I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18520

4.4.3 Todo deportista que sea un deportista de nivel internacional presentará la
solicitud a su federación internacional.
(29)

(29)
[Comentario al artículo 4.4.3: Si la federación internacional se niega a reconocer una AUT concedida
por una organización nacional antidopaje solamente porque faltan historias clínicas u otra información
necesaria para demostrar que satisface los criterios de la Norma Internacional para Autorizaciones de Uso
Terapéutico, el asunto no deberá remitirse a la AMA, sino que el expediente deberá completarse y remitirse de
nuevo a la federación internacional.
En el caso de que una federación internacional opte por realizar un control a un deportista que no es un
deportista de nivel internacional, deberá reconocer una AUT concedida a dicho deportista por su organización
nacional antidopaje.]

4.4.3.1 Cuando el deportista ya tenga una AUT concedida por su organización
nacional antidopaje para la sustancia o método en cuestión, y siempre que dicha
autorización satisfaga los criterios previstos en la Norma Internacional para
Autorizaciones de Uso Terapéutico, la federación internacional deberá reconocerla. Si la
federación internacional considera que la AUT no satisface dichos criterios y se niega a
reconocerla, deberá notificárselo inmediatamente al deportista y a su organización
nacional antidopaje, exponiendo los motivos. El deportista o la organización nacional
antidopaje dispondrán de 21 días desde la fecha de dicha notificación para remitir el
asunto a la AMA para su revisión. En caso de que el asunto se remita a la AMA, la AUT
concedida por la organización nacional antidopaje mantendrá su validez con respecto a
los controles en competiciones y controles fuera de competición de nivel nacional (pero
no para competiciones de nivel internacional), a la espera de la decisión de la AMA. En
el caso de que el asunto no se remita a la AMA en el plazo de 21 días, la organización
nacional antidopaje del deportista debe decidir si la AUT originariamente concedida por
ella debe mantener su validez para competiciones o pruebas fuera de competición
nacionales (siempre que el deportista deje de ser de nivel internacional y no participe en
competiciones de nivel internacional). En tanto en cuanto esté pendiente la decisión de la
organización nacional antidopaje, la AUT mantendrá su validez para competiciones y
pruebas fuera de competición nacionales (pero no para competiciones de nivel
internacional).
4.4.3.2 Si el deportista todavía no tiene una AUT concedida por su organización
nacional antidopaje para la sustancia o método en cuestión, deberá solicitarla
directamente a su federación internacional tan pronto como surja la necesidad. Si la
federación internacional (o la organización nacional antidopaje, si ha aceptado estudiar la
solicitud en nombre de la federación internacional) rechaza la solicitud del deportista,
deberá notificárselo a este sin demora, exponiendo sus motivos. Si la federación
internacional acepta la solicitud de deportista, deberá notificárselo no solo a este, sino
también a su organización nacional antidopaje, y si esta considera que la AUT no
satisface los criterios previstos en la Norma Internacional para Autorizaciones de Uso
Terapéutico, dispondrá de 21 días desde la fecha de dicha notificación para remitir el
asunto a la AMA para su revisión. En caso de que la organización nacional antidopaje
remita el asunto a la AMA, la AUT concedida por la federación internacional mantendrá
su validez con respecto a los controles en competiciones y controles fuera de
competición de nivel internacional (pero no para competiciones de nivel nacional), a la
espera de la decisión de la AMA. En el supuesto de que la organización nacional
antidopaje no remita el asunto a la AMA, la AUT concedida por la federación
internacional será también válida para las competiciones de nivel nacional una vez que
venza el plazo de recurso de 21 días.
4.4.4 Cualquier organización responsable de grandes eventos podrá exigir que los
deportistas le soliciten una AUT si desean usar una sustancia o un método prohibidos en
relación con un evento. En tal caso:
4.4.4.1 La organización responsable de grandes eventos deberá asegurarse de que
hay a disposición del deportista un procedimiento de solicitud de una AUT para el caso

cve: BOE-A-2023-3345
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Núm. 34