I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18521

de que el deportista todavía no cuente con una. En caso de que le sea concedida, la
AUT será válida solamente para su evento.
4.4.4.2 Cuando el deportista tenga ya una AUT concedida por su organización
nacional o federación internacional, y siempre que dicha AUT reúna los criterios
establecidos en la Norma Internacional para Autorizaciones de Uso Terapéutico, la
organización responsable de grandes eventos deberá reconocerla. Si dicha organización
decide que la AUT no satisface dichos criterios y rechaza reconocerla, deberá
notificárselo al deportista sin demora, exponiendo sus motivos.
4.4.4.3 La decisión de una organización responsable de grandes eventos de no
reconocer o no conceder una AUT podrá ser recurrida por el deportista exclusivamente
ante una instancia independiente establecida o designada al efecto por la mencionada
organización. Si el deportista no recurre (o si el recurso no prospera), no podrá usar la
sustancia o método o cuestión en relación con el evento, pero cualquier AUT concedida
por su organización nacional antidopaje o federación internacional para dicha sustancia o
método mantendrá su validez fuera de dicho evento.
(30)

(30)
[Comentario al artículo 4.4.4.3: Por ejemplo, la Sala Ad Hoc del TAD o un órgano similar puede actuar
como instancia de apelación independiente para eventos concretos, o la AMA puede ejercer esta función. Si ni
el TAD ni la AMA ejercen esta función, la AMA mantiene el derecho (pero no la obligación) de revisar en
cualquier momento las decisiones relativas a las AUT adoptadas en relación con el evento, de acuerdo con el
artículo 4.4.6.]

4.4.5 Si una organización antidopaje opta por recoger una muestra de una persona
que no es un deportista de nivel internacional o nacional, y dicha persona está usando
una sustancia o un método prohibidos por motivos terapéuticos, la organización
antidopaje podrá permitirle solicitar una AUT retroactiva.
4.4.6 La AMA deberá revisar toda decisión de una federación internacional de no
reconocer una AUT concedida por la organización nacional antidopaje que le sea
remitida por el deportista o la organización nacional antidopaje del deportista. Además, la
AMA deberá revisar cualquier decisión de una federación internacional de conceder una
AUT que le sea remitida por la organización nacional antidopaje del deportista, y podrá
revisar en todo momento cualquier otra decisión relativa a una AUT, sea previa solicitud
de los afectados o por propia iniciativa. En el caso de que la decisión relativa a una AUT
objeto de revisión satisfaga los criterios previstos en la Norma Internacional para
Autorizaciones de Uso Terapéutico, la AMA no intervendrá. En caso contrario, la AMA la
revocará.
(31)

(31)
[Comentario al artículo 4.4.6: La AMA podrá aplicar una tasa para cubrir los costes de: (a) cualquier
revisión que deba realizar de conformidad con el artículo 4.4.6; y (b) cualquier revisión que opte por realizar si
se revoca la decisión recurrida.]

4.4.7 Toda decisión relativa a una AUT adoptada por una federación internacional
(o por una organización nacional antidopaje cuando esta haya decidido examinar la
solicitud en nombre de una federación internacional) que no sea revisada por la AMA, o
que sea revisada por esta, pero no sea revocada tras su revisión, podrá ser recurrida por
el deportista y/o la organización nacional antidopaje del deportista exclusivamente ante
el TAD.
(32)
[Comentario al artículo 4.4.7: En estos casos, la decisión recurrida es la relativa a una AUT adoptada
por la federación internacional, no la decisión de la AMA de no revisar dicha decisión relativa a una AUT o (tras
haberla revisado) de no revocarla. No obstante, el plazo de recurso de la decisión relativa a una AUT no
comienza a correr hasta la fecha en que la AMA comunique su decisión. En cualquier caso, haya sido revisada
o no la decisión por la AMA, esta deberá recibir notificación del recurso para que pueda intervenir si lo
considera oportuno.]

4.4.8 La decisión de la AMA de revocar una decisión relativa a una AUT podrá ser
recurrida por el deportista, la organización nacional antidopaje y/o la federación
internacional afectada exclusivamente ante el TAD.

cve: BOE-A-2023-3345
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