deportistas que debían haberlo recibido. Entre
(74)

cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es

10.11