I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18527
llevar a cabo nuevos análisis sobre dicha muestra, podrá hacerlo siempre que medie el
consentimiento del deportista o la aprobación de una instancia de audiencia.
6.6 Nuevo análisis de una muestra después de que un laboratorio haya
comunicado que es negativa o que, por alguna otra razón, no haya dado lugar a una
acusación de infracción de una norma antidopaje.
Después de que un laboratorio haya comunicado que una muestra es negativa o que
no ha dado lugar a una acusación de infracción de una norma antidopaje, esta podrá
almacenarse y someterse a nuevos análisis a los efectos del artículo 6.2 en cualquier
momento siempre y cuando así lo solicite la organización antidopaje que inició y dirigió la
recogida de la muestra o la AMA. Cualquier otra organización antidopaje facultada para
realizar controles a los deportistas que desee llevar a cabo nuevos análisis sobre una
muestra almacenada deberá recabar la autorización de la organización antidopaje que
inició y dirigió la recogida de la muestra o de la AMA, y será responsable de la ulterior
gestión de resultados de seguimiento. Tanto el almacenamiento de una muestra como su
nuevo análisis a instancia de la AMA u otra organización antidopaje correrán a cargo de
la AMA o de dicha organización. Los nuevos análisis de las muestras se ajustarán a los
requisitos de la Norma Internacional para Laboratorios.
6.7
División de una muestra A o B.
Cuando la AMA, una organización antidopaje encargada de la gestión de resultados
y/o un laboratorio acreditado por la AMA desee (con la aprobación de la AMA o de la
organización antidopaje encargada de la gestión de resultados) dividir una muestra A o B
a efectos de usar el primer frasco de la muestra para un primer análisis de la muestra A y
el segundo frasco para un análisis de confirmación, se seguirá el procedimiento
establecido en la Norma Internacional para Laboratorios
6.8
Derecho de la AMA a tomar posesión de las muestras y los datos.
La AMA podrá, a su entera discreción y en cualquier momento, con o sin notificación
previa, tomar posesión física de cualquier muestra y de la información o los datos
analíticos relacionados con ella que estén en posesión de un laboratorio u organización
antidopaje. A solicitud de la AMA, el laboratorio o la organización antidopaje que esté en
posesión de la muestra permitirá de inmediato a la AMA acceder a la muestra y tomar
posesión física de ella. Cuando la AMA no haya remitido notificación previa al
laboratorio o a la organización antidopaje antes de tomar posesión de una muestra
deberá remitir dicha notificación tanto al laboratorio como a todas las organizaciones
antidopaje de cuyas muestras haya tomado posesión en un plazo razonable después de
haber tomado posesión de ellas. Tras el análisis y la investigación de una muestra de la
que haya tomado posesión, la AMA podrá requerir a otra organización antidopaje
facultada para realizar un control al deportista que asuma la responsabilidad de la
gestión de resultados de la muestra si ha descubierto la existencia de una posible
infracción de las normas antidopaje.
(43)
(43)
[Comentario al artículo 6.8: La resistencia o la negativa a que la AMA tome posesión física de las
muestras podría constituir manipulación, complicidad u otro acto de incumplimiento, según lo previsto en la
Norma Internacional para el Cumplimiento del Código por los Signatarios, así como una infracción de la Norma
Internacional para Laboratorios. En caso necesario, el laboratorio y/o la organización antidopaje deberá prestar
asistencia a la AMA para garantizar que la muestra tomada y los datos conexos no sufran retraso en la salida
del país de que se trate.]
(44)
[Comentario al artículo 6.8: Como es lógico, la AMA no podría tomar posesión unilateralmente de las
muestras o los datos analíticos sin causa justificada relativa a una posible infracción de las normas antidopaje,
un incumplimiento por parte de un signatario o posibles actividades de dopaje de otra persona. No obstante, la
AMA gozará de discreción para decidir si existe esa causa justificada, lo que no podrá ser objeto de
impugnación. En concreto, la posible existencia o no de causa justificada no servirá de argumento de defensa
frente a infracción de las normas antidopaje o las correspondientes sanciones.]
cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es
(44)
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18527
llevar a cabo nuevos análisis sobre dicha muestra, podrá hacerlo siempre que medie el
consentimiento del deportista o la aprobación de una instancia de audiencia.
6.6 Nuevo análisis de una muestra después de que un laboratorio haya
comunicado que es negativa o que, por alguna otra razón, no haya dado lugar a una
acusación de infracción de una norma antidopaje.
Después de que un laboratorio haya comunicado que una muestra es negativa o que
no ha dado lugar a una acusación de infracción de una norma antidopaje, esta podrá
almacenarse y someterse a nuevos análisis a los efectos del artículo 6.2 en cualquier
momento siempre y cuando así lo solicite la organización antidopaje que inició y dirigió la
recogida de la muestra o la AMA. Cualquier otra organización antidopaje facultada para
realizar controles a los deportistas que desee llevar a cabo nuevos análisis sobre una
muestra almacenada deberá recabar la autorización de la organización antidopaje que
inició y dirigió la recogida de la muestra o de la AMA, y será responsable de la ulterior
gestión de resultados de seguimiento. Tanto el almacenamiento de una muestra como su
nuevo análisis a instancia de la AMA u otra organización antidopaje correrán a cargo de
la AMA o de dicha organización. Los nuevos análisis de las muestras se ajustarán a los
requisitos de la Norma Internacional para Laboratorios.
6.7
División de una muestra A o B.
Cuando la AMA, una organización antidopaje encargada de la gestión de resultados
y/o un laboratorio acreditado por la AMA desee (con la aprobación de la AMA o de la
organización antidopaje encargada de la gestión de resultados) dividir una muestra A o B
a efectos de usar el primer frasco de la muestra para un primer análisis de la muestra A y
el segundo frasco para un análisis de confirmación, se seguirá el procedimiento
establecido en la Norma Internacional para Laboratorios
6.8
Derecho de la AMA a tomar posesión de las muestras y los datos.
La AMA podrá, a su entera discreción y en cualquier momento, con o sin notificación
previa, tomar posesión física de cualquier muestra y de la información o los datos
analíticos relacionados con ella que estén en posesión de un laboratorio u organización
antidopaje. A solicitud de la AMA, el laboratorio o la organización antidopaje que esté en
posesión de la muestra permitirá de inmediato a la AMA acceder a la muestra y tomar
posesión física de ella. Cuando la AMA no haya remitido notificación previa al
laboratorio o a la organización antidopaje antes de tomar posesión de una muestra
deberá remitir dicha notificación tanto al laboratorio como a todas las organizaciones
antidopaje de cuyas muestras haya tomado posesión en un plazo razonable después de
haber tomado posesión de ellas. Tras el análisis y la investigación de una muestra de la
que haya tomado posesión, la AMA podrá requerir a otra organización antidopaje
facultada para realizar un control al deportista que asuma la responsabilidad de la
gestión de resultados de la muestra si ha descubierto la existencia de una posible
infracción de las normas antidopaje.
(43)
(43)
[Comentario al artículo 6.8: La resistencia o la negativa a que la AMA tome posesión física de las
muestras podría constituir manipulación, complicidad u otro acto de incumplimiento, según lo previsto en la
Norma Internacional para el Cumplimiento del Código por los Signatarios, así como una infracción de la Norma
Internacional para Laboratorios. En caso necesario, el laboratorio y/o la organización antidopaje deberá prestar
asistencia a la AMA para garantizar que la muestra tomada y los datos conexos no sufran retraso en la salida
del país de que se trate.]
(44)
[Comentario al artículo 6.8: Como es lógico, la AMA no podría tomar posesión unilateralmente de las
muestras o los datos analíticos sin causa justificada relativa a una posible infracción de las normas antidopaje,
un incumplimiento por parte de un signatario o posibles actividades de dopaje de otra persona. No obstante, la
AMA gozará de discreción para decidir si existe esa causa justificada, lo que no podrá ser objeto de
impugnación. En concreto, la posible existencia o no de causa justificada no servirá de argumento de defensa
frente a infracción de las normas antidopaje o las correspondientes sanciones.]
cve: BOE-A-2023-3345
Verificable en https://www.boe.es
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