I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18534
con el consentimiento del deportista o la otra persona, la organización antidopaje
encargada de la gestión de resultados y la AMA.
(54)
(54)
[Comentario al artículo 8.5: En algunos casos, el coste combinado de la celebración de una audiencia
en primera instancia a nivel internacional o nacional, para proceder luego a una nueva audiencia ante el TAD,
puede ser muy sustancial. Si todas las partes especificadas en este artículo consideran que sus intereses
estarán debidamente protegidos en una única audiencia, no hay necesidad de que el deportista o las
organizaciones antidopaje realicen el desembolso extraordinario que suponen dos audiencias. Una
organización antidopaje que desee participar en una audiencia del TAD como parte o como observadora puede
condicionar su consentimiento a que se realice dicha audiencia única a que el TAD le otorgue ese derecho.]
Artículo 9.
Anulación automática de resultados individuales.
Una infracción de las normas antidopaje en deportes individuales detectada mediante
un control durante la competición conlleva automáticamente la anulación de los
resultados obtenidos en dicha competición y la imposición de las sanciones
correspondientes, incluida la pérdida de todo punto, premio o medalla.
(55)
(55)
[Comentario al artículo 9: En el caso de los deportes de equipo, será anulado cualquier premio
recibido por jugadores individuales. No obstante, la descalificación de un equipo se realizará conforme a lo
previsto en el artículo 11. En los deportes que no sean de equipo, pero en los que se concedan premios a
equipos, la descalificación o cualquier otra medida disciplinaria impuesta al equipo cuando uno o varios de sus
miembros cometan una infracción de las normas antidopaje se llevará a cabo según lo dispuesto en las normas
aplicables de la federación internacional.]
Artículo 10. Sanciones individuales.
(56)
(56)
[Comentario al artículo 10: La armonización de las sanciones ha sido una de las áreas más
controvertidas y debatidas en la lucha contra el dopaje. Por armonización se entiende que se apliquen las
mismas normas y criterios para valorar los hechos específicos en cada caso. Los argumentos contrarios a que
se requiera la armonización de las sanciones se basan en las diferencias entre los deportes, por ejemplo, las
siguientes: en algunos deportes, los deportistas son profesionales que obtienen elevados ingresos del deporte
y en otros se trata de simples aficionados; en los deportes en los que la carrera de los deportistas es breve, un
periodo de inhabilitación normal tiene un efecto mucho más significativo en el deportista que en aquellos en
que la carrera es tradicionalmente más prolongada. Uno de los principales argumentos a favor de la
armonización es que, sencillamente, no es justo que dos deportistas del mismo país que den un resultado
positivo para la misma sustancia prohibida en circunstancias similares deban ser objeto de sanciones
diferentes solo porque participan en deportes distintos. Además, algunas organizaciones deportivas
aprovechan, de modo inaceptable, la excesiva flexibilidad en la imposición de las sanciones para ser más
tolerantes con los que se dopan. La falta de armonización de las sanciones también ha sido fuente de conflictos
con frecuencia entre federaciones internacionales y organizaciones nacionales antidopaje.]
10.1 Anulación de los resultados del evento en que se comete la infracción de las
normas antidopaje.
Una infracción de las normas antidopaje que tenga lugar durante un evento, o en
relación con el mismo, podrá suponer, según lo decida la entidad responsable del mismo,
la anulación de todos los resultados individuales del deportista obtenidos en el marco de
ese evento y la imposición de las sanciones correspondientes, incluida la pérdida de todo
punto, premio y medalla, salvo en el caso previsto en el artículo 10.1.1.
(57)
[Comentario al artículo 10.1: Mientras que el artículo 9 prevé la anulación de los resultados de una
única competición en la que el deportista haya dado positivo (por ejemplo, los 100 metros espalda), este
artículo puede dar lugar a la anulación de todos los resultados de todas las pruebas durante el evento en
cuestión (por ejemplo, los Campeonatos Mundiales de Natación).]
Entre los factores que deben tenerse en cuenta al estudiar la posible anulación de
otros resultados en un evento podrían incluirse, por ejemplo, la gravedad de la infracción
de las normas antidopaje cometida por el deportista y que este haya dado negativo en
controles realizados en las demás competiciones.
cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es
(57)
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18534
con el consentimiento del deportista o la otra persona, la organización antidopaje
encargada de la gestión de resultados y la AMA.
(54)
(54)
[Comentario al artículo 8.5: En algunos casos, el coste combinado de la celebración de una audiencia
en primera instancia a nivel internacional o nacional, para proceder luego a una nueva audiencia ante el TAD,
puede ser muy sustancial. Si todas las partes especificadas en este artículo consideran que sus intereses
estarán debidamente protegidos en una única audiencia, no hay necesidad de que el deportista o las
organizaciones antidopaje realicen el desembolso extraordinario que suponen dos audiencias. Una
organización antidopaje que desee participar en una audiencia del TAD como parte o como observadora puede
condicionar su consentimiento a que se realice dicha audiencia única a que el TAD le otorgue ese derecho.]
Artículo 9.
Anulación automática de resultados individuales.
Una infracción de las normas antidopaje en deportes individuales detectada mediante
un control durante la competición conlleva automáticamente la anulación de los
resultados obtenidos en dicha competición y la imposición de las sanciones
correspondientes, incluida la pérdida de todo punto, premio o medalla.
(55)
(55)
[Comentario al artículo 9: En el caso de los deportes de equipo, será anulado cualquier premio
recibido por jugadores individuales. No obstante, la descalificación de un equipo se realizará conforme a lo
previsto en el artículo 11. En los deportes que no sean de equipo, pero en los que se concedan premios a
equipos, la descalificación o cualquier otra medida disciplinaria impuesta al equipo cuando uno o varios de sus
miembros cometan una infracción de las normas antidopaje se llevará a cabo según lo dispuesto en las normas
aplicables de la federación internacional.]
Artículo 10. Sanciones individuales.
(56)
(56)
[Comentario al artículo 10: La armonización de las sanciones ha sido una de las áreas más
controvertidas y debatidas en la lucha contra el dopaje. Por armonización se entiende que se apliquen las
mismas normas y criterios para valorar los hechos específicos en cada caso. Los argumentos contrarios a que
se requiera la armonización de las sanciones se basan en las diferencias entre los deportes, por ejemplo, las
siguientes: en algunos deportes, los deportistas son profesionales que obtienen elevados ingresos del deporte
y en otros se trata de simples aficionados; en los deportes en los que la carrera de los deportistas es breve, un
periodo de inhabilitación normal tiene un efecto mucho más significativo en el deportista que en aquellos en
que la carrera es tradicionalmente más prolongada. Uno de los principales argumentos a favor de la
armonización es que, sencillamente, no es justo que dos deportistas del mismo país que den un resultado
positivo para la misma sustancia prohibida en circunstancias similares deban ser objeto de sanciones
diferentes solo porque participan en deportes distintos. Además, algunas organizaciones deportivas
aprovechan, de modo inaceptable, la excesiva flexibilidad en la imposición de las sanciones para ser más
tolerantes con los que se dopan. La falta de armonización de las sanciones también ha sido fuente de conflictos
con frecuencia entre federaciones internacionales y organizaciones nacionales antidopaje.]
10.1 Anulación de los resultados del evento en que se comete la infracción de las
normas antidopaje.
Una infracción de las normas antidopaje que tenga lugar durante un evento, o en
relación con el mismo, podrá suponer, según lo decida la entidad responsable del mismo,
la anulación de todos los resultados individuales del deportista obtenidos en el marco de
ese evento y la imposición de las sanciones correspondientes, incluida la pérdida de todo
punto, premio y medalla, salvo en el caso previsto en el artículo 10.1.1.
(57)
[Comentario al artículo 10.1: Mientras que el artículo 9 prevé la anulación de los resultados de una
única competición en la que el deportista haya dado positivo (por ejemplo, los 100 metros espalda), este
artículo puede dar lugar a la anulación de todos los resultados de todas las pruebas durante el evento en
cuestión (por ejemplo, los Campeonatos Mundiales de Natación).]
Entre los factores que deben tenerse en cuenta al estudiar la posible anulación de
otros resultados en un evento podrían incluirse, por ejemplo, la gravedad de la infracción
de las normas antidopaje cometida por el deportista y que este haya dado negativo en
controles realizados en las demás competiciones.
cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es
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