I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18523

periodo de 60 minutos idóneo para realizar controles dentro del periodo indicado a continuación, o consienta en
que se realicen en dicho periodo, antes de hacer un control a un deportista entre las 11:00 p.m. y las 6:00 a.m.
la organización antidopaje debe albergar sospechas fundadas y concretas de que tal deportista ha incurrido en
prácticas de dopaje. Aunque se impugne la solidez de las sospechas de la organización antidopaje que la
llevaron a realizar un control en dicho periodo, ello no constituirá argumento de defensa frente a la vulneración
de una norma antidopaje derivada de la realización de esa prueba o el intento de realizarla.]

5.2.1 Cualquier organización nacional antidopaje será competente para realizar
controles durante la competición y fuera de competición a todos los deportistas que sean
nacionales, residentes, titulares de una licencia o miembros de organizaciones
deportivas de ese país o que se encuentren presentes en el país de dicha organización
nacional antidopaje.
5.2.2 Cualquier federación internacional será competente para realizar controles
durante la competición y fuera de competición a todos los deportistas que se encuentren
sujetos a sus normas, incluidos aquellos que participen en eventos internacionales o en
eventos que se rijan por las normas de dicha federación internacional, o que sean
miembros o titulares de una licencia de dicha federación internacional o de sus
federaciones nacionales afiliadas, o de sus miembros.
5.2.3 Cualquier organización responsable de grandes eventos, incluidos el Comité
Olímpico Internacional y el Comité Paralímpico Internacional, será competente para realizar
controles durante la competición en relación con sus eventos y para realizar controles fuera
de competición a todos los deportistas inscritos en uno de sus futuros eventos o que hayan
quedado sujetos de otro modo a la competencia para realizar controles de la organización
responsable de grandes eventos en relación con un futuro evento.
5.2.4 La AMA será competente para realizar los controles durante la competición y
fuera de competición previstos en el artículo 20.
5.2.5 Las organizaciones antidopaje podrán realizar controles a cualquier deportista
sometido a su autoridad en este sentido que no se haya retirado, incluidos los
deportistas que se encuentren en un periodo de inhabilitación.
5.2.6 En el supuesto de que una federación internacional o una organización
responsable de grandes eventos delegue o contrate cualquier parte de la realización de
controles a una organización nacional antidopaje, directamente o a través de una
federación nacional, esta organización nacional antidopaje podrá recoger nuevas
muestras o dar instrucciones al laboratorio para que realice otros tipos de análisis con
cargo a la organización nacional antidopaje. En caso de que se recojan dichas muestras
o se realicen otros tipos de análisis, deberá informarse a la federación internacional o a
la organización responsable de grandes eventos.
5.3

Realización de controles durante un evento.

5.3.1 Con excepción de lo previsto más adelante, solo una organización estará
facultada para realizar controles en la sede de un evento durante la duración de este. En
eventos internacionales, la organización internacional que sea la entidad responsable de
dicho evento (por ejemplo, el Comité Olímpico Internacional en los Juegos Olímpicos, la
federación internacional en un campeonato mundial, y la Organización Deportiva
Panamericana en los Juegos Panamericanos) podrá realizar los controles pertinentes.
En eventos nacionales, la organización nacional antidopaje del país llevará a cabo los
controles. A solicitud de la entidad responsable del evento, cualquier control durante la
duración del mismo en un lugar distinto a la sede deberá coordinarse con dicha entidad.
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[Comentario al artículo 5.3.1: Algunas entidades responsables de eventos internacionales pueden
realizar sus propios controles fuera de la sede del evento en el transcurso de su duración y, por tanto, desear
coordinar tales controles con los de la organización nacional antidopaje.]

5.3.2 Si una organización antidopaje que en otras circunstancias hubiera sido
competente para realizar los controles, pero no tiene atribuida la responsabilidad de
iniciarlos y dirigirlos durante un determinado evento desea efectuar controles a los
deportistas en la sede del evento durante la duración del mismo, deberá consultar

cve: BOE-A-2023-3345
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